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Judiciales

Joven abusada en la infancia cambió su apellido después de la condena a su padre

Su progenitor abusó sexualmente de ella cuando tenía 5 años.

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Una joven del Alto Valle ya no llevará el apellido de su padre biológico y conservará únicamente el apellido de su mamá. Ante la jueza de Familia de Villa Regina la adolescente, quien alcanzó la mayoría de edad poco después de iniciado el proceso, demostró que el vínculo con el hombre «se encuentra totalmente destruido» a raíz del abuso sexual que él cometió contra ella cuando tenía apenas 5 años.

«Portar un apellido es una insignia que no sólo proviene de nuestros antepasados sino que también representa afecto, orgullo, responsabilidad; pero estos atributos, en la realidad, no siempre los portan los progenitores, pudiendo ese apellido representar dolor, rabia, vergüenza, entre otros. Específicamente en los casos de supresión de apellido paterno como el que nos ocupa, se debe tener presente la íntima relación entre la memoria, la reparación y el derecho a ser escuchado y creído. Escuchar a la joven, creerle su sentir, es devolverle su dignidad vulnerada, respetar su deseo, ayudarla a sanar su dolor y proyectar su vida, ahora adulta, de una manera más beneficiosa y saludable», expresó la jueza en la sentencia.

El caso se inició con la demanda presentada por la mamá. Todo fue confirmado luego con la declaración de la adolescente, con los demás testimonios y con informes psicológicos. Además, se adjuntó la condena penal como prueba del abuso. Teniendo en cuenta la faz dinámica de la identidad de las personas, se valoró también que la jovencita lleva mucho tiempo utilizando únicamente el apellido de su mamá en la escuela, en sus redes sociales y en sus ámbitos de relación.

El padre fue citado al proceso y si bien dijo que los hechos de la demanda no son reales, aceptó expresamente y sin condicionamientos la supresión del apellido.

La sentencia ordenó modificar la partida de nacimiento de la joven, quien durante la primera etapa del proceso estuvo representada por la Defensoría de Menores y luego, al cumplir los 18 años, continuó la demanda en forma autónoma.

La jueza explicó que si bien las leyes buscan garantizar que coincidan la filiación, el nombre y la registración de las personas, esa regla «no es absoluta». Agregó que «la identidad personal se construye diariamente, resulta de un devenir, de comportamientos sociales y familiares que identifican a una persona por ‘ser quien es’ y ‘quien dice ser'», expresó.

«La regla de inmutabilidad del nombre se ve flexibilizada ante la existencia de justos motivos» y «en el caso, la joven ha manifestado su firme y sostenido deseo de suprimir su apellido paterno», detalló la sentencia. Ella declaró que «no tiene contacto con él ni con nadie de la familia paterna» y que no tiene ninguna intención de tenerlo, porque priman sus sentimientos de «asco» y «angustia». Lo que necesita, según se probó en el juicio, es «borrar definitivamente el lazo que la une con su padre biológico».

La jueza declaró que para la joven es «injuriante llevar por el resto de su vida un apellido que no la identifica, que es el que porta su padre condenado por un delito del que ella misma es víctima y sólo le provoca malos sentimientos. Es por todo ello estimo procedente tener por configurados los ‘justos motivos’ exigidos por la ley para la procedencia del cambio de apellido solicitado».

«Debo valorar en este caso que la supresión de su apellido paterno tendrá, además, un fin reparador hacia esta mujer niña, quien, a pesar de haber alcanzado la mayoría de edad, mantiene esos sentimientos de angustia y rechazo hacia la figura de su progenitor victimario», concluyó la sentencia.

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La Justicia frenó la demolición de la vivienda construida en el Área Natural Protegida Paso Córdoba

El Tribunal ordenó al Municipio abstenerse de realizar cualquier acto de demolición hasta que se resuelva el fondo de la causa.

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La Cámara de Apelaciones Civil resolvió un recurso de apelación interpuesto en el marco de una causa iniciada contra la Municipalidad de Roca. El conflicto se vincula con la validez de los actos administrativos que ordenan la demolición de un inmueble ubicado en el Área Natural Protegida de Paso Córdoba y con la solicitud de una medida cautelar de no innovar.

En primera instancia se había rechazado la medida cautelar solicitada con el fundamento principal de que no se encontraba acreditado el peligro en la demora y de que la eventual ejecución de la demolición no resultaba inminente.

Frente a esa decisión, la sentencia fue apelada. Los dueños explicaron que la situación había cambiado de manera sustancial debido a actos administrativos posteriores que realizó la comuna que habilitarían la ejecución directa de la demolición, sin necesidad de intervención judicial previa. También afirmaron la existencia de un daño inminente, la afectación del derecho a la vivienda y la ausencia de un estudio de impacto ambiental.

