Judiciales
Robo a Zetone: Imputaron a un sujeto por considerarlo coautor del hecho y le dictaron prisión preventiva
Encontraron huellas del detenido en el auto que le robaron a uno de los serenos de la empresa para escapar. También quedaron grabados en las cámaras de seguridad.

Esta mañana (21/03), el Ministerio Público Fiscal imputó a un hombre ser coautor del robo agravado al Galpón de empaque Zetone, y tal lo solicitado por la Fiscalía, quedó detenido en prisión preventiva por el plazo de 4 meses.
Según la acusación fiscal, «el hecho ocurrió el pasado domingo 12 de marzo, alrededor de la 1.15 de la madrugada, cuando el imputado junto a dos personas que aún están siendo buscadas, habrían ingresado al predio por la calle Primeros Pobladores al 2.500 de General Roca».
«Allí habrían reducido a tres trabajadores, intimidándolos con un arma de fuego y propinándoles golpes, para luego atarles las manos e inmovilizarlos», enunció la fiscal del caso.
«El imputado y sus dos compañeros se habrían apoderado ilegítimamente de 16 cajas de agroquímicos conteniendo 12 botellas de un litro cada una, de las cuales 100 litros correspondían al químico Piritech, 68 litros a Actisel, 24 litros de Tecto. Además se habrían llevado 5 bidones de 20 litros de Captan, un grupo electrógeno, dos celulares y dinero en efectivo«, enumeró la Fiscalía.
La acusación describió que «el imputado y sus dos cómplices habrían cargado los agroquímicos y el resto de los objetos sustraídos en un Palio color gris, perteneciente a uno de los serenos del lugar, y se dieron a la fuga apropiándose también del rodado».
La calificación legal propuesta por la Fiscalía para esta etapa de formulación de cargos es la de «robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo aún no puede tenerse por acreditada y por haber sido cometido en poblado y en banda», siendo el hombre responsable a título de coautor, de conformidad con los Arts. 166 inc. 2, último párrafo, 167 inc. 2 y 45 del Código Penal.
Entre el sustento probatorio recabado hasta el momento se encuentran las imágenes de las cámaras de seguridad pertenecientes a la empresa, la denuncia realizada por los serenos de Zetone, la ampliación de la denuncia del gerente de operaciones, el acta de las primeras intervenciones del personal policial de la Unidad 48°.
Se suma el informe del Gabinete de Criminalística acerca de los rastros papilares con correspondencia con el imputado, hallados en el auto que habrían utilizado para irse del lugar. El vehículo encontrado abandonado, los informes de la Brigada de Investigaciones de la Policía de Río Negro como también los realizados por el Gabinete de Criminalística.
El defensor penal público que asiste al imputado se opuso a la calificación legal sosteniendo que no estaba de acuerdo con la descripción de lo sucedido, proponiendo que el hombre fuera imputado por el delito de encubrimiento. «Ya que en el hecho no hay mención que lo conecte con el robo, pero si con el hallazgo de los agroquímicos», explicó el representante del Ministerio Público de la Defensa.
La Fiscalía además solicitó la medida cautelar de prisión preventiva por 4 meses, sosteniendo que «existe información suficiente para endilgar la coautoría de los hechos. Buena parte de los elementos sustraídos, de gran valor patrimonial, fueron encontrados en la vivienda del hoy imputado. Las huellas que se encontraron en el vehículo son de él. Se trató de un hecho violento, en horas de la madrugada, con armas, y fueron tres personas que sorprendieron a quienes allí estaban trabajando», argumentó la fiscal del caso.
«El hombre fue encontrado luego de que esta Fiscalía emitió la orden de detención correspondiente, y se estaba escondiendo en otro lugar. Además sumamos el peligro de entorpecimiento a la investigación ya que quedan medidas por producir», agregó.
Pese a la oposición del defensor, el juez de Garantías interviniente resolvió que el hombre, con antecedentes condenatorios, continúe detenido por el plazo de 4 meses y que la investigación siga su curso por el mismo plazo legal.
Judiciales
Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban
Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».
En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.
El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».
«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».
El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».
Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.
Judiciales
Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente
La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.
La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.
Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.
El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.
La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.
El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.
Judiciales
Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal
Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.
La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.
La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.
El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.
La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.
La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.
El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.