Judiciales
Habilitaron la vía del amparo colectivo por alimentos frescos en comedores escolares
La situación afecta a las escuelas primarias 323, 56, 371, 86, 364, 317, 66, el CET 17, entre otras.

La titular del Juzgado Civil N° 1 de Roca declaró admisible una acción de amparo interpuesta ayer al mediodía por representantes del sindicato Unter, por la suspensión del suministro de alimentos frescos para los comedores de varias escuelas de la ciudad.
En la resolución dictada este miércoles (6/9) la jueza enmarcó la presentación como un “amparo colectivo”, aceptó la legitimación de Unter para impulsar la acción y formalizó todos los pasos iniciales que ordena la Ley de Intereses Difusos y/o Derechos Colectivos de Río Negro (Ley B Nº2779).
Además, fijó una audiencia con representantes de varios organismos provinciales para el próximo 11 de septiembre, “a los fines de abordar en forma conjunta y coordinada la problemática objeto del proceso, debiendo concurrir los citados con las debidas instrucciones y alternativas de soluciones que requiere este caso”.
En el amparo se hizo mención a la situación de las escuelas primarias 323, 56, 371, 86, 364, 317, 66, el CET 17, las escuelas especiales 1 y 12 y al Instituto de Formación Docente Continua.
“A tal grupo le serán extendidos los efectos de la sentencia que corresponda dictar en estas actuaciones”, detalló la jueza. Luego explicó que esa determinación precisa de los alcances del caso responde a una exigencia de la Ley B Nº2779, que se debe aplicar en forma armónica con la Constitución Nacional para garantizar el «debido proceso colectivo».
En su presentación Unter expuso que desde mediados de agosto se viene registrando la suspensión de la entrega de alimentos frescos e insumos en 11 de los 25 comedores escolares que hay en la ciudad.
Al habilitar el curso del amparo colectivo, la jueza destacó la “preferente tutela constitucional” que tienen niños, niñas y adolescentes. Explicó además que el caso debe tramitar como un amparo colectivo porque ese proceso está especialmente diseñado para la protección de cualquier “bien y/o valor social que responda a necesidades de grupos humanos, con el fin de salvaguardar la calidad de vida”.
En cuanto a la legitimación de Unter para impulsar la acción, la resolución precisó que el estatuto del sindicato le asigna la misión de “generar acciones que tiendan a garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades en el ejercicio del derecho social a la educación a niños, niñas, jóvenes y adultas/os de nuestra Provincia, para acceder, permanecer, reingresar y egresar a todos los niveles de educación sin ningún tipo de discriminación”.
Como primera medida, la jueza otorgó un plazo de dos días a todas las escuelas enumeradas para que informen al juzgado la situación actual y concreta de sus comedores, el detalle de los faltantes, la fecha en que se produjo el corte de suministro, el proveedor obligado, etc. Y para asegurar la bilateralidad del proceso también solicitó informes al Ministerio de Gobierno y al Ministerio de Educación de la provincia.
Por otra parte, le dio intervención al Ministerio Público Fiscal y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a quienes también convocó para la audiencia del lunes próximo.
Ese día deberán participar, algunos en forma presencial o otros en forma remota, una Defensora de Menores, los amparistas con su respectivo patrocinio letrado, un representante del Ministerio de Gobierno, un representante del Ministerio de Educación y de la Delegación local del Consejo Provincial de Educación y un apoderado de la Fiscalía de Estado.
Judiciales
Estafa en Roca: Sumaron 10 nuevas denuncias contra un ex empleado policial
Según la Fiscalía, el acusado habría utilizado su condición de policía y exhibido un boleto de compraventa para convencer a otros uniformados de adquirir una fracción de tierra que no tenía habilitación urbana ni factibilidad de servicios.

Se re formularon cargos contra un ex empleado policial imputado por estafa. De esta manera, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se agreguen las 10 nuevas denuncias, resultando 24 personas damnificadas en estos hechos.
La imputación realizada en diciembre de 2024 fue fortalecida por varias pericias, entre ellas la concretada por la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal (UASIF), como por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel), los informes solicitados tanto a la Municipalidad de General Roca como a las entidades bancarias, entre otras.
De esta manera, el hecho que se le reprocha al imputado haber cometido sucedió «entre octubre de 2021 y marzo de 2024 en General Roca, cuando el hombre, mediante ardid y aprovechándose de su calidad de empleado policial, exhibió un boleto de compraventa de fracción de tierra en Paso Córdoba, argumentando una relación de amistad con el dueño de la inmobiliaria y facilidades de pago», explicó la fiscal del caso Jessica González.
«Fue así que el imputado indujo a error a un grupo de policías, quienes dispusieron de su patrimonio pagándole por diversos medios de pago, entre ellos dinero efectivo en pesos y dólares como transferencias bancarias», indicó.
Entre la evidencia mencionado hoy (03/09) por el Ministerio Público Fiscal se encuentran -además de lo arriba mencionado- los comprobantes de transferencias bancarias, informes bancarios, recibos de pagos originales, la concreción de una pericia caligráfica sobre la letra del imputado producido por el perito del Cuerpo de Investigación Forense de General Roca, pagarés originales.
«Contamos además con el informe de la Municipalidad de General Roca confirmando oficialmente que el área comercializada carece de habilitación urbana, factibilidad técnica municipal y de servicios esenciales en la parcela rural en cuestión», agregó González.
Luego de escuchar a la Fiscalía, el defensor particular del imputado se opuso y solicitó que no se tuvieran por formulados los cargos.
Finalmente, la calificación legal por la cual la jueza de Garantías, Natalia González, tuvo por imputados los cargos es del delito de estafa, según los Artículos 45 y 172 del Código Penal.
Judiciales
Un cliente perdió casi $15 millones y la Justicia responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén
Las operaciones se realizaron luego de una maniobra de phishing. El fallo cuestionó la falta de alertas y controles frente a movimientos que se apartaban del comportamiento habitual de la cuenta.