La Cámara examinó los agravios y revisó la decisión. En primer lugar, consideró que el análisis sobre el peligro en la demora había sido insuficiente, ya que no se valoraron adecuadamente las actuaciones administrativas posteriores incorporadas al expediente.

Señaló que la eventual ejecución de la demolición podía tornar ilusoria la sentencia definitiva, dado que el objeto del litigio podría desaparecer antes de resolverse el fondo del asunto. Destacó además que la demolición de un inmueble implica un efecto material difícil de revertir, lo que refuerza la necesidad de tutela preventiva.

Respecto del planteo ambiental, la Cámara descartó que la falta de un estudio de impacto ambiental constituyera por sí sola un fundamento decisivo para la medida cautelar. Sin embargo, también señaló que los argumentos sobre posibles daños ambientales carecían de sustento concreto en la resolución apelada.

Sobre la verosimilitud del derecho, el tribunal indicó que no correspondía anticipar un pronunciamiento sobre la validez o nulidad de los actos administrativos cuestionados en esta etapa. Aun así, consideró que existía una apariencia suficiente de derecho para justificar una tutela precautoria, sin emitir juicio definitivo sobre el fondo.

Finalmente, la sentencia interlocutoria concluyó que se configuraban los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada. En consecuencia, resolvió revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la medida de prohibición de innovar.

Así, ordenó a la Municipalidad de Roca abstenerse de ejecutar actos materiales de demolición, remoción o alteración de las construcciones existentes en el inmueble hasta el dictado de la sentencia definitiva o hasta que cambien las circunstancias que justificaron la decisión.

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Hallaron sana y salva a la mujer que era buscada en Roca

Tras varios días de incertidumbre, la mujer de 35 años se presentó por sus propios medios en su domicilio.

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Fuentes policiales confirmaron que fue hallada la mujer de 35 años que era intensamente buscada en General Roca desde el pasado martes (09/06), cuando fue vista por última vez alrededor de las 13.30 horas.

La búsqueda se había iniciado luego de que familiares cercanos radicaran una denuncia por averiguación de paradero en la Comisaría 31°, ubicada sobre calle Panamá al 2400. A partir de ese momento, la Policía difundió un pedido de colaboración a la comunidad con el objetivo de obtener información que permitiera localizarla.

Finalmente, durante la jornada de este martes (16/06), la mujer se presentó por sus propios medios en su domicilio.

De esta manera, quedó sin efecto el pedido de búsqueda y se dio por finalizado el operativo que se había desplegado para intentar dar con su paradero.

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Hallaron a tres adolescentes que eran intensamente buscados, pero siguen dos búsquedas activas en Roca

Siguen siendo intensamente buscados Cintia Campos y Axel Ezequiel Aguilar.

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Durante el fin de semana, el Ministerio Público Fiscal encabezó distintas intervenciones vinculadas a denuncias por desaparición de personas en General Roca y Viedma, coordinando las tareas de búsqueda realizadas por efectivos de la Policía de Río Negro.

En General Roca se registraron cuatro denuncias durante el turno del fiscal Gastón Britos Rubiolo. Dos de ellas correspondieron a adolescentes alojados en el CAINA, cuya ausencia fue advertida por operadores de la institución el viernes (12/06) por la tarde.

Tras diversas diligencias, uno de los jóvenes fue encontrado el sábado (13/06) a las 20 horas en la vivienda de su madre, mientras que el otro regresó al espacio donde reside alrededor de las 21.30. Ambos continúan alojados en el centro.

Sin embargo, permanecen activas dos búsquedas en la ciudad. Una de ellas corresponde a Cintia Campos, cuya desaparición fue denunciada recientemente, aunque había sido vista por última vez el pasado 9 de junio. La mujer es de contextura delgada, mide aproximadamente 1,59 metros, tiene tez blanca, ojos marrones y cabello castaño oscuro con rulos hasta los hombros.

También continúa la búsqueda de Axel Ezequiel Aguilar, de 1,75 metros de estatura, tez trigueña, ojos marrones oscuros y una cicatriz en la ceja derecha. La última vez que fue visto se encontraba en inmediaciones de las Rutas Provinciales N° 65 y N° 6. Vestía un jean cargo color mostaza y una parka negra.

Por otra parte, en Viedma se recibió una denuncia por la desaparición de un adolescente de 15 años. Su madre informó que había salido de su vivienda en bicicleta el domingo por la noche. Horas después, el joven regresó por sus propios medios a su hogar.

Desde el Ministerio Público Fiscal recordaron que el protocolo provincial de búsqueda establece la atención inmediata de toda denuncia por desaparición, ya que las primeras horas son fundamentales para aumentar las posibilidades de localización.

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