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Judiciales

Abogado no tildó un casillero y la jubilación tardó más de un año: Deberán pagarle retroactivamente

Así lo confirmó el Superior Tribunal de Justicia de la provincia.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia laboral a favor de un abogado que se jubiló pero el trámite tardó más de un año “por no marcar una cruz” en la planilla. Deberán abonarle retroactivamente desde que inició el pedido.

El profesional de Viedma cumplió los 65 años e inició ante la Caja Forense de la Provincia de Río Negro la solicitud para que se le otorgara el beneficio previsional. Olvidó tildar el casillero donde decía que adhería al sistema de reciprocidad, mecanismo que permite unificar aportes realizados a distintos organismos. Sin embargo, adjuntó la certificación de los servicios prestados para la Justicia Federal en otra ciudad.

Como inicialmente le denegaron el pedido y debió pedir una rectificatoria, transcurrió más de un año. Cuando finalmente le otorgaron el beneficio previsional, lo hicieron a partir de la fecha de la resolución, y no de modo retroactivo al momento que lo requirió.

Entonces, inició un reclamo y luego una demanda para “el pago de los haberes previsionales retroactivos desde el mes junio de 2019 y hasta al mes de agosto de 2020 inclusive, más los SAC correspondientes a dicho periodo”.

En su presentación consideró que “resulta irrazonable que una cuestión meramente formal (no haber marcado con una cruz en el formulario de solicitud de beneficio previsional la opción de hacer uso del sistema de reciprocidad), se haya convertido en la única motivación de la demandada para rechazar el pedido del pago retroactivo peticionado”.

Recordó que la propia Caja Forense, al revisar lo presentado, revocó la Resolución denegatoria e hizo lugar al otorgamiento del beneficio jubilatorio. De esta manera, por un “rigorismo formal se vería violentado el derecho constitucional a la propiedad, con desmedro del carácter alimentario que reviste el haber en cuestión”.

En la práctica, con todo lo presentado en 2019 ya estaba en condiciones de jubilarse, más allá de que por la cuestión descrita haya tardado 14 meses la resolución.

La Cámara Laboral en primera instancia falló a favor del abogado. Al apelar ante el STJ, la Caja Forense manifestó que “si bien adjuntó una certificación de servicios y remuneraciones otorgada por ANSES, no invocó su decisión de acogerse a los beneficios del convenio de reciprocidad”. Esto es, no tildó el casillero.

Consideró que “no se trata de una situación de inequidad o de una situación de excesivo rigorismo formal, ni de violentar derechos constitucionales, como lo expone la Cámara, sino que se trata de cumplir con las pautas del acuerdo reglamentado por las mencionadas Resoluciones N° 363/81 SSS y Nº 126/15 de la Caja Forense”.

En su fallo, la Cámara Laboral sostuvo que “la solución propuesta de ninguna manera implica dejar de lado lo normado en la Res. N° 26/15, puesto que el actor reunía los requisitos para la obtención de la prestación jubilatoria desde el mes de junio de 2019 cuando inició el trámite para la obtención de dicho beneficio”.

El STJ

El máximo Tribunal rionegrino confirmó la sentencia: “el Tribunal de origen tuvo por acreditada -analizando y valorando las constancias de la causa- la irrazonabilidad en la que incurrió la accionada al rechazar el pago retroactivo solicitado por el accionante basado en una cuestión que considera meramente formal, como lo es no haber marcado con una cruz, en el formulario de solicitud del beneficio previsional, la opción de hacer uso del sistema de reciprocidad”.

Agregó que “lo que propone la recurrente no es más que su propia versión de los hechos, pero no logra conmover la base argumental en la que se asienta el fallo. Se aprecia en la queja una intención dirigida a cuestionar la valoración del material probatorio, materia que -como se dijo- es tarea privativa de los jueces de grado y que no puede ser revisada en esta sede”.

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Atropelló una mujer en la Ruta Chica y tendrá que pagar de su bolsillo porque se le había vencido el seguro

La víctima cruzaba la cinta asfáltica junto con sus hijos menores y fueron embestidos por un Renault Megane. La madre falleció.

