Judiciales
Estudiante roquense será indemnizado por más de $1.600.000 por lastimarse en la Escuela
En pleno recreo, el chico tropezó y cayó sobre una llave de gas que sobresalía de la pared y que no tenía su correspondiente manija.

Faltaban pocos días para el acto escolar del 25 de Mayo y Julio estaba entusiasmado porque sería el abanderado. Pero todo cambió de repente cuando en pleno recreo en el SUM de la escuela, el chico tropezó y cayó sobre una llave de gas que sobresalía de la pared y que no tenía su correspondiente manija. El resultado: una herida de 15 centímetros de largo y 3 centímetros de ancho en una pierna, arriba de la rodilla.
Julio tenía por entonces 12 años y estaba cursando el séptimo grado. Producto de la lesión, pasó tres días internado, debió hacer reposo por un mes, no pudo ser abanderado en el acto patrio y quedó con una gran cicatriz queloide, abultada e irregular. «No jugó más al básquet, no por miedo sino por desmotivación y porque le fastidia explicar el motivo de la herida», concluyó la pericia psicológica a la que se sometió el chico tiempo después.
Si bien la curación de la herida fue cubierta por el seguro escolar, la familia del niño inició dos años después una demanda contra el Ministerio de Educación de la provincia por la reparación integral de los daños. Un fallo de primera instancia, ahora confirmado parcialmente por la Cámara Civil de Apelaciones de Roca, le reconoció el derecho a ser indemnizado por una «incapacidad permanente, parcial y definitiva del 8%», con daño estético, más el daño moral, por una suma superior a $1.600.000 más los intereses acumulados desde que ocurrió el accidente, en 2015.
En la apelación, la Provincia cuestionó que se indemnizara la cicatriz por considerar que la marca no conlleva una «verdadera incidencia incapacitante». Alegó que, según la pericia médica, la herida no le causó al chico «limitaciones funcionales ni impedimentos para el normal desarrollo de la vida». La parte demandada sostuvo que «la herida no ha dejado secuelas imposibilitantes» a nivel óseo o funcional y que no se acreditó en el juicio qué daños le provocaría a futuro «en el aspecto patrimonial de la vida del actor, como tampoco en su vida personal y de relación».
La Cámara rechazó el argumento y confirmó la reparación económica. «Tenga o no repercusión económica una cicatriz, indudablemente ha alterado y afectado la integridad física de la persona damnificada, por lo cual se impone la pertinencia de la indemnización», definió el fallo.
Citando un precedente de la Corte Suprema, la Cámara de Roca explicó que, más allá de que la cicatriz no necesariamente implique una disminución de la futura capacidad laboral del chico, «la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable y su lesión afecta diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, social, cultural y deportivo, con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida».
«La cicatriz ha arrojado una disminución en la potencialidad física de la persona en un 8%, y eso es lo indemnizable, es decir la afectación de la armonía física inicial, que importa llevar una cicatriz apreciable claramente a la vista de terceros», concluyó el Tribunal.
Por otra parte, el fallo confirmó la indemnización por daño moral, que en la primera instancia había sido reconocido en $1.200.000 por el «fastidio» que significa para el chico esa marca en su cuerpo y por «las distintas vicisitudes que tuvo que atravesar mientras cursaba su último año de primaria, las ausencias a clases, la imposibilidad de hacer actividad física por un tiempo, la internación, las curaciones, tratamientos, y su corta edad al momento del hecho».
Judiciales
Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible
Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.
El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.
La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.
La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.
Judiciales
Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia
Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.
Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.
La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.
Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.
El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.
La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.
También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.
Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.
La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.
De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.
La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.
Judiciales
En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales
Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.
La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.
Pirámide demográfica y composición por áreas
El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.
La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.








