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Caso Gigli: Convalidan formulación de cargos y secuestro de la camioneta

Esta mañana se desarrolló una nueva audiencia en el marco del juicio contra el acusado de asesinar a su mejor amigo.

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El juez Daniel Tobares ratificó hoy las resoluciones tomadas el 6 de octubre por el juez de Garantías Julio Martínez Vivot, en el marco del proceso que se sigue contra el imputado Octavio Gigli por el presunto delito de homicidio del que fue víctima el ciudadano Guillermo Martínez el 1 de septiembre de 2015 en Roca.

En la audiencia oral y pública realizada esta mañana en la Ciudad Judicial la defensa, ejercida por los abogados particulares Patricia Espeche y Ricardo Thompson, formuló tres requerimientos. En primer lugar, que se revierta la decisión de mantener secuestrada la camioneta Toyota Hilux perteneciente al imputado y que la misma sea entregada a un familiar de éste. En segundo lugar, que se declare nula la audiencia de formulación de cargos realizada el 18 de agosto pasado, por considerar que Gigli quedó en un supuesto estado de «indefensión» en esa instancia procesal. Y en tercer lugar, que se le garantice al imputado el «derecho a ser oído» que consideraron afectado en la audiencia del 6 de octubre, cuando no se lo habilitó a relatar los pormenores del diálogo que había mantenido con su anterior defensor en los momentos previos a la audiencia de formulación de cargos.

Por su parte el fiscal del caso Luciano Garrido y los abogados por la querella Darío Sujonitzky y Juan Alberdi se opusieron a los planteos de la defensa y solicitaron que se confirme el secuestro de la camioneta y se convalide la formulación de cargos.

En cuanto al rodado, el juez Tobares fundamentó que en este estado provisorio del proceso (en referencia a la etapa preparatoria, cuya duración máxima es de 4 meses) «las partes pueden solicitar más pruebas sobre el rodado secuestrado» y valoró que «conforme la imputación, la camioneta podría haber sido utilizada por el imputado para lograr su impunidad, fugándose de la ciudad». Por ello dispuso que «el momento oportuno para resolver este planteo será el dictado de la sentencia respectiva, luego de haberse realizado el juicio oral y público».

En cuanto al pedido de nulidad por supuesta indefensión, el juez de Juicio señaló que no puede interpretarse «que se ha dejado de lado la defensa» por el hecho de que el defensor oficial que asistió a Gigli en la primera audiencia no se opuso a la formulación de cargos.

«El principio de contradicción está garantizado por la participación de todas las partes en la audiencia de formulación de cargos (…) No debe interpretarse que en todos los casos la defensa debe oponerse a la formulación, porque muchas veces la defensa más correcta suele ser ‘dejar pasar’, considerando que los acusadores no van a poder probar en el juicio su acusación (…), y eso no puede hacernos pensar que se ha dejado de lado la defensa», fundamentó el juez, quien dictó su resolución inmediatamente después de la audiencia, de manera verbal y utilizando ante el público y las partes el lenguaje «claro, sencillo» y «comprensible» que le exige el nuevo Código Procesal Penal en diversos artículos.

Por último, en relación a la supuesta violación al «derecho a ser oído», no se le hizo lugar como agravio y en la audiencia de hoy el imputado hizo uso de la palabra, sin hacer referencias al delito que se le atribuye sino únicamente a su diálogo con el anterior defensor. El juez Tobares, por último, recordó que, según garantiza el nuevo CPP, durante la etapa preparatoria el imputado «podrá declarar oralmente o realizar presentaciones por escrito ante el fiscal» todas las veces que considere necesario, por lo que «Gigli puede solicitar a través de sus defensores, de acuerdo con la estrategia que ustedes elijan, declarar cuando lo crea conveniente».

Segunda audiencia

Apenas finalizada la primera audiencia se realizó otra, presidida por el juez de Garantías Julio Martínez Vivot, en la que la defensa de Gigli plantearía la nulidad de unas actas de secuestro de evidencia. Sin embargo, la defensa optó por desistir del planteo, que podrá reformular en una futura instancia.

