Judiciales
Fallo del STJ ratifica cobertura de salud por parte de IPROSS
Es para una niña que padece trastornos generalizados del desarrollo.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia de amparo de salud dictada por el Juzgado de Familia con sede en la ciudad de Luis Beltrán, que amplió la cobertura a una niña que padece trastornos generalizados del desarrollo. La prestación, de todas formas, comenzó a realizarse de manera integral antes del fallo actual.
La mamá de la niña presentó el amparo porque si bien la obra social estatal rionegrina le ofrecía una cobertura de distintos tratamientos requeridos, la excepcionalidad del caso requería otras medidas. La jueza en su resolución resaltó “que la prestación no ha sido negada, sí en cambio limitada a los valores de la hora que reconoce la obra social en concepto de honorarios de acompañante terapéutico como de psicopedagoga, como así también que la sesiones autorizadas han sido menos respecto de las sugeridas por los médicos tratantes, lo cual implica un tope a su reclamo”.
Por esta razón, “ordenó al IPROSS que arbitre los medios necesarios a los efectos de garantizar la asistencia de un acompañante terapéutico, en forma permanente y exclusiva y de una psicopedagoga para la niña, debiendo abonar los honorarios del profesional en forma total, como así también cubrir las demás erogaciones, en tanto la actora presente la documentación pertinente (natación y equino terapia) para llevar a cabo el tratamiento”.
La Jueza de Amparo destacó que conforme la naturaleza del planteo, “la vía excepcional intentada resultaba procedente toda vez que no existe otro medio más idóneo para tutelar en forma rápida y efectiva el derecho a la educación y salud de la niña, hija de la amparista”.
Amplió la cobertura, pero apeló
La obra social estatal informó que reconsideró “la situación particular de la afiliada y ha procedido a cumplir con la cobertura solicitada por la amparista en un 100%, garantizando la asistencia de un acompañante terapéutico en forma permanente y exclusiva, cumpliendo con lo presupuestado por la profesional”.
Además, realizó un reconocimiento de gastos realizados por la afiliada. En este punto, incluso, sobrecumplió el fallo, ya que la sentencia de instancia inicial resolvió que el amparo no era el mecanismo idóneo para solicitar dicho reconocimiento de erogaciones.
Sin embargo, la Fiscalía de Estado apeló el fallo de la jueza: “Entiende que a tenor de la documental agregada a la causa, la demandada jamás ha negado la prestación y que la decisión de la sentenciante de garantizar una maestra de apoyo a la inclusión en forma permanente y exclusiva a favor de la menor, ya estaba garantizada”.
Al tener que resolver, el Superior Tribunal de Justicia tuvo una postura mayoritaria, sustentada por tres votos. Afirmó, en consonancia con la Procuración General, “que resulta aplicable la doctrina de los actos propios, la cual sostiene que las pretensiones que ponen a la parte en contradicción con sus comportamientos anteriores jurídicamente relevantes devienen inadmisibles, recordando que el ordenamiento jurídico no protege las conductas contradictorias, mucho menos frente a quien tiene un doble plus protectorio por su condición de niña y estado de discapacidad”.
Para el voto minoritario, en cambio, atento a que ya se está cumpliendo con lo demandado, correspondía declararse la causa como abstracta.
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Deberá indemnizar a una mujer que chocó contra la puerta de su auto mal abierta
El Tribunal rechazó los argumentos de la aseguradora, que buscó responsabilizar a la motociclista y negó la cobertura del hecho.

Una motociclista de General Roca resultó gravemente herida luego de chocar contra la puerta de un auto que se abrió de manera repentina mientras ella circulaba por calle San Juan. El hecho ocurrió cuando la mujer, que manejaba con casco protector, se aproximaba al cruce con calle Padre Nazario y se encontró con un vehículo estacionado a su derecha.
En ese momento, el conductor del automóvil abrió la puerta sin advertir la proximidad del tránsito. La motociclista no tuvo margen para esquivar el obstáculo y terminó impactando de lleno contra la chapa, lo que provocó su caída violenta sobre el asfalto.
El golpe le ocasionó severas lesiones en el brazo y en el hombro derecho, por las cuales debió ser intervenida quirúrgicamente. Las secuelas derivaron en una incapacidad parcial permanente, motivo por el cual inició una demanda civil al no alcanzar ningún acuerdo extrajudicial con el conductor ni con la compañía aseguradora.
En su defensa, la aseguradora intentó eximir responsabilidad argumentando que debe existir un “espacio de resguardo” entre los vehículos estacionados y los que circulan, destinado al ascenso y descenso de los ocupantes. Afirmó que la motociclista habría invadido indebidamente ese sector y buscó atribuirle la culpa del choque.
Sin embargo, el tribunal civil rechazó por completo esa postura. La sentencia consideró probado que el siniestro se generó por la apertura intempestiva de la puerta del auto mientras la mujer circulaba correctamente por la vía pública y sin infringir normas de tránsito. El fallo también desestimó la versión de la aseguradora por falta de sustento técnico y jurídico.
Las pericias médicas confirmaron una incapacidad producto de las secuelas físicas, mientras que el informe psicológico determinó un trastorno por estrés postraumático con carácter irreversible. Además, se acreditaron los daños materiales sufridos en la motocicleta.
La Justicia también observó que la aseguradora no rechazó la cobertura en tiempo y forma ni demostró que la póliza estuviera anulada antes del hecho, por lo que la consideró responsable solidaria junto al propietario del vehículo.
El fallo ordenó una indemnización que contempla daño físico, daño moral, afectaciones psicológicas y perjuicios materiales, marcando un precedente más sobre la obligación de los automovilistas de abrir las puertas del vehículo con la debida precaución para evitar siniestros.
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Cayó de una escalera mientras podaba, lo operaron tres veces, continuó con dolor y le negaron la cobertura
El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia.