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Un hombre de Cipolletti que protagonizó un incidente vial en la Ruta Provincial N° 65 tendrá que indemnizar a la familia de la víctima con recursos propios. El conductor contaba con seguro pero estaba vencido. En la apelación se confirmó la exclusión de cobertura por parte de la compañía.

El incidente vial ocurrió en la Ruta Provincial N° 65 a la altura de la calle José Benito Croceri en Fernández Oro. Se comprobó en la sentencia de primera instancia que la mujer víctima cruzaba la cinta asfáltica junto con sus hijos menores y que en esa circunstancias la embistió el Renault Megane del hombre condenado. La madre falleció.

El sitio por el que cruzó la víctima no poseía señalización ni sendas peatonales. El fallo distribuyó las responsabilidades y determinó que el conductor debe compensar los daños con una suma económica destinada a los tres hijos menores de la mujer.

La compañía Mercantil Andina apeló la sentencia para eximirse de la condena, alegando la falta de pago de la prima. En primera instancia, el fallo había rechazado la excepción de exclusión de cobertura planteada por la aseguradora, considerando que no se había probado la mora en el pago de la prima. La sentencia de grado valoró que había un «cupón de cancelación de prima mensual» con constancia de pago a nombre del asegurado y con una vigencia del seguro hasta una fecha posterior al incidente vial. No obstante, la aseguradora apeló la decisión, argumentando que la prima no se había pagado a tiempo, por lo que la cobertura se encontraba suspendida.

La Cámara de Apelaciones concluyó que la sentencia de primera instancia no había adoptado el criterio correcto para desestimar la pericia contable presentada por la aseguradora. Los magistrados también analizaron la normativa vigente en materia de seguros, en particular la Ley de Seguros y la Resolución N° 429/2000 del Ministerio de Economía, que establecen los medios de pago autorizados y los efectos de la falta de pago en la cobertura del seguro. En ese contexto, concluyeron que el documento presentado como comprobante de pago por el conductor no constituía una prueba suficiente de la cancelación de la prima dentro del plazo exigido, ya que se trataba de un «recibo provisorio» sin una constancia definitiva de pago.
Además, el tribunal tuvo en cuenta que la aseguradora había notificado oportunamente al demandado sobre el rechazo del siniestro por falta de pago, cumpliendo con el plazo de 30 días estipulado en el artículo 56 de la Ley de Seguros. Esta notificación fue acreditada mediante una carta documento, cuya autenticidad y recepción fueron certificadas por el Correo Argentino.

Por estas razones, la Cámara de Apelaciones decidió hacer lugar a la defensa de exclusión de cobertura que planteaba la aseguradora. En consecuencia el hombre condenado deberá afrontar la indemnización a la familia con dinero propio.

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El dueño de AZ Construcciones sumó una nueva condena

Una familia rionegrina usó todos sus ahorros para comprar una casa, pero la obra nunca empezó.

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Una pareja de San Antonio suscribió un contrato con la empresa AZ Construcciones, con sede en Viedma, para la adquisición de una vivienda prefabricada para instalar en el Puerto. Entregaron el anticipo y pagaron la primera cuota, como estipulaba el contrato, pero la obra nunca comenzó.

Los planos de la casa contaban con un dormitorio y 30 metros cuadrados. Para afrontar la compra de la vivienda, utilizaron la totalidad de sus ahorros familiares. Según la cláusula cuarta del contrato, “el vendedor debía entregar la vivienda a los 90 días de haberse abonado la totalidad del anticipo y terminado el contrapiso correspondiente”. Sin embargo, nada de esto ocurrió.

Los representantes de la empresa jamás se presentaron a realizar el contrapiso ni respondieron a sus llamadas. A ello se sumó que la contadora de la empresa les informó que «no estaban incorporados al sistema de cobro». Por esta razón, dejaron de abonar las cuotas y presentaron una denuncia ante Defensa del Consumidor, aunque solo obtuvieron evasivas y excusas por parte del demandado.

