Judiciales
Condenan a un sargento de Los Menucos por abusos sexual y lesiones con violencia de género
Los hechos se remontan a abril del año pasado. El imputado llegó a juicio en libertad y actualmente cumple funciones en la Comisaría N° 18 de Los Menucos.

Los jueces de la Cámara Criminal Primera de Roca, por unanimidad, condenaron a un sargento de la Policía de Río Negro a 5 años de prisión efectiva por los delitos de «violación de domicilio, lesiones leves calificadas, abuso sexual simple y coacción calificada por el uso de arma, todos en concurso real». La víctima fue una empleada civil de la Policía que había mantenido una relación de pareja con el acusado.
Los jueces Emilio Stadler (voto rector), Daniel Tobares y Alejandro Pellizzon coincidieron en que «la violencia de género ha teñido todo el accionar desplegado por el prevenido, aprovechándose de la mayor vulnerabilidad de la víctima, por tal condición, y por tratarse -además- de una subalterna de la misma repartición policial».
El imputado llegó a juicio en libertad y actualmente cumple funciones en Los Menucos. Los hechos investigados ocurrieron en otra localidad de la Línea Sur en abril de 2015, en el domicilio de la víctima.
Según sostuvo en el juicio el Fiscal de Cámara Andrés José Nelli, el acusado ingresó por una ventana e «intentó ahorcar» a la mujer «mientras le reclamaba por no atender sus llamados telefónicos». A eso siguieron «cachetadas, patadas y golpes de puño», en el marco de una agresión sexual que fue resistida por la víctima. En su declaración la mujer recordó amenazas con frases como «que no debía estar con nadie más, que la haría mierda y que de no estar con él, no estaría con nadie, porque siempre iba a ser suya». La acusación también indicó que al momento del ataque el hombre «se encontraba uniformado y en horario de servicio» y que en un momento «cargó el arma reglamentaria y le apuntó a la cabeza», reteniéndola cuando la víctima intentó escapar.
En su alegato final, el Fiscal de Cámara solicitó una pena de 11 años de prisión, pues agregó a la acusación original una ampliación de denuncia por «abuso sexual con acceso carnal» que formuló la mujer durante su declaración testimonial en el juicio oral.
A su turno, el Defensor Oficial Miguel Salomón solicitó la absolución por el beneficio de la duda, mientras que el acusado, en su indagatoria, negó los cargos y sostuvo que la mujer «se puede haber autolesionado».
El Tribunal valoró, entre otras pruebas, las certificaciones médicas, el informe de la Oficina de Atención a la Víctima y los informes de OITEL sobre las llamadas ingresantes al celular de la víctima en la madrugada del hecho, así como los testimonios recibidas a lo largo de las tres audiencias que tuvo el juicio. Toda la prueba complementó el relato de la víctima, otorgándole «credibilidad, no existiendo ninguna razón atendible que lleve a dudar acerca de la veracidad de sus manifestaciones», indicó el fallo.
En primer término la Cámara tuvo por acreditados los delitos de violación de domicilio, lesiones y la coacción con armas, esta última «configurada en la multiplicidad de acciones desarrolladas por C. desde y hasta que se retiró del domicilio de la víctima», lapso en el que «subyace la clara voluntad de producir intimidación, control y superioridad sobre la víctima; la intención de doblegar su voluntad, cosificándola, poniéndola a su merced».
También valoró que tras el hecho el uniformado se presentó «en la Unidad para retomar sus labores, como si nada hubiese ocurrido», lo cual «es una muestra evidente del grado de impunidad con el que se manejaba en ese pequeño pueblo, por su calidad funcional».
En cuanto al abuso sexual sin acceso carnal, el Tribunal lo tuvo por probado «tal como reiteradamente declaró la víctima en todas las oportunidades que tuvo». Sin embargo no pudo dar por acreditado el acceso carnal mencionado por la mujer, por primera vez, en el juicio oral. Los jueces sostuvieron que más allá del «convencimiento personal» sobre la verosimilitud de su declaración, la misma no cuenta con otras evidencias que la sostengan. En ese punto, señalaron que una denuncia oportuna «hubiese permitido (…) adoptar las medidas necesarias para preservar la prueba» mediante exámenes médicos y pericias.
