Judiciales
Habilitaron la vía del amparo colectivo por alimentos frescos en comedores escolares
La situación afecta a las escuelas primarias 323, 56, 371, 86, 364, 317, 66, el CET 17, entre otras.

La titular del Juzgado Civil N° 1 de Roca declaró admisible una acción de amparo interpuesta ayer al mediodía por representantes del sindicato Unter, por la suspensión del suministro de alimentos frescos para los comedores de varias escuelas de la ciudad.
En la resolución dictada este miércoles (6/9) la jueza enmarcó la presentación como un “amparo colectivo”, aceptó la legitimación de Unter para impulsar la acción y formalizó todos los pasos iniciales que ordena la Ley de Intereses Difusos y/o Derechos Colectivos de Río Negro (Ley B Nº2779).
Además, fijó una audiencia con representantes de varios organismos provinciales para el próximo 11 de septiembre, “a los fines de abordar en forma conjunta y coordinada la problemática objeto del proceso, debiendo concurrir los citados con las debidas instrucciones y alternativas de soluciones que requiere este caso”.
En el amparo se hizo mención a la situación de las escuelas primarias 323, 56, 371, 86, 364, 317, 66, el CET 17, las escuelas especiales 1 y 12 y al Instituto de Formación Docente Continua.
“A tal grupo le serán extendidos los efectos de la sentencia que corresponda dictar en estas actuaciones”, detalló la jueza. Luego explicó que esa determinación precisa de los alcances del caso responde a una exigencia de la Ley B Nº2779, que se debe aplicar en forma armónica con la Constitución Nacional para garantizar el «debido proceso colectivo».
En su presentación Unter expuso que desde mediados de agosto se viene registrando la suspensión de la entrega de alimentos frescos e insumos en 11 de los 25 comedores escolares que hay en la ciudad.
Al habilitar el curso del amparo colectivo, la jueza destacó la “preferente tutela constitucional” que tienen niños, niñas y adolescentes. Explicó además que el caso debe tramitar como un amparo colectivo porque ese proceso está especialmente diseñado para la protección de cualquier “bien y/o valor social que responda a necesidades de grupos humanos, con el fin de salvaguardar la calidad de vida”.
En cuanto a la legitimación de Unter para impulsar la acción, la resolución precisó que el estatuto del sindicato le asigna la misión de “generar acciones que tiendan a garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades en el ejercicio del derecho social a la educación a niños, niñas, jóvenes y adultas/os de nuestra Provincia, para acceder, permanecer, reingresar y egresar a todos los niveles de educación sin ningún tipo de discriminación”.
Como primera medida, la jueza otorgó un plazo de dos días a todas las escuelas enumeradas para que informen al juzgado la situación actual y concreta de sus comedores, el detalle de los faltantes, la fecha en que se produjo el corte de suministro, el proveedor obligado, etc. Y para asegurar la bilateralidad del proceso también solicitó informes al Ministerio de Gobierno y al Ministerio de Educación de la provincia.
Por otra parte, le dio intervención al Ministerio Público Fiscal y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a quienes también convocó para la audiencia del lunes próximo.
Ese día deberán participar, algunos en forma presencial o otros en forma remota, una Defensora de Menores, los amparistas con su respectivo patrocinio letrado, un representante del Ministerio de Gobierno, un representante del Ministerio de Educación y de la Delegación local del Consejo Provincial de Educación y un apoderado de la Fiscalía de Estado.
Judiciales
Fiscalía pidió más de 7 años de prisión para dos hombres acusados de cometer un violento robo en Roca
Ambos fueron declarados coautores de un robo doblemente agravado ocurrido en febrero de 2024. El Tribunal dará a conocer la sentencia el lunes 20 de octubre.

