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Judiciales

Construyeron un edificio, le hundieron la casa a los vecinos y ahora deberán indemnizarlos

Un edificio de cinco pisos en pleno centro de Roca generó una demanda por parte de sus vecinos.

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El peso de un edificio de cinco pisos en pleno centro de Roca hundió el terreno de una casa vecina y provocó daños estructurales en la vivienda. Durante los más de tres años que duró la obra, el terreno fue cediendo y la casa quedó seriamente dañada. La institución propietaria del edificio fue condenada a indemnizar a la familia afectada con más de tres millones de pesos.

A su vez, esa institución demandada trajo al juicio, en carácter de “tercero”, a la empresa constructora, la cual fue declarada “responsable” de los daños y ahora podrá ser demandada por los dueños del edificio, quienes quedaron habilitados a reclamarle en un juicio independiente una devolución de 1,7 millones de pesos, más los intereses. Por su parte, la compañía aseguradora de la empresa constructora podrá ser demandada, también por la institución, hasta el tope de la cobertura que tenía contratada.

Pese a las instancias de conciliación que se abrieron a lo largo del extenso expediente, la entidad dueña del edificio, la constructora y la aseguradora no alcanzaron ningún acuerdo entre sí ni con la familia afectada. Los padecimientos de quienes veían desmoronarse la casa que habían habitado durante más de 25 años fueron contemplados más allá de los daños materiales, y por eso la sentencia fijó una condena de 600.000 pesos más intereses por daño moral.

En ese rubro, el fallo contempló el relato de personas allegadas a la familia, quienes describieron cómo “la casa se iba hundiendo” y cómo desmejoraba día a día la calidad de vida de sus habitantes. También se contempló como daño moral “el largo proceso que han debido soportar, con defensas articuladas (por las demandadas) que luego no tuvieron su prueba concreta”.

Una pericia reveló cómo se complicó la vida de la familia: antes de salir de su casa debían “cubrir las camas” por los desprendimientos habituales; sufrieron contratiempos cotidianos por la rotura de las cloacas y cargaron con la angustia de pensar en abandonar la casa propia. La familia ha “soportado más de diez años desde el inicio de la obra, de la alteración de su ritmo habitual de vida; siendo ya personas mayores soportaron el maltrato tanto durante la obra como luego de finalizada esta, por el destrato llevado a cabo por las partes responsables de la obra; tanto propietario como constructora”, recalcó el fallo. La sentencia dio especial peso a las fotos y videos que mostraban el comportamiento de los albañiles: caminaban por el techo de los vecinos, dejaban caer allí residuos de la obra, depositaban elementos de construcción y hasta cargaron sobre el techo una máquina mezcladora.

En cuanto a los daños materiales, el fallo de primera instancia se guió por las pericias que demostraron los costos totales de reparación de la casa, a valores actualizados, y fijó una indemnización en ese rubro superior a los 2,6 millones de pesos.

La sentencia inicial, dictada en el Juzgado Civil N° 1 de Roca, fue objeto de varios recursos por parte de la constructora y la aseguradora. Finalmente esta semana, tras vencer los plazos acordados para tratar de alcanzar un acuerdo conciliatorio, la Cámara Civil de Apelaciones de Roca fijó en 1,7 millones de pesos, más intereses, el daño que los dueños del edificio podrán reclamar a los responsables de la construcción en lo que se conoce como “juicio de repetición”.

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Se endeudó para llegara a fin de mes: Ordenan limitar el porcentaje de descuentos de mutuales y financieras a una docente roquense

Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.

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Una mujer solicitó varios préstamos personales. Es docente, madre de una niña, y no recibe ayuda económica del padre de la chica. No tiene vivienda propia, por lo que paga un alquiler cada mes. Los descuentos de mutuales y financieras alcanzaron el 90 % de su salario.

El fuero Laboral de Roca hizo lugar a la medida cautelar autosatisfactiva solicitada por la mujer. Ordenó al empleador establecer un límite del 33% para las deducciones salariales. El Tribunal consideró el principio de no confiscatoriedad y el carácter alimentario del salario.

En su presentación, la mujer afirmó que no logró sostener su economía familiar. Además de su jornada laboral, asumió horas extras. También trabaja en limpieza de viviendas y, durante los feriados, elabora comidas que vende en ferias.