Un hombre cumplía tareas diarias como peón general en una chacra de Roca. Una mañana, mientras realizaba trabajos de poda, cayó de una escalera. El golpe le provocó múltiples fracturas en la mano derecha y un trauma directo en el dedo índice.
El hombre denunció el accidente ante la aseguradora de riesgos del trabajo. Por indicación médica, lo operaron en tres oportunidades. Luego, se le determinó una incapacidad laboral por limitación funcional. Recibió el alta, aunque continuó con dolor.
En una nueva consulta médica, le indicaron otra cirugía para extraer el material quirúrgico colocado en la mano. Acudió nuevamente a la ART, pero dictaminaron que las prestaciones otorgadas habían sido suficientes.
El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia. El fallo señaló especialmente la cirugía pendiente en el dedo índice de la mano derecha.
Durante el trámite judicial, se produjo toda la prueba. El perito médico designado por el tribunal informó que el hombre presenta una deformidad persistente en el dedo índice, con dolor y limitación funcional. Este cuadro justifica una nueva intervención quirúrgica. Ninguna de las partes impugnó el dictamen, por lo que el Tribunal lo consideró válido y determinante.
El Tribunal resolvió que las ART deben brindar prestaciones médicas hasta la curación completa o mientras persistan síntomas incapacitantes. En este caso, se comprobó la persistencia de síntomas, por lo que la aseguradora debe continuar con la cobertura médica requerida por el trabajador.
También se resolvió que la negativa de la ART a autorizar nuevas prestaciones careció de fundamentos técnicos. La empresa rechazó de forma genérica la documentación aportada por el hombre sin justificar su decisión. Esta conducta fue cuestionada por el tribunal por carecer de sustento probatorio.
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Comenzó el juicio a un anestesiólogo por la muerte de Valentín Mercado Toledo
La acusación afirma que el anestesiólogo no vigiló adecuadamente los parámetros vitales durante la operación, lo que habría provocado la encefalopatía que derivó en el fallecimiento del pequeño.

Durante la mañana de hoy (26/11), cuatro testigos dieron inicio al debate que se desarrolla en los Tribunales de General Roca por la imputación al anestesiólogo Mauricio Atencio Krause, de 45 años, acusado del delito de homicidio culposo por la muerte de Valentín Mercado Toledo, un niño de cuatro años, ocurrida en julio de 2024.
La Fiscalía, con adhesión de la querella que representa a la madre y al padre del niño, sostuvo en su acusación que durante el juicio se acreditará que «el hecho ocurrió entre las 8.28 del 11 de julio del año pasado y las 14.14 del 18 de julio, durante el tratamiento quirúrgico programado por una hernia diafragmática realizado al niño en el Sanatorio Juan XXIII».
Según la acusación, «en esa oportunidad, el médico anestesiólogo imputado, por su impericia, negligencia y por no tomar en cuenta la rigurosidad debida que indica el protocolo de actuación, causó la muerte de Valentín».
La Fiscalía afirmó que el niño sufrió una encefalopatía hipóxico isquémica durante la cirugía, debido a que el profesional «omitió vigilar y prestar atención anestésica en forma continua». Indicaron además que a las 10.50 del 11 de julio se detectó «un período anormal de 10 minutos sin registros de presión arterial ni pulsioximetría», lo que derivó en una taquicardia y posterior hipoxia, situación que -según la acusación- debió ser advertida por el anestesiólogo.
«Como consecuencia de ese accionar, el nene sufrió muerte encefálica y el 18 de julio falleció», concluyó el fiscal.
Al inicio del debate se presentaron las convenciones probatorias alcanzadas entre la Fiscalía, las querellas y la defensa del médico: el allanamiento realizado por el Gabinete de Criminalística de Roca, la confirmación de la Asociación de Anestesia y Analgesia de Río Negro sobre el domicilio laboral del profesional en el Sanatorio Juan XXIII, y los resultados de estudios toxicológicos e histopatológicos emitidos por el Laboratorio Regional de Investigación Forense de Chubut.
Hoy declararon la denunciante y madre del niño, la psicóloga de la OFAVI que intervino en la asistencia a la familia, el médico de cabecera del pequeño y uno de los consultores técnicos de la querella.
El juicio, a cargo de un Tribunal unipersonal, continuará mañana. Los alegatos de clausura serán el viernes 28 de noviembre a las 8.30.