Al momento de firmar el contrato, no fueron informados de forma clara y precisa sobre su contenido, ni sobre las cláusulas predispuestas abusivas. En ese sentido, denunciaron infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor por parte del demandado, relacionadas con el deber de información y el trato digno pero no obtuvieron respuestas. Decidieron realizar la demanda civil.

La jueza civil en su fallo concluyó con que «los actores cumplieron con su parte del contrato, ya que pagaron las sumas acordadas en concepto de anticipo y la primera cuota del saldo. Pese a ello, luego de reclamar al demandado la entrega de la vivienda objeto del contrato, no obtuvieron respuesta».

La magistrada consideró como prueba la denuncia y el inicio del reclamo ante el Departamento de Defensa del Consumidor de la ART Río Negro. También tuvo en cuenta que el demandado se encuentra detenido, con prisión preventiva, por hechos similares. Según consta, se le imputó el delito de estafa por vender y no entregar viviendas prefabricadas.

Agregó la magistrada que «tengo en cuenta que se han acreditado múltiples denuncias y que ha sido condenado civilmente en distintas causas judiciales, tanto en esta circunscripción judicial como en la Segunda y Tercera, en su calidad de titular de la empresa AZ Construcciones. Asimismo, se lo ha imputado y detenido por la comisión del delito de estafas bajo la misma modalidad de incumplimientos».

Finalmente, la jueza condenó a Néstor Fabián Jaramillo a abonarles la suma total de $4.449.785,47. Esta cifra se compone de $605.321,47 por la devolución del dinero pagado más intereses, $1.422.232 para cada uno de los actores en concepto de daño moral, y $1.000.000 de por daño punitivo.

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Imputaron a un sujeto acusado de asesinar a su amigo en J.J. Gómez

Le dictaron prisión preventiva mientras continúa la investigación.

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El equipo fiscal de turno de General Roca formuló cargos a un hombre de 37 años por el homicidio de Nazareno Cristóbal Aedo, hecho que ocurrió el miércoles (20/11) a la madrugada en J.J. Gómez.

Según la acusación fiscal, «los dos hombres se encontraban reunidos en el domicilio de calle Pública al 1900, cuando el imputado habría disparado sobre el cuerpo de la víctima con la intención de causarle la muerte».

«La herida le habría producido un trauma de cráneo con orificio de entrada en la región parietal derecha, sin orificio de salida. Luego, el imputado habría ocultado el arma de fuego calibre 32, proyectiles, el teléfono celular que sería de la víctima y el propio, estupefacientes y envases de cerveza recién consumidos, elementos que fueron encontrados mediante un posterior rastrillaje en inmediaciones del lugar», agregó la Fiscalía.

Entre el sustento probatorio para sostener la imputación de «homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego», el Ministerio Público Fiscal presentó el acta de procedimiento policial de la Comisaría 47, los resultados del rastrillaje concretado, entrevistas varias, el acta de defunción de la víctima.

«Restan por recepcionar el informe de la autopsia, que se está concretando mientras hacemos la audiencia, el barrido de las muestras que se obtuvieron tanto en el imputado como en la víctima, realizar más entrevistas, entre otra prueba», explicó la fiscal del caso.

El Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva del hombre teniendo presente los peligros procesales de entorpecimiento al accionar de la justicia y la posibilidad de que se de a la fuga. «No hay evidencia de que había una tercera persona en el domicilio donde se encontraban la víctima fatal y el imputado», agregó la fiscal.

Por su parte, la defensa penal pública se opuso al pedido de preventiva, explicando que «nuestro asistido no cuenta con los medios para fugarse, tiene arraigo, y tenemos presente que varios testigos dijeron no haber escuchado nada inusual».

«Asimismo, él dio una versión de los hechos, que es diferente a la teoría del caso de la fiscalía, y sumamos que no cuenta con ningún tipo de antecedente penal. Por ello, solicitamos una medida menos gravosa, como presentaciones personales en comisaría, o la colocación de un dispositivo electrónico», explicó la defensora.

Finalmente, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos y resolvió que el hombre continúe detenido por el plazo de un mes y determinó que la investigación penal preparatoria se extienda por cuatro meses.

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