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Río Negro

Ratifican acuerdo de financiamiento: Río Negro dejará de aportar 105 millones por año

Además, la Provincia tendrá un plazo de 20 años para la cancelación de la deuda existente.

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La Legislatura de Río Negro ratificó ayer el acuerdo de financiamiento y colaboración entre el Estado nacional, las provincias y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Río Negro dejará de aportar unos 105 millones de pesos anuales por impuestos que actualmente debe pagar y tendrá un plazo de 20 años para la cancelación de la deuda existente.

El miembro informante del oficialismo, Alejandro Palmieri, explicó que una primera parte del acuerdo tiene que ver con el financiamiento de los fondos de la Afip al cual aportan las provincias por los servicios de recaudación que el organismo les presta.

A partir de abril de este año, con efecto retroativo, las provincias pasarán a aportar para los gastos que le irroga a la Afip los servicios de recaudación a las provincias, el 1,9 por ciento de la recaudación de los impuestos coparticipables que recauda el organismo. Hasta la fecha las provincias venían aportando el 1,9 por ciento pero del total de lo que recauda la Afip, sean impuestos coparticipables o no. Con este nuevo acuerdo, la provincia de Río Negro dejaría de aportar unos 105 millones de pesos anuales.

Y la otra parte del acuerdo ratificado tiene que ver con la deuda previsional de todas las provincias que transfirieron su caja previsional al Estado nacional. Río Negro lo hizo en 1993 cuando a través de un pacto federal adhirió al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

En el 2001 se sancionó el decreto 814 que estableció un regimen de reducción de alícuotas previsionales, fundamentalmente orientadas a la actividad privada (PyMes), en el cual, fruto de interpretaciones diversas, también se cobijaron bajo ese regimen las provincias y diversos organismos públicos, como universidades nacionales. Según señaló Palmieri, ese beneficio fue conflictivo desde el inicio hasta que la Procuración del Tesoro de la Nación, mediante un dictamen del 2004, definió que las provincias no se encontraban alcanzadas por las previsiones del decreto 814, por lo cual no le correspondía esa reducción de alícuotas. Esta definición fue ratificada luego por la Corte Suprema de Justicia.

A partir de esa ratificación, la Afip comenzó a reclamar la deuda a muchas provincias, entre ellas Río Negro, que a la fecha registra una deuda de 1.820 millones de pesos, cuya cancelación fue dilatándose por acuerdos tácitos y políticos entre la Nación, las provincias y la Afip. Llegado el fallo contra la provincia de Santiago del Estero, condenada en costas por una cuantía importante a cargo de la provincia demandada, a Río Negro no le queda otro camino que acordar una forma de financiación lo más flexible posible para cancelar las diferencias.

El nuevo acuerdo, ratificado con 37 votos positivos y dos negativos, establece un plazo de 20 años para la cancelación de la deuda. Durante los primeros diez, las provincias van a mantener la contribución que realizan actualmente, el 10,17 por ciento, o sea que no van a tener un solo peso de incremento en las contribuciones patronales. De ese 10,17, un punto y medio se va a utilizar para ir amortizando la deuda histórica, y entre el año 11 y el 20, los casi 6 puntos de diferencia de alícuota entre lo que debería haber aportado y lo que aportó, se va a prorratear en partes iguales y va a ir creciendo.

Según el presidente del bloque oficialista, “el no aprobar el acuerdo significaría no solo la pérdida de la posibilidad de la reducción de alícuota por los próximos 10 años, sino el desembolso de la diferencia de contribución entre el 2001 y la fecha, sin reducción de intereses, con un aumento automático de las alícuotas, lo que llevaría a un juicio y una condena segura, con costas e intereses”.

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Judiciales

Una historia detrás de un cambio de apellido: cuando la identidad pesa más que el origen

El adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín.

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Un adolescente recurrió al Poder Judicial porque cargaba con un peso invisible: su apellido. Para él, ese nombre en su documento era solo un recordatorio de una ausencia total, lo que le provocaba rechazo y vergüenza.

En la escuela y con sus amigos, todos lo conocen por otro apellido: el de la persona que lo cuidó y lo sostuvo desde que tenía un año y medio. El padre de crianza ocupó el lugar que el progenitor dejó vacío por desinterés.

Aunque su madre ya no es pareja de ese hombre, el vínculo entre ellos permaneció intacto. Él lo acompaña a los actos escolares, lo apoya económicamente y comparte con él vacaciones y festejos familiares.

El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la acción iniciada por el adolescente y ordenó la supresión del apellido paterno. También dispuso la rectificación de la partida de nacimiento para que el joven lleve el apellido del hombre que lo crio. Además, ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para modificar el acta correspondiente y emitir un nuevo documento nacional de identidad.

Ante una consulta del Juzgado, el adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín. Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores y se produjo prueba documental, testimonial y pericial psicológica. También se realizaron notificaciones al progenitor biológico, quien no se presentó en ningún momento. La fiscalía y el Registro Civil emitieron dictámenes favorables a la petición.

Los testigos coincidieron en que el joven no se identifica con el apellido paterno y reconoce como padre a quien lo acompañó en su crianza, con quien mantiene una relación cercana. También señalaron que, en ámbitos sociales, escolares y en redes, el adolescente ya utiliza ese apellido.