La Justicia Civil de Cipolletti responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén S.A. por una estafa digital que terminó con dos transferencias no autorizadas desde la cuenta de un cliente, por un total de $14.999.997.
Según relató la persona afectada, había ingresado desde su computadora al homebanking para realizar operaciones habituales. Durante el procedimiento apareció un mensaje sobre un supuesto nuevo sistema de seguridad destinado a prevenir estafas y se le solicitó el ingreso de un código token.
Luego, la página mostró un aviso sobre una actualización del sistema y las funciones quedaron bloqueadas. Horas más tarde, al ingresar desde su teléfono celular, el cliente constató dos transferencias que no había autorizado: una por $9.999.997 y otra por $5.000.000.
Tras advertir la situación, se comunicó con el banco, realizó una exposición policial, presentó un reclamo formal y formuló una denuncia penal.
La entidad sostuvo durante el juicio que las operaciones se habían concretado con usuario, contraseña y token válidos y que sus sistemas no habían registrado fallas. También argumentó que se trató de una estafa informática ajena a su responsabilidad.
Sin embargo, una pericia informática tuvo especial relevancia en la resolución. El especialista determinó que los sistemas del banco funcionaron correctamente y no detectó fallas en la generación ni en la validación de los códigos de seguridad. Al mismo tiempo, señaló que la maniobra pudo concretarse mediante phishing, una modalidad de ingeniería social que busca obtener credenciales mediante sitios falsos.
El informe también indicó que las transferencias no se realizaron desde las direcciones IP más habituales de la cuenta, que hubo intentos fallidos de validación del token y que el cliente no recibió notificaciones específicas sobre las operaciones.
La sentencia consideró que el banco no acreditó medidas preventivas suficientes frente a esos movimientos. El fallo destacó que las entidades financieras deben contar con mecanismos capaces de detectar operaciones sospechosas y adoptar medidas de verificación cuando se apartan del perfil habitual de un cliente.
Además, sostuvo que las maniobras de ingeniería social forman parte de los riesgos previsibles de la actividad bancaria digital y que la participación de terceras personas no alcanza, en este caso, para liberar de responsabilidad a la entidad.
Para determinar el daño moral, la Justicia valoró testimonios sobre la angustia, desesperación y nerviosismo que atravesó el cliente luego de descubrir la extracción de los fondos, además de que necesitó ayuda de otras personas para afrontar sus gastos.
La sentencia es de primera instancia y todavía no está firme, por lo que puede ser apelada.
Judiciales
Un fallo del STJ protegió la gratuidad de quien ganó un juicio de consumo
El Banco Patagonia había recurrido la decisión y pretendía aplicar el tope previsto para la responsabilidad por costas.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó una sentencia que declaró inaplicable, por inconstitucional, el límite establecido en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación en un juicio de consumo. De esta manera, protegió el beneficio de gratuidad de la persona consumidora que había ganado el proceso.
La discusión surgió luego de que Banco Patagonia, condenado en costas, pretendiera aplicar el límite previsto en esa norma. La aplicación del tope reducía la parte de los honorarios que debía afrontar la entidad y trasladaba la diferencia a la persona consumidora que había resultado vencedora.
La persona consumidora y su abogado cuestionaron esa situación y plantearon que el límite no podía aplicarse porque la Ley de Defensa del Consumidor reconoce el beneficio de gratuidad para quienes recurren a la Justicia para defender sus derechos.
La Cámara de Apelaciones hizo lugar al planteo y declaró inaplicable el artículo 730 para el caso concreto. El banco recurrió ante el STJ, entre otros motivos, porque consideraba que el planteo de inconstitucionalidad había sido realizado fuera de tiempo.
El máximo Tribunal rechazó ese argumento. Explicó que el perjuicio generado por la norma se hizo concreto recién cuando se regularon los honorarios y se dispuso la aplicación del artículo 730. Antes de ese momento, el impacto económico todavía no estaba determinado.
El STJ también analizó el beneficio de gratuidad de la Ley de Defensa del Consumidor y señaló que las relaciones de consumo cuentan con un régimen especial de protección. Ante una duda, sostuvo, debe prevalecer la interpretación más favorable a la persona consumidora.
El Tribunal aclaró que la gratuidad no es absoluta: en los reclamos individuales, una empresa puede demostrar que el consumidor posee solvencia económica y solicitar que el beneficio cese. En este caso, Banco Patagonia no acreditó esa circunstancia.
Por esos fundamentos, el STJ rechazó el recurso del banco y confirmó la sentencia que declaró inaplicable e inconstitucional el artículo 730 para este expediente.