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Compró materiales en una ferretería de Roca, nunca se los entregaron y le dieron un cheque anulado: Condenaron a los responsables

Los demandados ya contaban con antecedentes penales por estafas reiteradas.

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Un hombre compró materiales en un corralón con el sueño de terminar su vivienda. Pagó los insumos para la construcción, pero nunca se los entregaron. Ante los reclamos, los titulares alegaron inconvenientes con sus proveedores y ofrecieron devolverle el dinero. Cuando el comprador se presentó en el local, lo encontró cerrado. Más tarde, le entregaron un cheque, pero fue anulado antes de su vencimiento.

Para poder terminar la casa, el hombre se vio obligado a vender su auto. Luego, recurrió al Poder Judicial e inició una demanda por daños y perjuicios contra los responsables de la firma ficticia Terrasur.

Un fallo del fuero Civil de Roca condenó a los titulares del comercio a pagarle el valor de los materiales más los intereses. También se reconocieron daños morales por la incertidumbre, el estrés emocional y la imposibilidad de continuar la construcción.

Los demandados no se presentaron en el trámite juducial, por lo que se declaró su rebeldía. Esta situación implica una presunción de veracidad respecto de los hechos denunciados.

El juez consideró probada la existencia de un contrato de compraventa de materiales, el incumplimiento en la entrega, los intentos fallidos de devolución y la falta de restitución del dinero.

Además, se acreditó que el hombre no fue el único perjudicado. Los demandados ya contaban con antecedentes penales por estafas reiteradas.

El fallo destaca el deber de protección al consumidor y adopta un enfoque jurisprudencial basado en la sana crítica , el Código Civil y Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor.

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Más de 100 causas de Defensa del Consumidor ingresaron solo al fuero Civil en lo que va de 2025

Este tipo de expedientes suele requerir la realización de audiencias orales, instancias de conciliación y, en muchos casos, la emisión de sentencias definitivas o la homologación de acuerdos.

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En los primeros 6 meses del año, los Juzgados y unidades jurisdiccionales Civiles tramitaron 108 causas por denuncias de Defensa del Consumidor. Este tipo de expedientes suele requerir la realización de audiencias orales, instancias de conciliación y, en muchos casos, la emisión de sentencias definitivas o la homologación de acuerdos alcanzados entre las partes. Es una de las vías de ingreso, aunque no la única, de temas de consumo.

El fuero civil provincial cuenta actualmente con 16 organismos distribuidos en 8 ciudades: Viedma, San Antonio Oeste, Roca, Villa Regina, Choele Choel, Bariloche, El Bolsón y Cipolletti. Desde estos organismos se tramitan procesos que van desde reclamos de consumidores hasta sucesiones, daños y perjuicios, ejecuciones y amparos, entre otros.

Existen otros organismos que también reciben denuncias de las y los consumidores como por ejemplo los juzgados de Paz, algunas oficinas municipales y las áreas de Defensa del Consumidor del poder Ejecutivo.

En el Poder Judicial de Río Negro, durante el primer semestre de 2025, el fuero Civil recibió 3.056 causas nuevas. En ese mismo período, dictó 2.213 sentencias que pusieron fin a los procesos, lo que refleja un alto nivel de resolución de expedientes. Entre los tipos de procesos más frecuentes se destacan las sucesiones intestadas (953 casos, 30% del total), los reclamos por daños y perjuicios (395) y los procesos ejecutivos (379), además de las denuncias de Defensa del Consumidor.

La Ley 24.240 establece los derechos de los consumidores y las obligaciones de los proveedores en las relaciones de consumo. Una relación de consumo es un vínculo que se establece entre el proveedor de un bien o servicio y el consumidor o usuario del mismo. Incluye el antes, durante y después de la compra del producto o contratación del servicio.

Esta norma garantiza que las personas tengan derecho a recibir información cierta, clara y detallada sobre los productos o servicios, a ser tratadas de manera digna y equitativa, a obtener comprobantes de las operaciones y a contar con bienes y servicios que no representen riesgos para su salud o seguridad.

También regula aspectos clave como las garantías legales, los plazos de entrega, las condiciones de las compras por internet y la calidad en la prestación de servicios públicos esenciales.

