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Caso Gigli: Convalidan formulación de cargos y secuestro de la camioneta

Esta mañana se desarrolló una nueva audiencia en el marco del juicio contra el acusado de asesinar a su mejor amigo.

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El juez Daniel Tobares ratificó hoy las resoluciones tomadas el 6 de octubre por el juez de Garantías Julio Martínez Vivot, en el marco del proceso que se sigue contra el imputado Octavio Gigli por el presunto delito de homicidio del que fue víctima el ciudadano Guillermo Martínez el 1 de septiembre de 2015 en Roca.

En la audiencia oral y pública realizada esta mañana en la Ciudad Judicial la defensa, ejercida por los abogados particulares Patricia Espeche y Ricardo Thompson, formuló tres requerimientos. En primer lugar, que se revierta la decisión de mantener secuestrada la camioneta Toyota Hilux perteneciente al imputado y que la misma sea entregada a un familiar de éste. En segundo lugar, que se declare nula la audiencia de formulación de cargos realizada el 18 de agosto pasado, por considerar que Gigli quedó en un supuesto estado de «indefensión» en esa instancia procesal. Y en tercer lugar, que se le garantice al imputado el «derecho a ser oído» que consideraron afectado en la audiencia del 6 de octubre, cuando no se lo habilitó a relatar los pormenores del diálogo que había mantenido con su anterior defensor en los momentos previos a la audiencia de formulación de cargos.

Por su parte el fiscal del caso Luciano Garrido y los abogados por la querella Darío Sujonitzky y Juan Alberdi se opusieron a los planteos de la defensa y solicitaron que se confirme el secuestro de la camioneta y se convalide la formulación de cargos.

En cuanto al rodado, el juez Tobares fundamentó que en este estado provisorio del proceso (en referencia a la etapa preparatoria, cuya duración máxima es de 4 meses) «las partes pueden solicitar más pruebas sobre el rodado secuestrado» y valoró que «conforme la imputación, la camioneta podría haber sido utilizada por el imputado para lograr su impunidad, fugándose de la ciudad». Por ello dispuso que «el momento oportuno para resolver este planteo será el dictado de la sentencia respectiva, luego de haberse realizado el juicio oral y público».

En cuanto al pedido de nulidad por supuesta indefensión, el juez de Juicio señaló que no puede interpretarse «que se ha dejado de lado la defensa» por el hecho de que el defensor oficial que asistió a Gigli en la primera audiencia no se opuso a la formulación de cargos.

«El principio de contradicción está garantizado por la participación de todas las partes en la audiencia de formulación de cargos (…) No debe interpretarse que en todos los casos la defensa debe oponerse a la formulación, porque muchas veces la defensa más correcta suele ser ‘dejar pasar’, considerando que los acusadores no van a poder probar en el juicio su acusación (…), y eso no puede hacernos pensar que se ha dejado de lado la defensa», fundamentó el juez, quien dictó su resolución inmediatamente después de la audiencia, de manera verbal y utilizando ante el público y las partes el lenguaje «claro, sencillo» y «comprensible» que le exige el nuevo Código Procesal Penal en diversos artículos.

Por último, en relación a la supuesta violación al «derecho a ser oído», no se le hizo lugar como agravio y en la audiencia de hoy el imputado hizo uso de la palabra, sin hacer referencias al delito que se le atribuye sino únicamente a su diálogo con el anterior defensor. El juez Tobares, por último, recordó que, según garantiza el nuevo CPP, durante la etapa preparatoria el imputado «podrá declarar oralmente o realizar presentaciones por escrito ante el fiscal» todas las veces que considere necesario, por lo que «Gigli puede solicitar a través de sus defensores, de acuerdo con la estrategia que ustedes elijan, declarar cuando lo crea conveniente».

Segunda audiencia

Apenas finalizada la primera audiencia se realizó otra, presidida por el juez de Garantías Julio Martínez Vivot, en la que la defensa de Gigli plantearía la nulidad de unas actas de secuestro de evidencia. Sin embargo, la defensa optó por desistir del planteo, que podrá reformular en una futura instancia.

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Judiciales

Investigan una posible situación de trata que involucra a una joven tucumana en el Alto Valle

El caso fue evaluado mediante una entrevista de despeje y derivado a la Justicia Federal.

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Un llamado a la línea nacional 145 permitió alertar a la sede fiscal de General Roca sobre una posible situación de trata de personas en el Alto Valle, que involucraría a una joven oriunda de la provincia de Tucumán. A partir de esta comunicación, se activaron de manera inmediata los protocolos previstos para la evaluación e intervención en este tipo de casos.

Desde el Programa de Asistencia a las Víctimas del Delito de Trata se llevó adelante una entrevista de despeje, una metodología específica destinada a detectar indicadores vinculados a situaciones de trata y explotación de personas. El resultado de esta intervención fue informado y remitido a la Unidad Fiscal Federal interviniente, que continuará con las actuaciones correspondientes.

En el procedimiento también participó la Unidad de Procedimientos Judiciales de Gendarmería Nacional, con asiento en General Roca, en el marco del trabajo articulado entre los distintos organismos que intervienen ante este tipo de situaciones complejas.

Desde el Gobierno de Río Negro recordaron que la línea 145 es un canal gratuito, confidencial y de alcance nacional, que funciona las 24 horas, los 365 días del año, y permite recibir información, brindar orientación y canalizar denuncias vinculadas a delitos de trata y explotación de personas.