El fallo recordó que el derecho a la identidad incluye elementos como el nombre, la filiación y la pertenencia social y familiar. El Código Civil y Comercial permite modificar el nombre cuando existen justos motivos, lo que habilita valorar la dimensión dinámica de la identidad personal. En ese marco, la jueza consideró que el abandono del progenitor biológico y la consolidación de un vínculo socioafectivo con el padre de crianza constituyen razones suficientes para apartarse del principio de inmutabilidad del nombre.

También destacó la importancia del interés superior del adolescente y su derecho a ser escuchado. En la audiencia realizada durante el proceso, el joven reafirmó su decisión y explicó que reflexiona sobre el cambio de apellido desde hace años.

A partir de la prueba reunida, el Juzgado concluyó que el uso del apellido paterno genera una afectación en la identidad personal del adolescente y que la modificación solicitada refleja la realidad de sus vínculos familiares y sociales.

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Judiciales

Obra social deberá cubrir intervención facial en proceso de transición de género

La rinoplastía feminizante fue considerada parte del proceso de adecuación corporal por el Superior Tribunal de Justicia.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que ordenó garantizar la cobertura integral para una cirugía de rinoplastía feminizante solicitada por una afiliada a una obra social, en el marco de su proceso de adecuación corporal conforme a su identidad de género.

El caso llegó al máximo tribunal provincial a partir de la apelación presentada por la Provincia contra una sentencia de amparo que había reconocido el derecho de la afiliada a acceder a distintas intervenciones vinculadas con su proceso de transición. El recurso cuestionaba únicamente la cobertura de la rinoplastía feminizante.

Al analizar el planteo, el Superior Tribunal señaló que el debate central se vincula con el alcance del derecho a la identidad de género y con la interpretación de la normativa que regula las intervenciones médicas destinadas a adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida.

La sentencia recordó que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género reconoce ese derecho como un derecho humano fundamental. Establece que las personas mayores de edad pueden acceder a intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar su cuerpo, incluida la genitalidad, sin necesidad de autorización judicial o administrativa. Además, la norma dispone que las prestaciones vinculadas con estos tratamientos deben ser garantizadas por los efectores del sistema de salud.

En ese marco, el máximo Tribunal destacó que la reglamentación del artículo 11 de la ley enumera distintas cirugías vinculadas con los procesos de adecuación corporal, pero aclara expresamente que ese listado es de carácter «meramente enunciativo y no taxativo».

Para el Superior Tribunal, este punto resulta determinante para resolver el caso, ya que implica que la cobertura de las intervenciones no se limita exclusivamente a las prácticas detalladas en la reglamentación. En consecuencia, la evaluación de cada pedido debe realizarse considerando el objetivo de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de género.

La sentencia también analizó la indicación médica incorporada al expediente. Según el informe profesional, la rinoplastía feminizante forma parte del proceso de afirmación de género y se vincula con la necesidad de adecuar ciertos rasgos faciales a la identidad autopercibida, con impacto en el bienestar psicológico y en la calidad de vida.

Desde esa perspectiva, el tribunal señaló que el derecho a la salud debe interpretarse en sentido amplio, conforme al concepto adoptado por la Organización Mundial de la Salud, que comprende el bienestar físico, mental y social de las personas.

El fallo también remarcó que el proceso de adecuación corporal puede involucrar distintas intervenciones que, en conjunto, integran un abordaje médico destinado a armonizar la identidad de género con las características físicas de la persona. Así, confirmó la obligación de cobertura de la obra social.

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Agro

Avanza la limpieza de colectores clave para el riego en el Alto Valle

Actualmente ya se completaron 15,5 kilómetros de limpieza, lo que representa un avance cercano al 40% de la intervención prevista.

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El Gobierno de Río Negro, a través del Departamento Provincial de Aguas (DPA) y junto a los consorcios de riego, avanza con la limpieza de los colectores pluviales de la 6° y 7° zona al norte de Cervantes, Mainqué e Ingeniero Huergo. Los trabajos ya alcanzan un 40% de ejecución sobre un sistema clave para la producción.

Los trabajos son ejecutados por el DPA en conjunto con los consorcios de riego de la región y forman parte de las acciones permanentes de mantenimiento de la infraestructura hídrica que sostiene la producción frutícola del Valle.

Este sistema de colectores cumple una función fundamental en el manejo hídrico de la zona: recolecta y conduce los aportes pluviales desde el sector norte hasta su descarga en el río, permitiendo mantener la napa freática en niveles adecuados para los cultivos y eliminar los excesos de riego.

El conjunto de colectores tiene una extensión aproximada de 40 kilómetros. Actualmente ya se completaron 15,5 kilómetros de limpieza, lo que representa un avance cercano al 40% de la intervención prevista.

El inspector del DPA, Fernando Casares, explicó que «este sistema recolecta y conduce los aportes pluviales de la zona norte hasta su descarga en el río y es fundamental para mantener la freática en niveles adecuados para los cultivos y eliminar los excesos de riego».

Estas tareas se inscriben en el plan permanente de mantenimiento del sistema hídrico provincial, una infraestructura clave para el desarrollo productivo del Alto Valle.

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