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Judiciales

Constructora roquense recibió ATP pero despidió a un obrero en pandemia

La Justicia estableció que debe reincorporarlo y pagarle los salarios caídos.

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Una empresa constructora de Roca desvinculó a un electricista alegando la “suspensión de obras” que tenía en ejecución, con el argumento de que el rubro de la construcción no está incluido en los Decretos nacionales de emergencia por Covid-19, que desde marzo prohíben los despidos sin causa.

Cuando el trabajador descubrió que su salario no había sido depositado, inició el reclamo ante la empresa y, ante la negativa de reincorporación, interpuso una demanda autosatisfactiva ante jueces laborales de Roca.

Tras un proceso que tramitó de manera digital, la Cámara Segunda declaró nulo el despido, ordenó la reincorporación inmediata del operario y el pago de los salarios adeudados e impuso a la empresa un apercibimiento de $2.000 de multa por cada día de incumplimiento de la decisión judicial.

El trabajador cumplía el Aislamiento Social Obligatorio, tras la suspensión de actividades de la empresa en el primer período de la pandemia, y nunca recibió una explícita convocatoria a retomar sus labores. Sólo recibió, en abril, un mensaje de WhatsApp en el que un ingeniero de la empresa le remitía un link para tramitar el permiso de circulación.

El 12 de junio la empresa le envió el telegrama de despido, poniendo a su disposición la liquidación final. Pero envió el telegrama a un domicilio equivocado y el trabajador descubrió con sorpresa, en julio, que no le habían depositado su sueldo. Entonces se inició un intercambio de cartas documento que terminó en septiembre, con la presentación de la demanda.

La empresa afirmó que “no le resulta aplicable el Decreto Nº 329/20” (el cual entre otras cosas prohibió los despidos) por las “particularidades” del rubro, que se caracteriza por la “transitoriedad de las prestaciones” y que, por su “naturaleza”, no tiene “estabilidad”.

En su sentencia unánime, la Cámara declaró, en primer lugar, que el proceso especial (medida autosatisfactiva) iniciado por el trabajador era una vía judicial idónea para tramitar el reclamo porque se advertía, a simple vista, una “fuerte probabilidad” de razón por parte del trabajador y “la posibilidad real de un daño inminente e irreparable” si no se satisfacía de manera oportuna su derecho.
Restricciones y beneficios

Luego la Cámara analizó el juego de múltiples DNU dictados por la pandemia -con una visión sistémica e integral del conjunto de normas de la emergencia- y sostuvo que si bien la prohibición de despedir es absoluta y “cercena” derechos de los empleadores por un tiempo limitado, existen en contrapartida programas de ayuda (principalmente el ATP, Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción) que les acuerdan beneficios.

El Tribunal constató en el sitio web oficial www.datos.gob.ar que la empresa recibió postergaciones de aportes patronales y subsidios al salario basados en los planes estatales de emergencia. “Entonces, si las empresas constructoras pueden ser beneficiarias del ATP” y además “la demandada se ha inscripto en aquellos programas de ayuda, mal puede venir a sostener que el Decreto 329/20, que forma parte del mismo sistema normativo de emergencia, no lo constriñe”, advirtió el Tribunal.

Luego señaló: “La demandada ha entendido que puede inscribirse a la hora de buscar beneficios, pero no aplicar la parte del mismo sistema normativo de emergencia que le condiciona la libertad contractual”, en referencia a la libertad de despedir a un trabajador. Si “ingresó voluntariamente por uno de los programas” de ayuda, “entiendo justo incluirla como obligada en la parte del sistema que le impone restricciones”, concluyó.

“La demandada, entonces, propone comparar la libertad de contratar o de romper el contrato que le asiste, con el derecho a la subsistencia del actor y su familia, frente a lo cual la respuesta constitucional no puede ser otra que tutelar el derecho (del segundo) sobre el primero. Máxime cuando el empleador tiene a disposición beneficios económicos para amortiguar las cargas que se le imponen”, dice el fallo.

Judiciales

Condenaron al ginecólogo que abusó sexualmente a una joven en un sanatorio privado de Roca

En los próximos días se conocerá el monto de la pena.

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Un ginecólogo de Roca fue encontrado culpable de abuso sexual simple, en el término de los Artículos 45 y 119, primer párrafo del Código Penal. El hecho ocurrió en el marco de una consulta ginecológica en noviembre de 2021, en el sanatorio Juan XXIII. Cabe aclarar que el profesional ya no se encontraba en la ciudad y está trabajando en un Hospital de la provincia de Buenos Aires.

La Fiscalía, querella y defensa particular a medida que iban sucediendo las declaraciones realizaron sus interrogatorios. De esta manera, en primera instancia fue la mujer víctima quien prestó su testimonio acerca de los hechos, otros testigos, las especialistas en salud mental que la atendieron inmediatamente sucedido el episodio y quienes la acompañaron posteriormente.

También, de manera remota, expuso la pericia realizada el titular de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones y Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público de Río Negro.

Luego prestaron testimonio de su intervención las técnicas del Cuerpo de Investigación Forense, la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), los testigos propuestos por la defensa.