El Tribunal no dispuso la prisión preventiva por no estar presentes los peligros procesales de fuga y entorpecimiento del accionar judicial, pero ordenó una serie de pautas de conducta al imputado entre las cuales está la prohibición de ausentarse sin autorización judicial por un lapso mayor a 24 horas de su lugar de trabajo y/o de su domicilio real, bajo apercibimiento de ordenarse su inmediata detención.
Judiciales
Tras más de un año de espera, el STJ ordenó asegurar insumos para una operación
El paciente del Alto Valle necesitaba material quirúrgico para una intervención en el hombro izquierdo.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó la obligación de una obra social de garantizar insumos médicos para una cirugía, al considerar que la demora administrativa vulneraba el derecho a la salud del afiliado.
El caso se originó tras la presentación de un amparo por parte de un vecino del Alto Valle que necesitaba material quirúrgico específico para una intervención en su hombro izquierdo. Ante la falta de respuesta efectiva, la Justicia de primera instancia ordenó a la obra social cumplir con la provisión.
El organismo apeló argumentando que los procesos de contratación habían quedado desiertos y que no existía una situación de urgencia extrema. También sostuvo que debía ajustarse al régimen de contrataciones del Estado provincial.
No obstante, el STJ entendió que el tiempo insumido -más de un año sin resolución definitiva- resultaba irrazonable. Además, destacó que el certificado médico indicaba carácter urgente y advertía sobre la posible progresión de la lesión si no se intervenía quirúrgicamente.
La sentencia confirmada refuerza el criterio de que, frente a demoras que afectan prestaciones médicas esenciales, el amparo constituye una herramienta válida para garantizar derechos fundamentales.
Judiciales
Compraron un terreno, no recibieron la escritura y la Justicia condenó a una inmobiliaria de Roca
La pareja no pudo acceder a créditos hipotecarios por falta de documentación.

Una pareja de General Roca que había adquirido un terreno con la ilusión de construir su vivienda propia obtuvo un fallo favorable en la Justicia luego de años de espera sin recibir la escritura correspondiente.
El proyecto, promocionado en redes sociales, prometía terrenos con servicios y la entrega de la escritura en un plazo de 24 meses. Los compradores firmaron el boleto de compraventa y abonaron la totalidad de las cuotas acordadas.
Sin embargo, el tiempo transcurrió y las obras no avanzaron como estaba previsto. La falta de la escritura traslativa de dominio les impidió gestionar créditos hipotecarios como el Procrear o los préstamos UVA, herramientas fundamentales para iniciar la construcción. Mientras tanto, el loteo continuaba sin contar con la totalidad de los servicios básicos y la pareja debió seguir pagando alquiler.
El fuero Civil de Roca condenó a las vendedoras y a la inmobiliaria interviniente a otorgar la escritura y a abonar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. El monto fijado contempla los gastos de alquiler afrontados durante la demora y la pérdida de la oportunidad de acceder a financiamiento bancario.
En el análisis del caso, la jueza tuvo por acreditada la autenticidad del boleto, las comunicaciones intercambiadas y las publicaciones en redes sociales que promocionaban el loteo. Una pericia informática confirmó que el perfil comercial pertenecía a la inmobiliaria y que las ofertas seguían visibles al momento del proceso. Además, se verificó que la inscripción formal como martillera se concretó con posterioridad a la publicidad y a la firma del contrato.
El Tribunal encuadró la relación bajo la Ley de Defensa del Consumidor y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la firma, al considerar que intervino en la operatoria y recibió pagos sin acreditar debidamente su desvinculación. También señaló que no contaba con habilitación municipal al momento de los hechos.
