Judiciales
Abogado no tildó un casillero y la jubilación tardó más de un año: Deberán pagarle retroactivamente
Así lo confirmó el Superior Tribunal de Justicia de la provincia.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia laboral a favor de un abogado que se jubiló pero el trámite tardó más de un año “por no marcar una cruz” en la planilla. Deberán abonarle retroactivamente desde que inició el pedido.
El profesional de Viedma cumplió los 65 años e inició ante la Caja Forense de la Provincia de Río Negro la solicitud para que se le otorgara el beneficio previsional. Olvidó tildar el casillero donde decía que adhería al sistema de reciprocidad, mecanismo que permite unificar aportes realizados a distintos organismos. Sin embargo, adjuntó la certificación de los servicios prestados para la Justicia Federal en otra ciudad.
Como inicialmente le denegaron el pedido y debió pedir una rectificatoria, transcurrió más de un año. Cuando finalmente le otorgaron el beneficio previsional, lo hicieron a partir de la fecha de la resolución, y no de modo retroactivo al momento que lo requirió.
Entonces, inició un reclamo y luego una demanda para “el pago de los haberes previsionales retroactivos desde el mes junio de 2019 y hasta al mes de agosto de 2020 inclusive, más los SAC correspondientes a dicho periodo”.
En su presentación consideró que “resulta irrazonable que una cuestión meramente formal (no haber marcado con una cruz en el formulario de solicitud de beneficio previsional la opción de hacer uso del sistema de reciprocidad), se haya convertido en la única motivación de la demandada para rechazar el pedido del pago retroactivo peticionado”.
Recordó que la propia Caja Forense, al revisar lo presentado, revocó la Resolución denegatoria e hizo lugar al otorgamiento del beneficio jubilatorio. De esta manera, por un “rigorismo formal se vería violentado el derecho constitucional a la propiedad, con desmedro del carácter alimentario que reviste el haber en cuestión”.
En la práctica, con todo lo presentado en 2019 ya estaba en condiciones de jubilarse, más allá de que por la cuestión descrita haya tardado 14 meses la resolución.
La Cámara Laboral en primera instancia falló a favor del abogado. Al apelar ante el STJ, la Caja Forense manifestó que “si bien adjuntó una certificación de servicios y remuneraciones otorgada por ANSES, no invocó su decisión de acogerse a los beneficios del convenio de reciprocidad”. Esto es, no tildó el casillero.
Consideró que “no se trata de una situación de inequidad o de una situación de excesivo rigorismo formal, ni de violentar derechos constitucionales, como lo expone la Cámara, sino que se trata de cumplir con las pautas del acuerdo reglamentado por las mencionadas Resoluciones N° 363/81 SSS y Nº 126/15 de la Caja Forense”.
En su fallo, la Cámara Laboral sostuvo que “la solución propuesta de ninguna manera implica dejar de lado lo normado en la Res. N° 26/15, puesto que el actor reunía los requisitos para la obtención de la prestación jubilatoria desde el mes de junio de 2019 cuando inició el trámite para la obtención de dicho beneficio”.
El STJ
El máximo Tribunal rionegrino confirmó la sentencia: “el Tribunal de origen tuvo por acreditada -analizando y valorando las constancias de la causa- la irrazonabilidad en la que incurrió la accionada al rechazar el pago retroactivo solicitado por el accionante basado en una cuestión que considera meramente formal, como lo es no haber marcado con una cruz, en el formulario de solicitud del beneficio previsional, la opción de hacer uso del sistema de reciprocidad”.
Agregó que “lo que propone la recurrente no es más que su propia versión de los hechos, pero no logra conmover la base argumental en la que se asienta el fallo. Se aprecia en la queja una intención dirigida a cuestionar la valoración del material probatorio, materia que -como se dijo- es tarea privativa de los jueces de grado y que no puede ser revisada en esta sede”.
