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Judiciales

Las cifras de los cinco juicios por jurados de 2021 en Río Negro

En Roca se desarrolló el proceso judicial por la muerte de una niña de 3 años en la cercanías de Los Menucos.

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Cinco juicios por jurados se hicieron en 2021 en Río Negro. De esta manera, la totalidad de las circunscripciones judiciales ya vivieron al menos una vez esta modalidad que significa la última etapa de la Reforma Procesal Penal de la provincia.

Los cinco juicios por jurados terminaron con veredictos de culpabilidad para 7 personas: 6 varones y una mujer. Tres fueron por muertes violentas y dos por abusos de niñas.

Los primeros cuatro juicios tuvieron veredictos unánimes de las 12 ciudadanas y ciudadanos que conformaron el jurado popular. En cambio, el último, la declaración de culpabilidad llegó con la mayoría especial mínima que requiere el Código: 10 de los 12 jurados. Además, fue la deliberación más extensa: duró más de 8 horas.

Tras los juicios de cesura, dos personas fueron condenados a prisión perpetua, una a 16 años, otra a 14, una a 11 y medio, una a 6 y la última a 3 años y 8 meses.

Antes de la pandemia, en Bariloche se había realizado el primer juicio por jurado. Una mujer fue absuelta por unanimidad de la acusación por homicidio.

Además, los juicios por las muertes violentas implicaron las primera transmisiones por youtube de debates penales que realizó el Poder Judicial de Río Negro. De esta manera, en pandemia, la ciudadanía tuvo mayor acceso a esta modalidad de participación popular.

Un dato relevante es la celeridad que tiene el nuevo sistema penal en Río Negro: en los tres casos de muertes violentas, los hechos habían ocurrido un año o menos antes del juicio. Este dato es compatible con las cifras de la Oficina Judicial: 120 días hábiles dura un proceso penal en promedio en Río Negro desde la formulación de cargos hasta la sentencia de primera instancia.

Los casos

En Cipolletti se llevó a cabo el primer juicio por jurados de el Alto Valle. Tras el debate, el jurado popular consideró por unanimidad que Ezequiel Rebolledo era culpable por el femicidio de Agustina, ocurrido en Catriel.

En Roca se desarrolló el juicio por jurados por la muerte de una niña de 3 años en la cercanías de Los Menucos. Doce ciudadanas y ciudadanos declararon culpable por el homicidio a la pareja de la mamá y por abandono de persona a la madre. Finalmente, fueron sentenciados a cadena perpetua y 6 años y medio de prisión respectivamente, tras las apelaciones al Tribunal de Impugnación.

En Viedma, tras la deliberación, el jurado popular emitió su veredicto por unanimidad por la muerte de una persona en las cercanías de Sierra Grande. Dos personas se hallaban acusadas. El padre, Víctor Massetta, fue declarado culpable de homicidio agravado por el uso de armas. El hijo, César, fue hallado responsable de lesiones leves dolosas, también agravadas por el uso de armas. Ambos, además, fueron encontrados culpables de abuso de armas. Luego recibieron penas de 11 años y medio y 3 años y 8 meses, respectivamente.

El cuarto juicio tuvo lugar en Bariloche, aunque ventiló hechos ocurridos en otra ciudad. Por unanimidad el jurado popular declaró culpable a un hombre por delitos de abuso sexual contra la una niña hija de su pareja. Fue condenado a 14 años.

El último juicio por jurados del año también se dio en Bariloche. Tras la deliberación más larga en la breve historia rionegrina, y en el único caso que se definió por mayoría (10 de los 12 votos) y no por unanimidad, se declaró culpable a un hombre por abuso sexual de una niña. Finalmente, fue condenado a 16 años de prisión.

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Un fallo del STJ protegió la gratuidad de quien ganó un juicio de consumo

El Banco Patagonia había recurrido la decisión y pretendía aplicar el tope previsto para la responsabilidad por costas.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó una sentencia que declaró inaplicable, por inconstitucional, el límite establecido en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación en un juicio de consumo. De esta manera, protegió el beneficio de gratuidad de la persona consumidora que había ganado el proceso.

La discusión surgió luego de que Banco Patagonia, condenado en costas, pretendiera aplicar el límite previsto en esa norma. La aplicación del tope reducía la parte de los honorarios que debía afrontar la entidad y trasladaba la diferencia a la persona consumidora que había resultado vencedora.

La persona consumidora y su abogado cuestionaron esa situación y plantearon que el límite no podía aplicarse porque la Ley de Defensa del Consumidor reconoce el beneficio de gratuidad para quienes recurren a la Justicia para defender sus derechos.

La Cámara de Apelaciones hizo lugar al planteo y declaró inaplicable el artículo 730 para el caso concreto. El banco recurrió ante el STJ, entre otros motivos, porque consideraba que el planteo de inconstitucionalidad había sido realizado fuera de tiempo.

El máximo Tribunal rechazó ese argumento. Explicó que el perjuicio generado por la norma se hizo concreto recién cuando se regularon los honorarios y se dispuso la aplicación del artículo 730. Antes de ese momento, el impacto económico todavía no estaba determinado.

El STJ también analizó el beneficio de gratuidad de la Ley de Defensa del Consumidor y señaló que las relaciones de consumo cuentan con un régimen especial de protección. Ante una duda, sostuvo, debe prevalecer la interpretación más favorable a la persona consumidora.

