Judiciales
Construyeron un edificio, le hundieron la casa a los vecinos y ahora deberán indemnizarlos
Un edificio de cinco pisos en pleno centro de Roca generó una demanda por parte de sus vecinos.

El peso de un edificio de cinco pisos en pleno centro de Roca hundió el terreno de una casa vecina y provocó daños estructurales en la vivienda. Durante los más de tres años que duró la obra, el terreno fue cediendo y la casa quedó seriamente dañada. La institución propietaria del edificio fue condenada a indemnizar a la familia afectada con más de tres millones de pesos.
A su vez, esa institución demandada trajo al juicio, en carácter de “tercero”, a la empresa constructora, la cual fue declarada “responsable” de los daños y ahora podrá ser demandada por los dueños del edificio, quienes quedaron habilitados a reclamarle en un juicio independiente una devolución de 1,7 millones de pesos, más los intereses. Por su parte, la compañía aseguradora de la empresa constructora podrá ser demandada, también por la institución, hasta el tope de la cobertura que tenía contratada.
Pese a las instancias de conciliación que se abrieron a lo largo del extenso expediente, la entidad dueña del edificio, la constructora y la aseguradora no alcanzaron ningún acuerdo entre sí ni con la familia afectada. Los padecimientos de quienes veían desmoronarse la casa que habían habitado durante más de 25 años fueron contemplados más allá de los daños materiales, y por eso la sentencia fijó una condena de 600.000 pesos más intereses por daño moral.
En ese rubro, el fallo contempló el relato de personas allegadas a la familia, quienes describieron cómo “la casa se iba hundiendo” y cómo desmejoraba día a día la calidad de vida de sus habitantes. También se contempló como daño moral “el largo proceso que han debido soportar, con defensas articuladas (por las demandadas) que luego no tuvieron su prueba concreta”.
Una pericia reveló cómo se complicó la vida de la familia: antes de salir de su casa debían “cubrir las camas” por los desprendimientos habituales; sufrieron contratiempos cotidianos por la rotura de las cloacas y cargaron con la angustia de pensar en abandonar la casa propia. La familia ha “soportado más de diez años desde el inicio de la obra, de la alteración de su ritmo habitual de vida; siendo ya personas mayores soportaron el maltrato tanto durante la obra como luego de finalizada esta, por el destrato llevado a cabo por las partes responsables de la obra; tanto propietario como constructora”, recalcó el fallo. La sentencia dio especial peso a las fotos y videos que mostraban el comportamiento de los albañiles: caminaban por el techo de los vecinos, dejaban caer allí residuos de la obra, depositaban elementos de construcción y hasta cargaron sobre el techo una máquina mezcladora.
En cuanto a los daños materiales, el fallo de primera instancia se guió por las pericias que demostraron los costos totales de reparación de la casa, a valores actualizados, y fijó una indemnización en ese rubro superior a los 2,6 millones de pesos.
La sentencia inicial, dictada en el Juzgado Civil N° 1 de Roca, fue objeto de varios recursos por parte de la constructora y la aseguradora. Finalmente esta semana, tras vencer los plazos acordados para tratar de alcanzar un acuerdo conciliatorio, la Cámara Civil de Apelaciones de Roca fijó en 1,7 millones de pesos, más intereses, el daño que los dueños del edificio podrán reclamar a los responsables de la construcción en lo que se conoce como “juicio de repetición”.
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Negó ser el padre, murió durante el juicio y una prueba de ADN confirmó la paternidad
Antes de su fallecimiento, los progenitores habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos, entre ellos el nombre con el que quedaría inscripta la niña.

La búsqueda de una madre por la identidad de su hija comenzó con una respuesta negativa. Cuando la niña tenía cuatro meses, la mujer le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que era el padre. Él rechazó esa posibilidad. Le dijo que tenía un problema orgánico que le impedía tener hijos. Con ese argumento, no asumió la paternidad.
Frente a esa negativa, la mujer inició un recorrido para que su hija tuviera reconocida su identidad y su vínculo paterno. Recurrió al Poder Judicial y, en representación de la niña, promovió una acción de filiación. De esta manera, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó una prueba genética para determinar si existía el vínculo biológico.