Judiciales
Intentó esconder y hurtar cables del Autódromo: Fue imputado y cumple prisión preventiva
Un allanamiento permitió secuestrar cables y restos en el domicilio del hombre. Ahora serán sometidos a una pericia para determinar si corresponden a los sustraídos.

Primero adquirió o recibió -sabiendo el origen ilícito- cables con ánimo de lucro que pertenecían a la instalación eléctrica del sector de boxes del Autódromo Parque de General Roca. Horas más tarde, ese martes se dirigió al lugar e intentó apoderarse de más material.
La Fiscalía le formuló cargos y solicitó su prisión preventiva teniendo presente que al momento de los hechos el imputado tenía colocado un dispositivo de geolocalización.
«En el marco de este legajo se solicitó un allanamiento, donde personal de la Comisaría 48° logró constatar que en el domicilio del hombre señalado por estos hechos había cables y restos de cables. Además pedimos al Gabinete de Criminalística que realice la pericia correspondiente para confrontarlos con los que aún se conservan en la zona de boxes», explicó la fiscal del caso Natalia Pascual y la adjunta Alejandra Poblete.
El defensor penal público Luis Carrera asistió al hombre, realizó consultas respecto del reconocimiento por parte del damnificado de lo secuestrado y el imputado brindó su versión de los hechos.
«Para esta parte faltan elementos para sostener que él haya sido el autor de estos hechos, y pedimos que no se haga lugar a la formulación de cargos», agregó Carrera.
Finalmente, la jueza de Garantías interviniente Claudia Lemunao tuvo por formulados los cargos en los mismos términos que la fiscalía, y el hombre quedó imputado por los delitos de “encubrimiento y tentativa de hurto agravado por escalamiento”.
En esa misma audiencia, y tras la solicitud fiscal, la jueza resolvió que quede detenido en prisión preventiva.
Judiciales
Una trabajadora de Salud cuestionó el uso obligatorio de datos biométricos y geolocalización: La Justicia rechazó el amparo
La jueza de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca consideró que no estaban dadas las condiciones para utilizar esta vía judicial excepcional.

Una trabajadora del sistema público de salud cuestionó una resolución provincial que establece como obligatorio el registro de asistencia laboral mediante datos biométricos faciales y geolocalización. La medida dispone que, una vez instaladas las terminales, el personal tendrá 15 días corridos para registrar sus datos y luego ese sistema pasará a ser el único medio válido para acreditar la jornada laboral.
La agente planteó que la obligación no contempla una alternativa para quienes no deseen o no puedan aportar sus datos biométricos. Sostuvo que la medida afecta sus derechos a la intimidad, la protección de los datos personales, la autodeterminación informativa, la propiedad y la libertad personal. También cuestionó que el incumplimiento pueda dar lugar al inicio de un sumario administrativo.
La trabajadora presentó, sin patrocinio letrado, una acción de amparo contra la Secretaría de la Función Pública y el Ministerio de Salud de Río Negro. Solicitó que la resolución fuera declarada inaplicable para su caso y pidió una medida cautelar. La jueza de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca rechazó la presentación. Consideró que el planteo no reunía los requisitos necesarios para tramitar por esa vía excepcional.
Uno de los principales argumentos para el rechazo fue que no se acreditó una situación de urgencia extrema ni un daño actual, grave e irreparable. La sentencia señaló que, según la propia presentación, la implementación del sistema ocurriría una vez instaladas las terminales y transcurridos los 15 días previstos para registrar los datos.
El fallo también tuvo en cuenta que la trabajadora dispone de otras vías para cuestionar la decisión administrativa. La jueza señaló que no surgía de la presentación la existencia de un reclamo previo ante la administración ni una negativa de los organismos involucrados. Por eso, consideró que tampoco podía tenerse por configurada, en esta instancia, una situación de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.
