Judiciales
La Justicia habilitó la atención al público en Roca desde el lunes
El gremio Sitrajur se declaró en estado de alerta ante la falta de garantías en el cumplimiento del protocolo correspondiente por la emergencia sanitaria.

Las localidades del Departamento General Roca retomarán los plazos procesales a partir del 10 de agosto, de acuerdo a lo dispuesto por Presidencia del Superior Tribunal y la Procuración General. Previamente, desde el próximo lunes, se habilitará la atención al público en el horario de 7.30 a 13.30, exclusivamente bajo el sistema de turnos digitales previos.
De esta manera todas las ciudades cabeceras de circunscripción -Viedma, Bariloche, Roca y Cipolletti- quedarán igualadas en cuanto al funcionamiento. Esta decisión se tomó luego que las autoridades sanitarias dispusieran que el Departamento General Roca ingresara a la fase de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO), superando la de Aislamiento (ASPO).
Las dos semanas de atención presencial, en un esquema similar al que rigió en Viedma y Bariloche, servirá para abogados y abogadas puedan conocer el estado de los expedientes, antes de retomar los plazos procesales.
Aún cuando se ingresa a esta fase, continúa el estricto cumplimiento de los estándares sanitarios: por eso, “las personas que soliciten turnos para organismos judiciales ubicadas en las ciudades General Roca, Villa Regina, Allen, Choele Choel, Luis Beltrán, Cipolletti, Cinco Saltos, Catriel y se domicilien en otra localidad del mismo u otro Departamento, deben contar con el certificado único habilitante para circulación -Emergencia Covid 19- que lo habilite al efecto”, dice la Resolución.
“En todos los organismos alcanzados por la Acordada Nº 20/20, en los supuestos de grave inconveniente que impida a las partes y/o sus patrocinantes trasladarse entre localidades del mismo u otro departamento, hasta tanto se haya superado la imposibilidad, a pedido de parte debidamente fundado, el o la titular del organismo puede disponer prudencialmente la prórroga de plazos para el cumplimiento de la actividad procesal de que se trate”, expresa la decisión.
En su punto 4 la Resolución aclara que en los Ministerios Públicos “para efectuar denuncias y requerir patrocinio no se exige previo turno. Sólo es obligatorio el turno digital previo para letrados/as de la matrícula que deban concurrir a dichos organismos”.
La nueva fase de la atención judicial se basa en el DNU N° 605/20 del Poder Ejecutivo Nacional y las Resoluciones del Ministerio de Salud de la Provincia Nros. 4059 y 4060, que encuadran en DISPO al Departamento General Roca.
Todas las actividades que se reanudan se rigen de acuerdo a un Protocolo de Salubridad aprobado por Resolución 3205/20 del Ministerio de Salud.
Los turnos deben tramitarse en https://turnos.jusrionegro.gov.ar/turnos/.
Al conocer esta información, el Sindicato de Trabajadores Judiciales de Río Negro (Sitrajur) emitió un comunicado donde expresó su preocupación “ante la inminente flexibilización y apertura para la atención al público en tribunales del Alto Valle como se hizo en la tercera y primera Circunscripción, y la vuelta a declaración de tránsito comunitario del Covid-19 en San Carlos de Bariloche”.
El texto difundido lleva la firma del secretario General de la organización, Emiliano Sanhueza y secretarios generales y adjuntos de las Circunscripciones. “Hemos manifestado esto desde el inicio de la pandemia tanto como las serias falencias que tiene el protocolo en su aplicación y lo que más preocupa son los actos propios de nuestra patronal. Por ello creemos fundamental y urgente que se den garantías verdaderas de cumplimiento de las medidas de bioseguridad, de cumplimiento del distanciamiento social preventivo, de adecuación de los lugares de trabajo, de provisión de los elementos de prevención y de limpieza previo a la convocatoria”, expresaron.