Antes de que el proceso llegara a una sentencia, el hombre falleció. La mujer informó su muerte en y presentó el acta de defunción. También acompañó un acuerdo que ambos habían firmado unos meses antes. Allí habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el cual quedaría inscripta la niña.
Durante el trámite judicial se ordenó una extracción de muestras y el análisis molecular de ADN. La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998 por ciento. El resultado no recibió objeciones de las partes.
El fallecimiento del hombre no impidió que el expediente continuara. Se suspendió la tramitación y se citó a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación. Antes de la sentencia, el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.
Con la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña. La sentencia destacó el valor de este tipo de estudios para establecer la denominada verdad biológica y señaló que el resultado obtenido aportaba una certeza casi absoluta sobre la paternidad.
El fallo también hizo lugar a la incorporación del apellido paterno. De acuerdo con lo que los progenitores habían pactado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.
La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se modifique la inscripción correspondiente y dispuso que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.
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Entró por una ventana, golpeó a su ex pareja y la amenazó de muerte frente a sus hijos: Fue condenado a un año y dos meses de prisión
El hecho ocurrió un domingo al mediodía en Roca. La víctima estaba junto a sus tres hijos cuando su ex pareja irrumpió en la vivienda. Tras un llamado a la Policía, fue detenido.

Un hombre fue condenado a un año y dos meses de prisión efectiva luego de reconocer su responsabilidad por un violento episodio ocurrido en General Roca, cuando ingresó por la fuerza a la vivienda de su ex pareja, la golpeó y la amenazó de muerte con un cuchillo frente a los tres hijos de la mujer.
El hecho ocurrió un domingo, alrededor de las 13.10, antes del inicio de las vacaciones de invierno. Según explicó la fiscal Natalia Pascual, el hombre ingresó a la casa a través de una ventana de una habitación, donde se encontraba su ex pareja junto a sus tres hijos, uno de ellos en común con el imputado.
Una vez dentro de la vivienda, se produjo la agresión contra la mujer. En ese contexto, el hombre tomó un cuchillo y la amenazó de muerte.
La situación terminó luego de que se realizara un llamado a la Policía. La intervención de los efectivos permitió que cesara la actitud del hombre y que fuera aprehendido en el lugar.
«Fue un llamado a la policía lo que permitió que la actitud del hombre cesara y que fuera detenido», explicó la fiscal. Al día siguiente se formularon los cargos y se solicitó la prisión preventiva, por lo que el acusado llegó detenido a la audiencia en la que finalmente se resolvió su condena.
Reconoció los hechos y aceptó la pena
Con la conformidad de la víctima, el Ministerio Público Fiscal solicitó una pena única de un año y dos meses de prisión efectiva. Tanto la Fiscalía como la Defensa Penal Pública renunciaron a los plazos procesales y, una vez conocida la resolución judicial, el hombre comenzó a cumplir la condena.
Asistido por el defensor penal público Juan Pablo Chirinos, el imputado reconoció ante el juez Maximiliano Camarda haber cometido los hechos. También aceptó la calificación legal y la pena acordada.
La condena fue dictada por los delitos de violación de domicilio, lesiones leves doblemente calificadas por el vínculo y por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, y amenazas calificadas, todo en concurso real.
El caso fue encuadrado además en las disposiciones de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Las pruebas que sustentaron la acusación
Entre los elementos reunidos durante la investigación se incorporaron la denuncia realizada por la víctima, un video en el que quedó registrada la agresión, el acta del procedimiento realizado por personal del Destacamento 177 y el certificado médico confeccionado por el Hospital de General Roca.
También intervinieron el Gabinete de Criminalística y profesionales de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), quienes realizaron una evaluación de riesgo.
A esto se sumaron entrevistas a vecinos y un informe elaborado por el Cuerpo de Investigación Forense (CIF) de la Segunda Circunscripción Judicial.
Con el reconocimiento de los hechos y la aceptación de la pena, el proceso quedó resuelto y el hombre ya cumple la condena de un año y dos meses de prisión efectiva.