El Tribunal aclaró que la gratuidad no es absoluta: en los reclamos individuales, una empresa puede demostrar que el consumidor posee solvencia económica y solicitar que el beneficio cese. En este caso, Banco Patagonia no acreditó esa circunstancia.

Por esos fundamentos, el STJ rechazó el recurso del banco y confirmó la sentencia que declaró inaplicable e inconstitucional el artículo 730 para este expediente.

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Intentó esconder y hurtar cables del Autódromo: Fue imputado y cumple prisión preventiva

Un allanamiento permitió secuestrar cables y restos en el domicilio del hombre. Ahora serán sometidos a una pericia para determinar si corresponden a los sustraídos.

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Primero adquirió o recibió -sabiendo el origen ilícito- cables con ánimo de lucro que pertenecían a la instalación eléctrica del sector de boxes del Autódromo Parque de General Roca. Horas más tarde, ese martes se dirigió al lugar e intentó apoderarse de más material.

La Fiscalía le formuló cargos y solicitó su prisión preventiva teniendo presente que al momento de los hechos el imputado tenía colocado un dispositivo de geolocalización.

«En el marco de este legajo se solicitó un allanamiento, donde personal de la Comisaría 48° logró constatar que en el domicilio del hombre señalado por estos hechos había cables y restos de cables. Además pedimos al Gabinete de Criminalística que realice la pericia correspondiente para confrontarlos con los que aún se conservan en la zona de boxes», explicó la fiscal del caso Natalia Pascual y la adjunta Alejandra Poblete.

El defensor penal público Luis Carrera asistió al hombre, realizó consultas respecto del reconocimiento por parte del damnificado de lo secuestrado y el imputado brindó su versión de los hechos.

«Para esta parte faltan elementos para sostener que él haya sido el autor de estos hechos, y pedimos que no se haga lugar a la formulación de cargos», agregó Carrera.

Finalmente, la jueza de Garantías interviniente Claudia Lemunao tuvo por formulados los cargos en los mismos términos que la fiscalía, y el hombre quedó imputado por los delitos de “encubrimiento y tentativa de hurto agravado por escalamiento”.

En esa misma audiencia, y tras la solicitud fiscal, la jueza resolvió que quede detenido en prisión preventiva.

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Una trabajadora de Salud cuestionó el uso obligatorio de datos biométricos y geolocalización: La Justicia rechazó el amparo

La jueza de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca consideró que no estaban dadas las condiciones para utilizar esta vía judicial excepcional.

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Una trabajadora del sistema público de salud cuestionó una resolución provincial que establece como obligatorio el registro de asistencia laboral mediante datos biométricos faciales y geolocalización. La medida dispone que, una vez instaladas las terminales, el personal tendrá 15 días corridos para registrar sus datos y luego ese sistema pasará a ser el único medio válido para acreditar la jornada laboral.

La agente planteó que la obligación no contempla una alternativa para quienes no deseen o no puedan aportar sus datos biométricos. Sostuvo que la medida afecta sus derechos a la intimidad, la protección de los datos personales, la autodeterminación informativa, la propiedad y la libertad personal. También cuestionó que el incumplimiento pueda dar lugar al inicio de un sumario administrativo.

La trabajadora presentó, sin patrocinio letrado, una acción de amparo contra la Secretaría de la Función Pública y el Ministerio de Salud de Río Negro. Solicitó que la resolución fuera declarada inaplicable para su caso y pidió una medida cautelar. La jueza de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca rechazó la presentación. Consideró que el planteo no reunía los requisitos necesarios para tramitar por esa vía excepcional.

Uno de los principales argumentos para el rechazo fue que no se acreditó una situación de urgencia extrema ni un daño actual, grave e irreparable. La sentencia señaló que, según la propia presentación, la implementación del sistema ocurriría una vez instaladas las terminales y transcurridos los 15 días previstos para registrar los datos.

El fallo también tuvo en cuenta que la trabajadora dispone de otras vías para cuestionar la decisión administrativa. La jueza señaló que no surgía de la presentación la existencia de un reclamo previo ante la administración ni una negativa de los organismos involucrados. Por eso, consideró que tampoco podía tenerse por configurada, en esta instancia, una situación de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.

La resolución explicó que el amparo constituye una vía excepcional, reservada para situaciones en las que no existen otros mecanismos administrativos o judiciales idóneos. Además debe estar comprometido un derecho fundamental frente a un daño grave que requiere una respuesta urgente. El Código Procesal Constitucional de Río Negro exige, entre otros requisitos, ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, urgencia extrema, daño grave e irreparable e inexistencia de otras vías más adecuadas.

En este caso, la jueza entendió que el cuestionamiento de la resolución administrativa requiere un ámbito de debate y prueba más amplio que el permitido por el amparo. Recordó además jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia según la cual los actos administrativos pueden ser cuestionados mediante los procedimientos específicos previstos para ese ámbito y, una vez agotada esa instancia, a través de la vía judicial correspondiente.

Por esos motivos, la Cámara rechazó el amparo sin avanzar sobre la discusión de fondo acerca del sistema de identificación biométrica facial y geolocalización. La resolución también informó a la trabajadora que, si pretende apelar la decisión ante el Superior Tribunal de Justicia, deberá hacerlo con asistencia letrada dentro del plazo de cinco días hábiles desde su notificación.

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