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Constructora roquense recibió ATP pero despidió a un obrero en pandemia

La Justicia estableció que debe reincorporarlo y pagarle los salarios caídos.

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Una empresa constructora de Roca desvinculó a un electricista alegando la “suspensión de obras” que tenía en ejecución, con el argumento de que el rubro de la construcción no está incluido en los Decretos nacionales de emergencia por Covid-19, que desde marzo prohíben los despidos sin causa.

Cuando el trabajador descubrió que su salario no había sido depositado, inició el reclamo ante la empresa y, ante la negativa de reincorporación, interpuso una demanda autosatisfactiva ante jueces laborales de Roca.

Tras un proceso que tramitó de manera digital, la Cámara Segunda declaró nulo el despido, ordenó la reincorporación inmediata del operario y el pago de los salarios adeudados e impuso a la empresa un apercibimiento de $2.000 de multa por cada día de incumplimiento de la decisión judicial.

El trabajador cumplía el Aislamiento Social Obligatorio, tras la suspensión de actividades de la empresa en el primer período de la pandemia, y nunca recibió una explícita convocatoria a retomar sus labores. Sólo recibió, en abril, un mensaje de WhatsApp en el que un ingeniero de la empresa le remitía un link para tramitar el permiso de circulación.

El 12 de junio la empresa le envió el telegrama de despido, poniendo a su disposición la liquidación final. Pero envió el telegrama a un domicilio equivocado y el trabajador descubrió con sorpresa, en julio, que no le habían depositado su sueldo. Entonces se inició un intercambio de cartas documento que terminó en septiembre, con la presentación de la demanda.

La empresa afirmó que “no le resulta aplicable el Decreto Nº 329/20” (el cual entre otras cosas prohibió los despidos) por las “particularidades” del rubro, que se caracteriza por la “transitoriedad de las prestaciones” y que, por su “naturaleza”, no tiene “estabilidad”.

En su sentencia unánime, la Cámara declaró, en primer lugar, que el proceso especial (medida autosatisfactiva) iniciado por el trabajador era una vía judicial idónea para tramitar el reclamo porque se advertía, a simple vista, una “fuerte probabilidad” de razón por parte del trabajador y “la posibilidad real de un daño inminente e irreparable” si no se satisfacía de manera oportuna su derecho.
Restricciones y beneficios

Luego la Cámara analizó el juego de múltiples DNU dictados por la pandemia -con una visión sistémica e integral del conjunto de normas de la emergencia- y sostuvo que si bien la prohibición de despedir es absoluta y “cercena” derechos de los empleadores por un tiempo limitado, existen en contrapartida programas de ayuda (principalmente el ATP, Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción) que les acuerdan beneficios.

El Tribunal constató en el sitio web oficial www.datos.gob.ar que la empresa recibió postergaciones de aportes patronales y subsidios al salario basados en los planes estatales de emergencia. “Entonces, si las empresas constructoras pueden ser beneficiarias del ATP” y además “la demandada se ha inscripto en aquellos programas de ayuda, mal puede venir a sostener que el Decreto 329/20, que forma parte del mismo sistema normativo de emergencia, no lo constriñe”, advirtió el Tribunal.

Luego señaló: “La demandada ha entendido que puede inscribirse a la hora de buscar beneficios, pero no aplicar la parte del mismo sistema normativo de emergencia que le condiciona la libertad contractual”, en referencia a la libertad de despedir a un trabajador. Si “ingresó voluntariamente por uno de los programas” de ayuda, “entiendo justo incluirla como obligada en la parte del sistema que le impone restricciones”, concluyó.

“La demandada, entonces, propone comparar la libertad de contratar o de romper el contrato que le asiste, con el derecho a la subsistencia del actor y su familia, frente a lo cual la respuesta constitucional no puede ser otra que tutelar el derecho (del segundo) sobre el primero. Máxime cuando el empleador tiene a disposición beneficios económicos para amortiguar las cargas que se le imponen”, dice el fallo.

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Comenzó el juicio político a la jueza Moira Revsin

Está acusada por por presuntos «desarreglos de conducta y mal desempeño de la función».

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Comenzó en Roca el juicio político a la jueza de Familia de Roca, Moira Revsin, quien enfrenta una acusación por presuntos «desarreglos de conducta y mal desempeño de la función».

En la primera jornada del debate ente el Consejo de la Magistratura se resolvieron cuestiones preliminares y luego se dio lectura a la acusación elevada al Consejo por el Procurador General, Jorge Crespo. A continuación, la jueza Revsin ejerció su defensa material.

