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Judiciales

Abogado no tildó un casillero y la jubilación tardó más de un año: Deberán pagarle retroactivamente

Así lo confirmó el Superior Tribunal de Justicia de la provincia.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia laboral a favor de un abogado que se jubiló pero el trámite tardó más de un año “por no marcar una cruz” en la planilla. Deberán abonarle retroactivamente desde que inició el pedido.

El profesional de Viedma cumplió los 65 años e inició ante la Caja Forense de la Provincia de Río Negro la solicitud para que se le otorgara el beneficio previsional. Olvidó tildar el casillero donde decía que adhería al sistema de reciprocidad, mecanismo que permite unificar aportes realizados a distintos organismos. Sin embargo, adjuntó la certificación de los servicios prestados para la Justicia Federal en otra ciudad.

Como inicialmente le denegaron el pedido y debió pedir una rectificatoria, transcurrió más de un año. Cuando finalmente le otorgaron el beneficio previsional, lo hicieron a partir de la fecha de la resolución, y no de modo retroactivo al momento que lo requirió.

Entonces, inició un reclamo y luego una demanda para “el pago de los haberes previsionales retroactivos desde el mes junio de 2019 y hasta al mes de agosto de 2020 inclusive, más los SAC correspondientes a dicho periodo”.

En su presentación consideró que “resulta irrazonable que una cuestión meramente formal (no haber marcado con una cruz en el formulario de solicitud de beneficio previsional la opción de hacer uso del sistema de reciprocidad), se haya convertido en la única motivación de la demandada para rechazar el pedido del pago retroactivo peticionado”.

Recordó que la propia Caja Forense, al revisar lo presentado, revocó la Resolución denegatoria e hizo lugar al otorgamiento del beneficio jubilatorio. De esta manera, por un “rigorismo formal se vería violentado el derecho constitucional a la propiedad, con desmedro del carácter alimentario que reviste el haber en cuestión”.

En la práctica, con todo lo presentado en 2019 ya estaba en condiciones de jubilarse, más allá de que por la cuestión descrita haya tardado 14 meses la resolución.

La Cámara Laboral en primera instancia falló a favor del abogado. Al apelar ante el STJ, la Caja Forense manifestó que “si bien adjuntó una certificación de servicios y remuneraciones otorgada por ANSES, no invocó su decisión de acogerse a los beneficios del convenio de reciprocidad”. Esto es, no tildó el casillero.

Consideró que “no se trata de una situación de inequidad o de una situación de excesivo rigorismo formal, ni de violentar derechos constitucionales, como lo expone la Cámara, sino que se trata de cumplir con las pautas del acuerdo reglamentado por las mencionadas Resoluciones N° 363/81 SSS y Nº 126/15 de la Caja Forense”.

En su fallo, la Cámara Laboral sostuvo que “la solución propuesta de ninguna manera implica dejar de lado lo normado en la Res. N° 26/15, puesto que el actor reunía los requisitos para la obtención de la prestación jubilatoria desde el mes de junio de 2019 cuando inició el trámite para la obtención de dicho beneficio”.

El STJ

El máximo Tribunal rionegrino confirmó la sentencia: “el Tribunal de origen tuvo por acreditada -analizando y valorando las constancias de la causa- la irrazonabilidad en la que incurrió la accionada al rechazar el pago retroactivo solicitado por el accionante basado en una cuestión que considera meramente formal, como lo es no haber marcado con una cruz, en el formulario de solicitud del beneficio previsional, la opción de hacer uso del sistema de reciprocidad”.

Agregó que “lo que propone la recurrente no es más que su propia versión de los hechos, pero no logra conmover la base argumental en la que se asienta el fallo. Se aprecia en la queja una intención dirigida a cuestionar la valoración del material probatorio, materia que -como se dijo- es tarea privativa de los jueces de grado y que no puede ser revisada en esta sede”.

Judiciales

Reabrió Mundo Cristal y abonaron parte de lo adeudado a los trabajadores afectados

Desde la empresa manifestaron voluntad de seguir trabajando y mantener las fuentes de empleo.

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Luego de un encuentro realizado el viernes de la semana pasada en la sede del ministerio de Trabajo de la provincia en Roca, se resolvió la reapertura de la empresa Mundo Cristal y el pronto pago de los haberes adeudados a un grupo de trabajadores que se encontraban movilizados.

Se resolvió que la reapertura fuera este martes (26/9) a las 8 de la mañana, momento en que los trabajadores de la firma se presentaron a cumplir con sus tareas.

De la reunión realizada el viernes participaron la administradora judicial designada de la empresa y la delegada de Trabajo, Mónica Caminos, en representación del Ministro, Jorge Stopiello.

El mismo día se acreditó a los empleados el mes y medio que se les adeudaba en concepto de sueldos (julio y mitad de agosto), en tanto que la deuda salarial pendiente, correspondiente a mitad de agosto y septiembre, se cancelará en la primera semana de octubre.