Judiciales
Ampliaron la acusación contra los 11 imputados por una asociación ilícita que operaba en el Alto Valle y prorrogaron las medidas cautelares
5 de ellos continuarán en prisión preventiva y otros 2 permanecerán con tobillera electrónica.

Este martes (11/08) se desarrolló en General Roca una audiencia en la que el Ministerio Público Fiscal reformuló y precisó la acusación contra 11 imputados, entre ellos un adolescente de 16 años, en el marco de una investigación por una asociación ilícita que habría actuado en distintas ciudades del Alto Valle y Neuquén.
La nueva instancia judicial se produjo luego de los resultados obtenidos a partir de distintas pericias, entre ellas el análisis de los teléfonos celulares de las personas señaladas como presuntos integrantes de la organización.
Los dispositivos fueron peritados por la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel), organismo dependiente de la Procuración General. Según explicó la Fiscalía, los informes permitieron obtener datos que ubicaron a los imputados en los lugares donde se produjeron distintos hechos investigados.
A partir de esos elementos, la fiscal jefe Belén Calarco y la fiscal del caso Verónica Villarruel solicitaron al juez de Garantías Gustavo Quelín que tuviera por reformulados los cargos contra los acusados como integrantes de una asociación ilícita.
La Fiscalía sostuvo que los hechos investigados se desarrollaron entre el 1 de octubre de 2024 y el 22 de diciembre de 2025, en un lugar no determinado con exactitud pero ubicable en General Roca.
De acuerdo con la acusación, los 11 imputados habrían acordado formar parte de una asociación ilícita destinada a cometer delitos indeterminados contra la seguridad y el orden público y contra la propiedad. La organización habría desarrollado actividades en Villa Regina, Allen, General Roca, Cipolletti y Neuquén capital, con una pluralidad y diversidad de maniobras y una distribución de tareas caracterizada, según la Fiscalía, por estabilidad y permanencia en el tiempo.
Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal detalló además qué función habría cumplido cada uno de los integrantes dentro de la organización y sumó dos hechos ocurridos en Cipolletti.
Uno de los puntos analizados estuvo relacionado con el adolescente de 16 años. Las defensas cuestionaron su incorporación a la asociación ilícita, mientras que la Fiscalía lo identificó como partícipe.
El juez explicó que existe una diferencia respecto de la situación del menor, dado que no se le atribuye la participación directa en ninguno de los 14 hechos imputados. Sin embargo, aclaró que la asociación ilícita constituye un delito autónomo y que una persona puede formar parte de ella sin intervenir necesariamente en los robos concretos.
En ese sentido, señaló que pueden existir tareas preparatorias o de colaboración destinadas a posibilitar la concreción de los hechos, sin que necesariamente quien las realiza participe directamente en cada uno de los delitos.
Durante la audiencia, la Fiscalía también solicitó la prórroga de todas las medidas cautelares y del plazo de la investigación penal preparatoria hasta el 10 de diciembre.
El pedido contó con el acuerdo de la Fiscalía y de los abogados defensores, tanto particulares como los representantes de la Defensa Penal Pública, Estela Aroca Alvarez y Juan Pablo Chirinos. El juez Quelín hizo lugar a la solicitud.
Además, pese a la oposición planteada por algunos defensores, el magistrado autorizó la realización de ruedas de reconocimiento.
¿Cuál es la situación de los acusados?
Con la resolución adoptada este martes, quedaron prorrogadas las prisiones preventivas de 5 imputados. Otros 2 continuarán bajo medidas cautelares con tobillera electrónica. A su vez, 2 imputados permanecen detenidos en prisión preventiva en el marco de otra causa.
Los 2 restantes continúan sujetos a medidas cautelares consideradas suficientes para garantizar los fines del proceso.
De esta manera, al día de la fecha, 10 personas mayores de edad y un adolescente de 16 años continúan vinculados a la causa con formulación de cargos.
Uno de los imputados ya había aceptado su responsabilidad y cumple una condena, que fue unificada en 13 años de prisión.