En la presentación la docente alegó que los descuentos violaban su derecho a una retribución justa y al carácter alimentario del salario. Además mencionó que en los últimos meses sólo percibió el concepto de asignación familiar.

El organismo empleador señaló que los préstamos fueron tomados voluntariamente por la mujer y que la Provincia solo actúa como ejecutora de los descuentos.

La jueza sostuvo que el caso cumple con los requisitos para admitir una medida autosatisfactiva: urgencia, daño irreparable y existencia de un derecho evidente.

El Tribunal concluyó que los descuentos resultan confiscatorios e irrazonables, y que dejan a la trabajadora sin medios para sostenerse a sí misma y a su hija. Señaló que, aunque no exista una norma provincial vigente, sí hay normas nacionales y principios constitucionales que establecen límites a la deducción del salario.

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Judiciales

El padre falleció antes de reconocer a la niña: Se estableció la filiación por una prueba genética de los abuelos

El resultado marcó un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre.

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Una mujer inició una demanda de filiación post mortem. Mantuvo una relación sentimental con el padre de sus hijos, pero el hombre falleció antes del nacimiento de su segunda hija. El primer hijo fue reconocido por el padre; sin embargo, la niña no obtuvo ese reconocimiento biológico.

La mujer solicitó el reconocimiento de la filiación de su hija y requirió la realización de una prueba genética con los abuelos paternos.

La jueza de Familia de Villa Regina hizo lugar a la demanda y estableció judicialmente la filiación entre los hermanos. Ambos niños pasarán a tener el mismo apellido. También se ordenó la inscripción correspondiente en el Registro Civil.

Del análisis de la pericia genética se concluyó que existía un 99,99% de probabilidad de que la niña fuese hija biológica del hombre fallecido. Resultó relevante también el testimonio de la mujer, quien declaró que la pareja reconocía a la niña por nacer como su hija.

Durante el proceso se designaron defensores de menores tanto para la niña como para el niño. Se ordenaron extracciones de ADN, efectuadas por el Cuerpo de Investigación Forense, y se realizaron diversas audiencias.

La sentencia se enfocó en el interés superior de la niña y en preservar su verdad biológica. También reafirma el valor probatorio de los análisis genéticos en juicios de filiación.

«El caudal probatorio que aporta la prueba biológica en las acciones de filiación es altamente significativo, y dada la probabilidad alcanzada en el presente caso, resulta razonable la procedencia del reclamo de filiación», concluyó la jueza.

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¿Que consulta la gente cuando llega al Poder Judicial de Río Negro?

En Roca la mayoría de las consultas estuvo relacionada con casos de violencia familiar y de género.

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¿Dónde acuden las y los rionegrinos cuando necesitan información sobre como iniciar un trámite judicial o resolver un conflicto en su comunidad? La respuesta está en las Oficinas de Atención a las Personas, espacios del Poder Judicial que en el primer semestre de 2025 recibieron 2.383 consultas en toda la provincia. Los datos surgen del Informe Estadístico del primer semestre de 2025, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

La oficina de Viedma atendió 591 consultas, la de Roca 700, la de Bariloche 593 y la circunscripción que reúne Cipolletti y Cinco Saltos concentró 499. Estos números evidencian la importancia de los espacios de atención primaria que reciben de manera directa las inquietudes de la ciudadanía. La Corte Suprema mide periódicamente estos mecanismos de acceso a Justicia y mantiene a Río Negro entre los primeros puestos de ese monitoreo.

En Viedma predominó la demanda de información vinculada a trámites judiciales. En Roca la mayoría de las consultas estuvo relacionada con casos de violencia familiar y de género. En Bariloche se destacaron los planteos vinculados a garantías constitucionales y en Cipolletti junto con Cinco Saltos se concentraron principalmente los reclamos en materia de salud.

De esta forma, las Oficinas de Atención a las Personas consolidan su función como espacios de cercanía en toda la provincia, con un perfil de demandas que varía en cada ciudad pero con un mismo objetivo: garantizar a la ciudadanía un acceso rápido y confiable al Poder Judicial de Río Negro.

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