El Ministerio Público Fiscal solicitó que dos hombres sean condenados a penas de más de 7 años y medio de prisión, tras haber sido declarados coautores de un violento robo ocurrido en General Roca. La sentencia será leída el próximo lunes (20/10) a las 11.30 horas por el Tribunal Colegiado.
«Se trató de un hecho grave y premeditado, cometido por cuatro personas que se desplazaron en un vehículo y esperaron a un descuido de la víctima para apoyarle un arma en la nuca y maniatarla. Una vez en el interior de la casa, produjeron múltiples destrozos, arrancaron un DVR para no ser descubiertos y rompieron un sommier», explicó el fiscal del caso durante su alegato final.
El representante del Ministerio Público agregó que «la víctima expresó mucho temor a lo largo del proceso, motivo por el cual la fiscalía solicitó rondines policiales para garantizar su seguridad».
Para uno de los acusados, la Fiscalía pidió 7 años y 6 meses de prisión, además de la revocación de la condicionalidad de una condena anterior y la unificación de la pena por el mismo monto. En tanto, para el segundo hombre solicitó 8 años y 6 meses de prisión, con declaración de reincidencia y unificación de condenas en 27 años de prisión.
Por su parte, el defensor particular de ambos sostuvo que sus asistidos no participaron del hecho, cuestionó la falta de acreditación de los daños y pidió que se impongan las penas mínimas previstas por el Código Penal.
El hecho
Durante el juicio se comprobó que el robo ocurrió en febrero de 2024, cerca de las 15.30 horas, cuando la víctima abría el portón de ingreso a su vivienda. En ese momento, fue interceptada por dos de los cuatro autores, quienes la intimidaron con un arma de fuego -real o de utilería- y la obligaron a ingresar al domicilio.
Una vez dentro, la ataron de manos y pies con una soga y sustrajeron dinero en efectivo, una moto, un monitor, un DVR de cámaras de seguridad y un celular. Los delincuentes huyeron en un Citroën C4, vehículo que posteriormente fue identificado por las cámaras de seguridad de la ciudad.
La calificación legal del caso es robo doblemente agravado por ser cometido en poblado y en banda, y por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada o de utilería, según los artículos 45, 166 (último párrafo) y 167 inciso 2° del Código Penal.
Judiciales
Una duda familiar lo llevó descubrir su verdadera identidad: Impugnó su paternidad, pero conservará el apellido
Decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre.

Una de sus hermanas decidió hacerse una prueba de ADN por sus propios medios. Los resultados demostraron que la persona que la había criado no era su padre biológico. A partir de esa información, el hombre también comenzó a dudar sobre su verdadera identidad. Consultó a su madre, pero ella no aportó datos relevantes. Sin información certera, acudió al Poder Judicial.
El fuero de Familia de Luis Beltrán resolvió la demanda de impugnación de paternidad y rectificó la filiación del hombre. A pesar de este cambio, él expresó su voluntad de conservar el apellido, ya que con ese nombre se identifica social y afectivamente.
Durante el proceso se autorizó una prueba genética entre él y quien había cumplido el rol paterno. El informe pericial concluyó que no existía vínculo biológico entre ambos. Con base en la pericia genética, se resolvió desplazar el reconocimiento paterno.
El Tribunal reconoció el derecho del hijo a conocer su identidad biológica y a contar con un emplazamiento filial que refleje esa realidad.
El hombre decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre. Se analizó este planteo desde una perspectiva dinámica del derecho a la identidad. Reconoció que el apellido no solo se vincula con lo jurídico, sino que también constituye un aspecto profundo de la autopercepción y pertenencia.
En tanto, la sentencia ordenó la rectificación del acta de nacimiento en el Registro Civil correspondiente, eliminó el nombre del padre y dejó constancia únicamente de la madre.
Judiciales
Uno de los adolescentes imputados por el crimen de Julián Dobra se quitó la tobillera
Finalmente fue localizado en su vivienda y ahora lo internarán en uno de los dispositivos de la SENAF, hasta que continúe el proceso.

Este mediodía (09/10) la Fiscalía solicitó que se modifique la detención de uno de los menores imputados en el legajo que investiga el homicidio de Julián Dobra, tras la notificación por parte la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico que el adolescente se había quitado el dispositivo.
«Tras esa confirmación, durante la tarde de ayer (08/10) la Policía se hizo presente en la vivienda donde el joven venía cumpliendo la medida. De manera inmediata intervino la Brigada de Investigación y se convocó a la Unidad de Canes para dar con él. Sin embargo, durante esta mañana el adolescente se encontraba en su casa nuevamente», explicó el equipo fiscal.
En la audiencia, el Ministerio Público Fiscal explicó que «pesa sobre el menor punible una imputación por un hecho grave, en calidad de participe primario. El 14 de agosto pasado se dictó una medida cautelar teniendo presente el peligro procesal de entorpecimiento a la investigación, sin embargo, con la actitud desplegada, hoy se suma el de fuga. Por ello es que con presencia de personal de SENAF es que solicitamos que sea internado en uno de los dispositivos que dicho organismo cuenta para este tipo de casos«.
Por su parte, la defensora pública de menores punibles explicó que «se ha trabajado en este tema, no se han encontrado otras medidas alternativas por eso se adhiere al pedido de la Fiscalía».
Finalmente, el juez de Garantías interviniente resolvió en pos de lo planteado por la Fiscalía.
Datos e imágenes de menores
Al inicio de la audiencia, la defensora de menores volvió a solicitar, a través del juez interviniente en este legajo, que se inste a los medios de comunicación de mantener la prohibición de publicar datos e imágenes de los menores que están involucrados en este o en cualquier otro legajo.
La defensora invocó, además de normativa provincial, la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley Nacional N° 20.056 sobre la prohibición de la difusión o publicidad de hechos referidos a menores de edad. Tal como indica la normativa internacional de raigambre nacional y provincial.