La información estadística del fuero Civil forma parte de los informes semestrales realizados por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia. Las estadísticas permiten optimizar la toma de decisiones al apuntalar determinados fueros u organismos de acuerdo a la carga de trabajo.

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Imputaron a un séptimo joven por el homicidio de Julián Dobra

El acusado habría cooperado con el autor material del hecho, aún no identificado, y posteriormente ocultado y desechado el cuerpo en un sector de las bardas.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un séptimo joven en el marco de la investigación por el homicidio de Julián Tomás Dobra de la Canal, ocurrido en la ciudad de General Roca entre el 17 de abril y el 3 de mayo pasados.

Según describió la acusación pública, la víctima murió a raíz de un disparo de arma de fuego calibre 22 que ingresó por la zona parietal derecha de su cabeza, provocándole una lesión mortal. Ello sucedió entre el 17 de abril y 36 horas antes del último día de ese mismo mes, cuando fue hallado su cuerpo.

El imputado, junto con las otras seis personas que ya fueron acusadas, habría cooperado con el autor material del hecho, aún no identificado, y posteriormente ocultado y desechado el cuerpo en un sector de las bardas, a unos 120 metros del comienzo de la calle Defensa Catini. También ocultaron la pistola utilizada -que mantenía siete proyectiles en su cargador- y el vehículo de la víctima, que fue hallado días después incendiado en la cantera Áridos, a la vera de la Ruta Provincial N° 6.

De acuerdo con la hipótesis de la Fiscalía, tres de los menores imputados, junto a uno de los mayores, fueron los encargados de prender fuego el automóvil.

La calificación legal atribuida a este nuevo imputado es la de homicidio simple doblemente agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de menores de edad, en calidad de partícipe primario (artículos 79, 41 y 45 bis del Código Penal).

La acusación sostuvo su pedido en diversos elementos: actas de procedimiento, entrevistas, pericias realizadas sobre el vehículo hallado incendiado, informes balísticos, testimonios, pericia de autopsia, resultados de allanamientos, cotejo de muestras, análisis de llamadas telefónicas y múltiples informes elaborados por los gabinetes de investigación.

Un informe de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel) permitió verificar la existencia de fotos, videos y mensajes que vinculan al imputado con dos de los menores ya procesados.

Asimismo, en los allanamientos realizados ayer (11/09) se secuestraron una motocicleta y un teléfono celular con correspondencia en el lugar donde fue encontrado el auto incendiado.

Se incautaron además otros cinco dispositivos móviles que serán peritados junto al celular de la víctima, recientemente desbloqueado en la sede de la OITel en Viedma.

La acusación pública explicó que el análisis de estas comunicaciones permitirá reconstruir los contactos previos y las conversaciones a través de las cuales se habría consensuado el plan criminal.

Además, detalló que el imputado estuvo en el automóvil de la víctima momentos antes de su muerte y nunca se presentó voluntariamente a declarar. Dijo que la brigada estaba tras sus pasos, pero se retrasó el allanamiento hasta tanto tuvieran certeza que pudiera darse la detención en ese contexto.

La Fiscalía también informó que restan diligencias de prueba entre ellas pericias sobre huellas y rastros vinculados a la motocicleta secuestrada, el estudio de los nuevos teléfonos incautados, una reconstrucción virtual de los hechos y un peritaje solicitado a un laboratorio especializado de Mendoza sobre restos de pólvora (GSR).

Tanto la querella particular como la institucional adhirieron sin mayores argumentos a los planteos del Ministerio Público. El abogado defensor no formuló objeciones.

El juez de Garantías tuvo por formulados los cargos, dispuso la apertura de la investigación penal preparatoria por el plazo de cuatro meses e impuso la prisión preventiva al imputado. La medida se fundamentó en el riesgo de entorpecimiento de la investigación respecto de los testigos que aún deben declarar y en la magnitud de las diligencias pendientes. La preventiva regirá hasta el 7 de noviembre, fecha en que vencen las demás medidas de coerción impuestas, momento en el cual volverá a debatirse su prórroga.

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