El Dr. Ulises Terbay, a cargo de la querella, se mostró conforme con la sentencia. «Es un gran paso para que las víctimas de estos abusos que ocurren a puertas cerradas, sin testigos y bajo una relación de poder, se animen a denunciar. El Poder Judicial de Río Negro tiene buenos equipos de contención psicológica que han acompañado a la víctima en todas las instancias», destacó.

«Espero que esto sirva para que cada vez más hombres y mujeres se animen a denunciar un delito tan común como el abuso sexual», agregó Terbay.

El juez Gastón Martín lo declaró culpable y en los próximos días se conocerá el monto de la pena. La decisión judicial no está firme y puede ser apelada.

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Judiciales

Recién a los 17 años logró que se inscriba su nacimiento y a los 30, que su mamá la reconozca

De esta manera, tras tres décadas, la mujer pudo completar su identidad.

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En su adolescencia, una joven solicitó judicialmente que el Registro Civil inscriba su nacimiento «fuera de término». Lo logró, pero en ese momento no pudo determinarse la filiación materna ni paterna.

Más de una década después, se presentó nuevamente en sede judicial porque tenía nuevos datos. Una señora la había reconocido públicamente como su hija biológica, «sin perjuicio de que la presentó en algunas oportunidades como hija de una amiga fallecida».

Según expresó, «esta situación le provocaba una negación a su identidad, truncaba sus posibilidades de estudio, controles de salud y la posibilidad de que su propia descendencia conociera su origen por la rama materna».

Ya en el expediente ante una jueza de Familia de Viedma, la mujer reconoció que quien inició la demanda es su hija biológica. Había nacido en un hospital de una provincia vecina «en una etapa difícil de su vida».

La mamá luego tuvo dos hijos más. En total, seis. De esta manera, brindó su consentimiento para llevar adelante la prueba genética.

Así, el Cuerpo de Investigación Forense de la Primera Circunscripción Judicial realizó la extracción de sangre «mediante la punción de un pulpejo de dedo de la mano izquierda» en ambas mujeres.

Finalmente se produjo el Informe Pericial del Laboratorio Regional de Genética Forense. Efectivamente, eran madre e hija con una certeza superior al 99,99999998%.

La jueza recordó que «pasados más de treinta años del nacimiento y por la inacción de la demandada con respecto a la identidad» de su hija, esta «se vio en la necesidad de instar la acción de filiación para corroborar su realidad biológica, a pesar del reconocimiento público, y dejar asentada la maternidad en su partida de nacimiento».

Explicó que «la acción se encuentra encuadrada en el actual art. 582 del CCyC que permite al hijo/a reclamar su filiación extramatrimonial contra quienes considere sus progenitores, sin hacer distinción si se trata de un reclamo de emplazamiento de la maternidad o de la paternidad».

Tuvo en cuenta que «la jurisprudencia ha erigido a la prueba genética de la filiación como la prueba por excelencia». De esta manera, hizo lugar a la demanda de la mujer, que pudo completar su identidad.

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La mediación posibilitó dividir el lote en común de una pareja que se separó: Ahora serán vecinos

Las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos.

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Foto: Ilustrativa.

Tras decidir su separación, una pareja debió resolver la división del terreno que tenían en conjunto. Para ello se reunieron en una mediación y logran recomponer el conflicto. En el lote habían dos viviendas. Una de material, donde residían ambos cuando estaban juntos. Otra, de madera, que requiere refacciones.

A través del proceso de diálogo en un Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc), de común acuerdo resolvieron qué parte le queda a cada uno.

Tras la fructífera mediación, las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos. De esa manera, se garantizó el resguardo de los patrimonios de ambas partes y se acordaron los puntos centrales de las pretensiones de cada uno.

La mediación es parte de la esencia de una política judicial definida por el Superior Tribunal de Justicia, orientada a la resolución pacífica y anticipada de los conflictos. Es una senda que conduce a soluciones que encajen para todas las personas involucradas. Es gratuita, es obligatoria en ciertos asuntos y resulta un mecanismo mucho más ágil que el sistema litigioso tradicional, en el que un juez o una jueza define sobre las pretensiones de cada parte.
De acuerdo con las estadísticas del Centro de Planificación Estratégica, durante 2023 se firmaron 4.867 acuerdos de mediación en la provincia. Eso se traduce en que todos esos conflictos pudieron solucionarse antes de llegar a un juicio del fuero Civil o del fuero de Familia.

En materia de mediaciones por conflictos de Familia, la gran mayoría respondió a requerimientos por cuotas alimentarias y por derechos y obligaciones vinculados con la responsabilidad parental. En tercer lugar estuvieron los conflictos por distribución de bienes ante separaciones o divorcios, seguido por otras temáticas derivadas del divorcio, por atribución de la vivienda familiar y por compensaciones económicas entre cónyuges o personas convivientes.

El Poder Judicial, con sus Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, ofrece el servicio en las cabeceras de las ciudades y en otras localidades donde existen delegaciones descentralizadas. En el último tiempo se ha fortalecido el trabajo de la defensa pública para el área de mediación con un equipo de defensores y defensoras titulares y adjuntos, especialmente capacitados para representar a las personas en las mediaciones.

Para conocer más sobre el proceso de mediación y la distribución de los organismos: https://www.jusrionegro.gov.ar/web/acceso-a-justicia/pagina-dinamica.php?id=375.

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