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Lo hostigaron e invadieron su privacidad por una deuda inexistente: «Me dejaron mal parado con mi familia»

A pesar de que el hombre canceló la deuda, fue intimidado con supuestas acciones judiciales en su contra.

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Un cipoleño que había obtenido un préstamo electrónico será resarcido económicamente por la compañía financiera. El fallo de la Justicia de Paz reconoció el hostigamiento y la invasión a su privacidad. A pesar de que el hombre canceló la deuda, fue intimidado con supuestas acciones judiciales en su contra. Esas comunicaciones también alcanzaron a su entorno familiar.

El cliente solicitó $8.309 a través de una página web en concepto de préstamo y acordó devolverlos en seis cuotas de $3.714. No pudo abonar en tiempo y forma por lo que recibió el contacto de un estudio jurídico. Con esos representantes legales formalizó un nuevo plan de pagos que consistía en tres cuotas de $6.970, que sí canceló.

En ese momento requirió el libre deuda pero no recibió ninguna constancia. Tiempo después, comenzó a recibir llamados, correos electrónicos y mensajes de textos en el que le exigían la cancelación del préstamo. Esas comunicación también alcanzaron a gente de su entorno.

«Feliz 2023 Leonardo. Le pedís a N.J.N que me llame al 113989-7602 (Dr. Paz) por una deuda con Wenance. Hay juicio en espacioSu», decían los textos enviados a sus conocidos. «Me dejaron mal parado con mi familia», consignó el cipoleño en la demanda por menor cuantía.

La sentencia que hizo lugar a una reparación económica en concepto de daño moral y daño punitivo acreditó el hostigamiento que padeció el cliente. «Entiendo que la prueba rendida es más que suficiente para comprobar la conducta endilgada a la demandada en cuanto al hostigamiento recibido a través de mensajes enviados a él y a personas de su entorno en nombre de la demandada», dice el fallo.

También se consigna que Wenance S.A tenía el deber de suministrar la información cierta, objetiva, veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre los requerimientos del cliente en cuanto al estado de su deuda, y no lo hizo.

En cuanto al daño moral, se sostuvo que la cuestión del hostigamiento adquiere gran relevancia «pues tal conducta generó al consumidor situaciones vergonzantes o intimidatorias».

Finalmente, la multa civil aplicada a la firma Wenance se adoptó como efecto disuasivo para que la demandada, a futuro, no repita su accionar.

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Fue a la justicia para dejar la casa que alquilaba y que le devuelvan el depósito

Tuvieron que abrirle una cuenta para que depositase el dinero adeudado ya que la dueña no se lo quería recibir.

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Un inquilino de Roca decidió poner fin al contrato de alquiler de la casa donde vivía. Intentó entonces pagar a la dueña el dinero de la penalidad por la rescisión anticipada y devolverle las llaves del inmueble, pero la mujer se negó a recibirlos.

Con una demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz, el hombre finalmente pudo entregar la casa y pagar su deuda, pero además logró que la dueña de la vivienda le devolviera el mes de depósito que había pagado al comienzo del contrato y que cargara con todos los gastos que demandó el trámite judicial.

El hombre inició el juicio por correo electrónico. Envió al Juzgado de Paz de Roca un mail con el texto de la demanda y pidió que abran una cuenta judicial para depositar el dinero que la señora se negaba a recibir personalmente. También pidió que el Juzgado aceptara las llaves consignadas a nombre de la dueña de la casa. Y al día siguiente entregó en el organismo un pen drive con el contrato, las fotos y otros archivos que sirvieron como prueba y envió otro mail con los datos de contacto de los testigos que ofreció para avalar su planteo.

La condena de menor cuantía dictada contra la propietaria incluyó, por un lado, que deberá pagar los gastos judiciales y los honorarios del escribano que contrató el inquilino para certificar el estado del inmueble. Y por el otro, que deberá devolver, actualizado, el “mes de depósito” que el hombre había pagado al inicio del contrato de locación.  

Apenas el banco abrió la cuenta judicial el hombre depositó el dinero y envió el comprobante al Juzgado para adjuntarlo al expediente digital.

A la semana siguiente la dueña de la casa fue a una audiencia en el juzgado. Con asesoramiento legal, decidió no responder a la demanda: no brindó explicaciones ni presentó pruebas ni negó las afirmaciones del inquilino. En esa misma audiencia el juez le entregó en mano de las llaves de la vivienda.

En su sentencia el Juez de Paz explicó que si la dueña tenía algún reclamo pendiente contra el inquilino, debía igualmente aceptarle las llaves y, en todo caso, debía iniciar las acciones judiciales que considere necesarias contra el hombre. El criterio, según precisó, surge expresamente del artículo 1222 del Código Civil y Comercial de la Nación, que dice: “En ningún caso el locador puede negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar la misma, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo del locatario. En caso de negativa o silencio frente al requerimiento por parte del inquilino a efectos de que se le reciba la llave del inmueble, éste puede realizar la consignación judicial de las mismas, siendo los gastos y costas a cargo del locador”.

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