En ese sentido “desde el Sitrajur vamos a proceder por todos los medios a nuestro alcance para que se garantice la salud e integridad física de nuestros compañeros, sus familias y las de la población”.
“Sin estas garantías y para el caso de que verifiquemos el incumplimiento del protocolo, efectuaremos retención de servicios hasta que se cumplan con ellas, efectuando las denuncias en forma inmediata a la Secretaria de Trabajo. ART y Superintendencia de Riesgos de Trabajo”, expresaron.
El comunicado finaliza diciendo: “Lo que jamás debe ocurrir es la vulneración de la protección de la salud de todos y todas las trabajadoras y trabajadores judiciales, ni abusos en las condiciones de tarea, respetando la perspectiva de género (Resol. 207/20 MT) y las condiciones actuales de trabajo que no deben modificarse de acuerdo lo prescripto por la Resolución del MTSS 279/2020”.
Judiciales
Declararon culpable a una ex auxiliar de un CAINA por amenazar a niños institucionalizados en Roca
Con esta resolución, ya son dos las personas declaradas responsables por los hechos ocurridos entre abril de 2021 y septiembre de 2023 en un Centro de Atención Integral, dependiente de la SENAF.

El Tribunal interviniente declaró responsable penal a una mujer que se desempeñaba como auxiliar asistencial en un Centro de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (CAINA) de General Roca, al hacer lugar a la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal.
Durante el juicio quedó acreditado, según la acusación fiscal, que la imputada amenazó a niños y niñas que se encontraban institucionalizados. De esta manera, las dos personas investigadas en la causa ya fueron declaradas responsables penales.
En noviembre del año pasado, el otro imputado reconoció ser coautor del delito de amenazas y autor de abuso simple agravado por ser el encargado de la guarda, todo en concurso real. Actualmente se encuentra cumpliendo la condena impuesta.
Durante los alegatos, el fiscal Marcelo Ramos y la defensora de menores Estela Aroca Álvarez solicitaron que la mujer fuera declarada responsable penal por el delito de amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora, planteo que fue aceptado por el Tribunal.
Según la investigación, ambos auxiliares asistenciales habrían maltratado a ocho niños y niñas entre abril de 2021 y septiembre de 2023, vulnerando la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Además, habrían amenazado a los menores para evitar que denunciaran los hechos.
La defensa de la imputada sostuvo durante el juicio que la situación debía ser tratada en el ámbito administrativo y no en la Justicia penal. La audiencia de cesura de pena fue programada para el próximo 31 de agosto.
Judiciales
Condenan a 13 años de prisión a un integrante de la banda de violentas entraderas en Roca
El condenado admitió haber participado en ocho hechos delictivos. La pena unifica una condena previa que le había sido impuesta en suspenso.

Un hombre fue condenado a una pena única de 13 años de prisión tras reconocer su participación en ocho hechos delictivos como integrante de una asociación ilícita que cometía violentas entraderas en el Alto Valle, varias de ellas en General Roca. La sentencia fue dictada este martes mediante un juicio abreviado, luego de que el acusado admitiera su responsabilidad en los delitos investigados por el Ministerio Público Fiscal.
La pena surge de la unificación de una condena de 11 años por los hechos reconocidos con otra condena previa de 2 años de prisión condicional, que fue revocada al comprobarse que el imputado volvió a delinquir. El pedido había sido formulado por la fiscal Belén Calarco, junto a las fiscales Verónica Villarruel y Eugenia Vallejos.
Durante una audiencia realizada por videoconferencia, el juez Fernando Sánchez Freites, quien presidió el Tribunal integrado además por Luciano Garrido y Julio Martínez Vivot, detalló cada uno de los hechos atribuidos al acusado y homologó el acuerdo alcanzado entre las partes.
Los 11 años de prisión corresponden a los delitos de asociación ilícita, robos agravados por haber sido cometidos en lugar poblado y en banda, utilizando armas de fuego impropias, y en algunos casos también por privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia contra las víctimas.
