Judiciales
Caso Facundo Castillo: 60 personas fueron sorteadas como potenciales jurados
Es para llevar adelante el juicio oral y público contra el roquense Ramiro Gutiérrez, acusado como presunto autor del homicidio de un joven a la salida de una fiesta en Cipoletti.

La Oficina Judicial de Cipolletti realizó ayer (27/03) el sorteo de las 60 personas que serán convocadas el próximo 14 de abril a la audiencia de selección del jurado de cara al juicio oral y público contra Ramiro Gutiérrez, acusado como presunto autor del homicidio de Facundo Castillo y de cinco tentativas de homicidio.
En abril de 2021 el Tribunal Electoral Provincial y la Lotería de Río Negro realizaron el sorteo legal de todas las personas de la provincia que podrían ser convocadas a ser jurados entre 2022 y 2023. De ese sorteo surgieron 2.300 personas. Para la Cuarta Circunscripción, con cabecera en Cipolletti, fueron sorteadas 500 personas: 250 hombres y 250 mujeres.
Esos 500 ciudadanos y ciudadanas fueron contactados personalmente por la Oficina Judicial de la Cuarta Circunscripción, para brindarles toda la información necesaria. Debieron completar una declaración jurada y con esa información se hizo una primera depuración del listado, para quitar de la nómina de potenciales jurados a todas aquellas personas que presentaran alguna incompatibilidad legal.
El Código Procesal Penal establece que no pueden ser jurados los abogados y las abogadas, los y las titulares del Poder Ejecutivo de la provincia y los municipios, sus ministros y cualquier funcionario o funcionaria pública con cargo electivo. Tampoco auxiliares del Poder Judicial y los Ministerios Públicos. La prohibición rige además para miembros activos de cualquier fuerza de seguridad, ministros de cultos religiosos y personas que tengan condenas firmes a pena privativa de libertad por delitos dolosos.
Luego de esa depuración, el listado para los juicios por jurados de la Cuarta Circunscripción quedó reducido a 248 personas: 140 mujeres y 108 hombres. Esa base de datos fue cargada al sistema informático con el cual se realizó hoy el sorteo de las primeras 60 personas, de manera aleatoria y respetando la equidad de géneros. Ese sorteo estuvo a cargo de la directora de la Oficina Judicial de Cipolletti, Marcela Martín, en presencia de las partes que intervendrán en el juicio para garantizar la transparencia.
Las 60 personas serán convocadas a la audiencia de selección prevista para el 14 de abril. Allí serán entrevistadas por las partes y, finalmente, se definirán 16 integrantes del jurado popular: 12 titulares y 4 suplentes. El comienzo del juicio está previsto para el lunes 17 de abril y su extensión está programada hasta el 21 de ese mes, en doble jornada.
Audiencia de selección
A través de preguntas generales y particulares a los y las 60 potenciales jurados, el 14 de abril se aplicará el proceso legal de filtros, excusaciones y recusaciones que prevé el Código Procesal Penal para garantizar la conformación de un jurado que sea imparcial y esté libre de prejuicios o condicionamientos personales. Así la ley garantiza que esas personas podrán analizar las pruebas del juicio con neutralidad.
La ley exige que el jurado popular sea equilibrado entre hombres y mujeres y que tenga personas jóvenes, adultas y mayores de diversos entornos socioculturales.
En la audiencia de selección, las partes tienen la posibilidad de recusar a los y las potenciales jurados cuya imparcialidad consideren afectada por motivos razonables, como por ejemplo amistad o parentesco con alguna de las partes o por tener alguna vinculación con el caso, entre otros motivos que la ley reconoce.
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Dictaron prisión preventiva para el camionero que manejaba con 4,20 g de alcohol en sangre, chocó en la Ruta 22 y se dio a la fuga
El imputado, oriundo de Salta, embistió a dos vehículos y terminó provocando que uno caiga a un desagüe. Además, un hombre sufrió heridas de gravedad.