La resolución explicó que el amparo constituye una vía excepcional, reservada para situaciones en las que no existen otros mecanismos administrativos o judiciales idóneos. Además debe estar comprometido un derecho fundamental frente a un daño grave que requiere una respuesta urgente. El Código Procesal Constitucional de Río Negro exige, entre otros requisitos, ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, urgencia extrema, daño grave e irreparable e inexistencia de otras vías más adecuadas.
En este caso, la jueza entendió que el cuestionamiento de la resolución administrativa requiere un ámbito de debate y prueba más amplio que el permitido por el amparo. Recordó además jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia según la cual los actos administrativos pueden ser cuestionados mediante los procedimientos específicos previstos para ese ámbito y, una vez agotada esa instancia, a través de la vía judicial correspondiente.
Por esos motivos, la Cámara rechazó el amparo sin avanzar sobre la discusión de fondo acerca del sistema de identificación biométrica facial y geolocalización. La resolución también informó a la trabajadora que, si pretende apelar la decisión ante el Superior Tribunal de Justicia, deberá hacerlo con asistencia letrada dentro del plazo de cinco días hábiles desde su notificación.
Judiciales
Poco antes de morir, su madre le reveló un secreto sobre su origen y una prueba de ADN confirmó el relato
La mujer había escuchado rumores sobre su origen desde la adolescencia, pero sus padres siempre habían negado que el hombre que la reconoció no fuera su padre biológico.

Su madre atravesaba un estado crítico de salud cuando decidió contarle algo que había permanecido oculto durante años. Le dijo que el hombre que figuraba como su padre no era, en realidad, su progenitor biológico. También le explicó que, en aquella época, el estigma social influyó para que su pareja la reconociera como hija.
La confesión dio una respuesta a una duda que la mujer arrastraba desde la adolescencia. Mucho tiempo antes había escuchado rumores en el pueblo sobre su origen. Esas versiones señalaban que quien aparecía como su padre podía no serlo. Ella consultó entonces a sus padres, pero ambos negaron esa posibilidad.
Los años pasaron y la incertidumbre persistió. Recién durante la enfermedad de su madre recibió una versión diferente. Según expuso después ante el fuero de Familia de Cipolletti, su madre confirmó que aquellos rumores tenían fundamento y le reveló que el reconocimiento paterno no coincidía con su origen biológico. Poco tiempo después, la mujer murió.
Tras esa revelación, la hija inició una acción judicial para impugnar el reconocimiento paterno. También explicó que no mantenía vínculo con el hombre que figuraba como su padre y pidió dejar de usar el apellido que llevó durante gran parte de su vida. Según relató en el expediente, la relación con él había sido conflictiva.
El hombre recibió la notificación de la causa, pero no se presentó ni contestó el planteo. El proceso avanzó y se ordenó una pericia genética para establecer si existía vínculo biológico.
El resultado aportó una respuesta concreta. El informe de ADN descartó la paternidad y señaló que los estudios excluyen biológicamente la existencia de ese vínculo. La pericia también determinó que las personas examinadas, aunque compartían vínculo materno, tenían distintos padres biológicos.
A partir de esa prueba, el fallo analizó el derecho a la identidad y el valor del conocimiento del origen biológico. La sentencia sostuvo que ese conocimiento constituye un aspecto central de la identidad personal y recordó que cada persona debe contar con una posibilidad concreta de acceder a esa información.
El fallo también repasó doctrina y antecedentes sobre la relevancia de las pruebas genéticas en este tipo de procesos. Con base en las constancias de la causa y en el resultado del estudio de ADN, hizo lugar a la impugnación del reconocimiento paterno y dispuso dejar sin efecto la filiación que figuraba en la documentación de la mujer.
La resolución también abordó el pedido relacionado con el apellido. La mujer solicitó su modificación y el hombre no formuló oposición. En esa instancia se aceptó el planteo y se ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para que efectuara la inscripción de acuerdo con lo establecido en la sentencia.