Asimismo, el Tribunal hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal para revocar la condena condicional anterior, conformando una pena única de 13 años de prisión efectiva. También dispuso la declaración de reincidencia y el pago de las costas del proceso.
El condenado permanece detenido con prisión preventiva desde el inicio de la investigación y comenzará a cumplir formalmente la condena en los próximos días, ya que al aceptar el juicio abreviado renunció a los plazos de apelación.
De acuerdo con la investigación, la organización delictiva realizaba tareas de inteligencia sobre las viviendas elegidas y utilizaba vehículos previamente robados para trasladarse. Una vez en el lugar, sus integrantes ingresaban violentamente tras escalar techos y paredones, reducían a las víctimas mediante amenazas con armas de fuego, las ataban con alambres o precintos y exigían la entrega de dólares, dinero en efectivo y objetos de valor.
Además de dinero y joyas, la banda sustraía equipos electrónicos y los DVR donde se almacenaban las imágenes de las cámaras de seguridad, con el objetivo de eliminar evidencia de los robos.
La investigación fue desarrollada por una Comisión Investigativa Judicial de la Policía de Río Negro creada especialmente para esclarecer esta serie de hechos, bajo la coordinación del Ministerio Público Fiscal. La causa continúa abierta y otros 11 imputados permanecen con prisión preventiva mientras avanzan los procesos judiciales en su contra.
Judiciales
Imputaron al conductor de la camioneta por la muerte de Jairo Lavacara en Guerrico
El Ministerio Público Fiscal atribuyó al joven de 22 años una maniobra negligente al girar en U sobre una calle rural de Guerrico.

La Justicia imputó este martes (07/07) a un joven de 22 años por el choque ocurrido el domingo (05/07) por la tarde en una calle rural de Guerrico, que terminó con la muerte de Jairo Agustín Lavacara, el motociclista de 19 años oriundo de General Roca.
Durante la audiencia de formulación de cargos, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el imputado conducía una Volkswagen Tiguan y que, alrededor de las 18.15, se encontraba detenido sobre la banquina en la intersección de las calles Ceferino Namuncurá y Nahuel Huapi. Según la acusación, inició una maniobra de giro en U «sin verificar y de manera negligente y antirreglamentaria», interponiéndose en la trayectoria de varias motocicletas que circulaban por el lugar.
Siempre de acuerdo con la hipótesis fiscal, una Honda CRV 250 conducida por Lavacara no logró evitar la colisión contra el lateral izquierdo de la camioneta. Como consecuencia del fuerte impacto, el joven sufrió lesiones de extrema gravedad que le provocaron la muerte.
El fiscal Ricardo Romero atribuyó al conductor el delito de homicidio culposo por la conducción negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, calificación que fue aceptada por la jueza de Garantías María Gadano, quien tuvo por formulados los cargos e inició formalmente la investigación penal.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía figuran el acta de procedimiento confeccionada por la Comisaría 54° de Allen, testimonios de personas que viajaban en la Tiguan, la documentación del vehículo, la póliza de seguro, la licencia de conducir del imputado, el resultado negativo del test de alcoholemia, el informe técnico del Gabinete de Criminalística y las fotografías obtenidas durante las pericias realizadas en el lugar del siniestro.
Por su parte, el defensor particular Miguel Zeballos Díaz se opuso a la formulación de cargos y destacó que su asistido permaneció en el lugar del hecho, dio aviso a la Policía e intentó asistir a la víctima tras el choque.
En cuanto a las medidas cautelares, la Fiscalía solicitó que el imputado deba presentarse periódicamente en una comisaría, mantener el domicilio informado ante la Justicia, conservar su número telefónico, abstenerse de cometer nuevos delitos, no consumir estupefacientes y no mantener contacto con familiares o allegados de la víctima.
La jueza hizo lugar al pedido fiscal, impuso las medidas cautelares solicitadas y fijó un plazo de cuatro meses para el desarrollo de la investigación penal preparatoria.