Un hombre oriundo de la provincia de Salta fue acusado este lunes (19/01) por el delito de lesiones graves culposas doblemente agravadas, tras protagonizar un grave siniestro vial mientras conducía con exceso de alcohol en sangre y posteriormente darse a la fuga. La jueza de Garantías dispuso su prisión preventiva por el plazo de 2 meses.
Según expuso la fiscal de feria durante la audiencia que se realizó esta mañana, el hecho ocurrió el pasado sábado (17/01), cerca de las 19 horas, sobre la Ruta Nacional N° 22 y calle Mendoza, en uno de los accesos principales a la ciudad de General Roca y donde funcionan semáforos.
El acusado circulaba en sentido este-oeste a bordo de un camión Mercedes Benz, perteneciente a una empresa de transporte, de manera imprudente y antirreglamentaria, cuando impactó desde atrás a un Chevrolet Meriva. Como consecuencia del choque, este vehículo colisionó por alcance a un Renault Kwid y terminó cayendo al interior de un desagüe.
Producto del impacto, el conductor del Chevrolet Meriva sufrió lesiones graves, entre ellas una fractura de pelvis.
Tras el siniestro, el conductor del camión fue trasladado a la Unidad del Cuerpo de Seguridad Vial de General Roca, pero se dio a la fuga mientras el personal policial realizaba las actas correspondientes. Al día siguiente se presentó de forma voluntaria en la unidad policial y quedó detenido.
El test de alcoholemia practicado en el lugar del hecho arrojó un resultado de 4,20 mililitros de alcohol en sangre.
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La Justicia de Roca otorgó a un padre el cuidado exclusivo de su hija tras episodios de abandono de su madre
La mujer dejó a la niña sola en un taxi y luego en una terminal de ómnibus.

El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de acreditarse reiteradas situaciones de desprotección y negligencia por parte de la madre, que pusieron en riesgo su bienestar.
Según se desprende del expediente, cuando la niña tenía apenas un año, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre. Al llegar, el hombre no se encontraba allí, lo que expuso a la menor a una grave situación de vulnerabilidad. Años más tarde, el episodio se repitió cuando la mujer dejó nuevamente sola a la niña, esta vez en una terminal de ómnibus.
En ambas oportunidades fue el padre quien asumió de manera inmediata el cuidado de su hija. Frente a estos antecedentes, y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre recurrió a la Justicia y solicitó el cuidado exclusivo de la menor.
Durante el proceso judicial se incorporó un informe socioambiental, que describió un hogar monoparental en el cual el padre organiza su actividad laboral en función de las necesidades de la niña. Si bien se señalaron carencias materiales en la vivienda, el informe concluyó que el entorno resulta apto para la crianza, destacando además que la menor asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica.
La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña, valorando también la ausencia procesal de la madre y las pruebas que acreditaron conductas negligentes.
En su resolución, la jueza subrayó que la madre, pese a haber sido debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, no compareció en ninguna instancia del proceso, lo que fue interpretado como un claro desinterés por la situación de su hija.
«El interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos», sostuvo la magistrada, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El fallo remarcó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de forma unilateral cuando existen razones fundadas que lo justifiquen, como ocurrió en este caso. Además, se recomendó la continuidad de un abordaje terapéutico integral y el acompañamiento profesional para la niña.
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Violencia de género en el barrio Malvinas: Un hombre quedó detenido tras una brutal agresión
El ataque ocurrió en una vivienda del barrio Malvinas y fue frenado por la intervención policial.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por un grave hecho de violencia de género ocurrido el pasado martes (13/01) en una vivienda del barrio Malvinas, en General Roca, donde una mujer fue agredida física y verbalmente en presencia de los tres hijos que ambos tienen en común.
Según se expuso en la audiencia, el imputado llegó al domicilio y comenzó a increpar e insultar a la víctima, para luego golpearla violentamente en distintas partes del cuerpo. En la vivienda se encontraban los hijos de la mujer, quienes presenciaron el ataque. La hija mayor, de 14 años, intentó proteger a sus hermanos menores mientras daba aviso a su abuelo. Al mismo tiempo, un vecino que escuchó los gritos alertó al sistema de emergencias 911.
La rápida llegada de personal policial, junto con el padre de la mujer, permitió frenar la agresión. Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió múltiples lesiones que incluso le impidieron desplazarse por sus propios medios.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía se incluyeron el registro de la llamada al 911, el acta de denuncia penal, certificados médicos que acreditan lesiones múltiples -calificadas como leves según el tiempo de curación- y el resultado del test de alcoholemia practicado al imputado. Además, se informó que se dio intervención a la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).
Durante la audiencia, la defensa se opuso al pedido de prisión preventiva y propuso medidas alternativas, como prohibición de acercamiento, dispositivos duales y acciones vinculadas al tratamiento por consumo problemático de alcohol, con el objetivo de que el imputado pudiera continuar con su actividad laboral.
La Fiscalía, en tanto, sostuvo la necesidad de la prisión preventiva debido a la gravedad del hecho, el riesgo para la víctima y la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal.
Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, además de prohibir todo tipo de contacto con la víctima.