Respecto del incumplimiento, la sentencia destacó que el contrato fijaba un plazo de 24 meses para ejecutar los servicios y otorgar la escritura. La prueba informativa reveló que el plano de mensura no contaba con aprobación definitiva y que no existía constancia del inicio del expediente ante Catastro. Si bien se informaron avances en redes sanitarias, el empalme no se había concretado por falta de documentación.
La jueza concluyó que el incumplimiento persistía y consideró acreditada la pérdida de chance por la imposibilidad de acceder a créditos hipotecarios, dado que la escritura era un requisito esencial. También reconoció el daño extrapatrimonial, al entender que la frustración del proyecto de vivienda propia y la vulneración del deber de información y trato digno generaron una afectación concreta en la pareja.
Finalmente, descartó que la pandemia pudiera justificar la demora, ya que el plazo contractual había vencido con anterioridad al inicio de la emergencia sanitaria.
Judiciales
Acordaron casi todo en el divorcio, pero el padre retuvo los pasaportes de sus hijos hasta que les prohibieran la salida del país
Conocé qué resolvió la Justicia.

Aunque el divorcio se presentó con un acuerdo integral sobre alimentos y cuidado compartido, la discusión se desplazó hacia un punto inesperado: la entrega de los pasaportes de los hijos. El padre condicionó la entrega de los documentos a una prohibición judicial de salida del país ante el temor de que la madre se radicara en Chile.
El matrimonio, celebrado en España y con dos hijos menores de edad que también poseen ciudadanía española, había logrado ordenar casi todos los aspectos de la separación. En el convenio regulador fijaron la cuota alimentaria, el sistema de cuidado personal compartido y el régimen de comunicación. Incluso acordaron resolver en forma privada la liquidación de bienes. Sin embargo, en una de las cláusulas que dispuso el progenitor se estableció que los pasaportes serían entregados solo si antes una jueza dictaba una medida que impidiera a los niños salir de la Argentina.
La madre objetó esa condición cuando respondió la demanda de divorcio. Sostuvo que necesitaba contar con la documentación de sus hijos y que no existía ninguna orden judicial que justificara la retención. La Defensoría de Menores también cuestionó el punto y advirtió que la cláusula afectaba el derecho de los chicos a su documentación y a su identidad.
La jueza de Familia de Bariloche que intervino en el proceso decretó el divorcio, homologó el acuerdo en lo relativo a alimentos y cuidado, pero marcó un límite: si el padre pretendía una prohibición de salida del país, debía promover el trámite correspondiente. Mientras tanto, ordenó la entrega de los pasaportes en el plazo de tres días.
El padre apeló la decisión y sostuvo que el riesgo era concreto, ya que la madre gestionaba una autorización para radicarse en Chile. Con el recurso concedido con efecto suspensivo, la entrega quedó en pausa y el conflicto se trasladó a un nuevo expediente.
La madre inició una medida cautelar autónoma y denunció que los documentos permanecían retenidos. Señaló además que el padre trabaja en Europa con estadías prolongadas fuera del país, lo que dejaba a los niños sin documentación ante cualquier urgencia.
En ese trámite, el hombre finalmente presentó los pasaportes ante el juzgado y pidió que no fueran entregados hasta que se resolviera la prohibición de salida. Los documentos quedaron bajo resguardo judicial mientras avanzaban en paralelo el recurso en la Cámara de Apelaciones y un pedido de autorización para el eventual cambio de residencia de los chicos.
La Cámara cerró el debate principal. Señaló que ninguna cláusula acordada entre las partes puede obligar a un juez a dictar una medida cautelar y que la procedencia de una prohibición de salida depende de la evaluación judicial de sus requisitos legales. También remarcó que la documentación de los niños no puede quedar supeditada a un acuerdo condicionado a una decisión futura.
Con esos fundamentos, confirmó la orden de entrega y dejó en claro que cualquier restricción para salir del país deberá tramitarse en el expediente específico. La medida de prohibición aún no cuenta con una resolución definitiva y deberá resolverse junto con el planteo sobre el eventual cambio de radicación de los niños a Chile, que continúa en trámite.