Ante cualquier duda o sospecha, las autoridades reiteraron la importancia de utilizar esta línea, considerada una herramienta clave para la detección temprana, la protección de derechos y la intervención oportuna del Estado.

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Judiciales

Le robaron las cuatro ruedas mientras dormía y el seguro lo acusó de haberse autoasaltado

El hecho ocurrió mientras el hombre descansaba sin sus audífonos. La aseguradora rechazó el reclamo y lo responsabilizó por el robo.

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Un hombre sufrió el robo de las cuatro cubiertas de su auto mientras dormía. Debido a su cuadro de hipoacusia bilateral, no advirtió ningún tipo de ruido. Cuando despertó, se dio cuenta de lo ocurrido y realizó la denuncia policial. También se presentó ante el seguro del coche para solicitar la cobertura vigente.

La respuesta no fue la esperada: el seguro lo acusó de haberse robado él mismo las cubiertas. El hombre se vio en la obligación de explicar que no usa los audífonos mientras descansa y que no escuchó absolutamente nada. Además, informó que padece una afección lumbar, por lo que no está en condiciones físicas de retirar los neumáticos de un vehículo.

El hombre se sintió maltratado por el productor del seguro. Luego de intentos extrajudiciales fallidos, inició una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar una indemnización. Los rubros a pagar incluyen daño directo, correspondiente al valor de las cubiertas, daño moral y privación de uso.

Durante el proceso se determinó que el contrato de seguro era válido y vigente al momento del robo. El juez tuvo por acreditada la denuncia del siniestro, basándose en la conducta de la aseguradora, que emitió una orden de compra coincidente con el reclamo. Consideró que esta actuación superaba la negativa genérica inicial de la empresa y constituía un reconocimiento tácito.

El fallo estableció que el hombre fue víctima del robo de las ruedas y que no pudo usar el vehículo desde entonces. Se concluyó que la aseguradora incumplió sus obligaciones contractuales al no abonar la indemnización dentro de los plazos legales.

Por su parte, la aseguradora reconoció la existencia de una póliza vigente, aunque negó haber recibido una denuncia formal del siniestro. Alegó que, de manera excepcional y sin admitir hechos ni derechos, emitió una orden de compra para reponer las ruedas, pero que fue rechazada por el asegurado y, por ello, anulada.

El juez explicó que las normas que regulan las relaciones de consumo, en este caso referidas a la contratación del seguro, deben aplicarse e interpretarse conforme con el principio de protección al consumidor. Además, recordó que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Pesa sobre el proveedor, en este caso la aseguradora, un deber de información obligatoria.

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Buscan revertir la prisión perpetua por el crimen de Marisa Coliman en Luis Beltrán

El Ministerio Público Fiscal defendió el fallo y pidió que se confirme la prisión perpetua.

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En los Tribunales de General Roca, la Defensa Penal Pública presentó este jueves (18/12) sus agravios contra el agravante de ensañamiento aplicado en la condena por el homicidio de Marisa Coliman, ocurrido el 25 de julio de 2023 en la localidad de Luis Beltrán.

Cabe recordar que el imputado fue declarado culpable por unanimidad por un jurado popular el 12 de septiembre pasado y que, el 29 de octubre, fue condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por ensañamiento.

Durante la audiencia, el defensor penal público sostuvo que, a lo largo del debate, la acusación no logró probar los elementos esenciales del ensañamiento. En ese sentido, afirmó que tanto la Fiscalía como la querella habrían inducido al jurado a asociar la cantidad de heridas con dicha figura penal. «La Fiscalía no presentó prueba suficiente para sostener el ensañamiento y el hecho probado es distinto al hecho que se le imputó», remarcó el defensor.

Asimismo, argumentó que existió un «eslabón roto» entre el alegato acusatorio y la prueba producida en el juicio, al equiparar el número de lesiones con la intención de provocar un mayor sufrimiento. Según expresó, el ensañamiento requiere un dolo específico que, a su criterio, no fue acreditado, ya que el médico del Cuerpo de Investigación Forense ni otros testigos fueron consultados sobre el dolor que pudo haber experimentado la víctima.

Por estos motivos, la defensa solicitó que se admita el recurso de impugnación, se recalifique el hecho como homicidio simple y que el expediente sea remitido nuevamente al juez de Juicio para la fijación de una nueva pena acorde a esa calificación.

En respuesta, la representante del Ministerio Público Fiscal rechazó los planteos y defendió la actuación del jurado popular. Señaló que los integrantes del jurado fueron debidamente instruidos sobre el concepto de ensañamiento y que no existen motivos para suponer una interpretación errónea de la prueba. «El jurado es soberano y consideró acreditado el ensañamiento con base en la evidencia producida en el juicio», sostuvo.

La fiscal remarcó que la víctima fue atacada inicialmente en la cama, logró incorporarse herida e intentó pedir auxilio, lo que quedó reflejado en la escena dinámica del hecho. Indicó que se registraron 34 lesiones en dos sectores distintos de la vivienda, la mayoría en el cuello, además de heridas defensivas. También destacó el tiempo de sobrevida estimado por el médico forense, que habría sido de entre 2 y 5 minutos.

Por todo ello, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se confirme la sentencia condenatoria, entendiendo que el veredicto del jurado se ajustó a la prueba presentada durante el juicio. En la misma línea, la querella, en representación de los hijos de la víctima, adhirió plenamente a lo expuesto por la Fiscalía.

Finalmente, el Tribunal de Impugnación informó que dará a conocer su resolución dentro de los plazos previstos por la ley.

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