El Tribunal del juicio político está integrado por el presidente del Superior Tribunal de Justicia y del Consejo de la Magistratura, Sergio Ceci; los legisladores Marcelo Szczygol y Juan Murillo Ongaro; la legisladora Marcela Gonzalez Abdala; las consejeras abogadas Marina Luna y Daiana Reynoso; el consejero abogado Federico Diorio y el juez por el fuero Laboral Victorio Gerometta. La defensa de la jueza está a cargo del abogado Justo Epifanio y la abogada Noelia Caparros.

El cronograma del juicio prevé la declaración de alrededor de 70 testigos durante las primeras tres jornadas, a realizarse en días consecutivos.

La acusación señala que, en su carácter de jueza titular de la Unidad Procesal de Familia N°11 (ex Juzgado de Familia), Revsin habría reiterado hechos de maltrato laboral y psicológico hacia personas dependientes de ese organismo y/o de la Oficina de Tramitación Integral del fuero de Familia (Otif) de Roca. Además se le atribuyen intromisiones indebidas en tareas y funciones que reglamentariamente son exclusivas de la Otif.

Por la tarde se presentaron los primeros ocho testimonios del juicio.

La audiencia se retoma este miércoles en el Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca.

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El caso Gatti pasó a cuarto intermedio

Todavía faltan declarar testigos. La semana que viene sería el turno de los alegatos de clausura.

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En la continuidad del caso que tiene como imputado a Emiliano Gatti, hoy (21/05) se decidió pasar a un cuarto intermedio hasta el próximo miércoles 29 de mayo. El periodista está acusado por del delito de tenencia y distribución de imágenes de abuso sexual infantil.

De esta manera se prevé que la semana que viene se culmine con el testimonio que falta por parte de la Fiscalía y los demás que presenta la defensa. Se espera que sean dos jornadas consecutivas para pasar a la siguiente etapa donde será el turno de los alegatos de clausura.

En este sentido, la Justicia determinó que se prorrogan por el término de cuatro meses las medidas cautelares que debe cumplir el imputado: prohibición de salida del país, presentaciones cada 10 días ante la Fiscalía de Bahía Blanca -localidad donde está radicado- y/o en Roca y continúa la caución real.

El hecho investigado y la calificación legal

«Habría ocurrido entre el 4 de febrero de 2022 y el 16 de junio del mismo año, cuando el imputado desde la aplicación eMule, utilizando un usuario determinado, a través de conexiones IP brindadas por la empresa Fibertel S.A., asociadas a una cuenta de correo electrónico, habría descargado 50 videos con contenido de abuso sexual de niñas y niños menores de 13 años. Permaneciendo esos videos compartidos en eMule», describió la Fiscalía.

«De ese modo, el imputado habría puesto a disposición y habría facilitado la visualización y eventual descarga por terceras personas. Esos videos habrían sido descargados desde el CPU a un disco rígido y sucesivas copias», agregó la fiscal jefa.

«Entre el 12 de julio de 2022 y el 15 de noviembre de ese año, habría realizado acciones inequívocas para la distribución de los videos mencionados. Tal es así que habría copiado todo a otro disco rígido que habría instalado en su PC. Una vez que habría tenido a resguardo ese material, en ambos discos rígidos, el hombre con fines inequívocos de distribución utilizando dispositivos de almacenamiento portátil, habría almacenado desde la PC todo a un nuevo disco externo y a un pendrive», detalló la representante fiscal.

La calificación legal por la que el hombre está siendo juzgado es la de «facilitación de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menores de 13 años), en concurso ideal con tenencia de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menor de 13 años). Ambas en concurso real con tenencia con fines inequívocos de distribución, 50 hechos, en carácter de autor», según los artículos 45, 54, 55, 128 1er, 2do., 3ro y 5to párrafo del Código Penal.

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Judiciales

La semana próxima continúa el juicio a Emiliano Gatti

El periodista está acusado de tenencia y facilitación de imágenes de abuso infantil.

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Se desarrolla en Roca el juicio oral y público por presunta tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil contra el periodista Emiliano Gatti, de 53 años. El debate continuará la próxima semana.

La imputación se juzga bajo la calificación legal de «tenencia y facilitación, en concurso real con tenencia con fines de distribución, de imágenes de abuso sexual infantil (50 hechos), en todos los casos agravadas por la edad de las víctimas (menores de 13 años)».

Día 1

El juicio comenzó el miércoles (15/05) con los alegatos de apertura de la Fiscalía, la parte querellante y la defensa. Luego declaró como testigo un integrante del Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En esa oficina se investigan y procesan las alertas sobre tráfico de imágenes de abuso sexual infantil que llegan a la Fiscalía Especializada en Delitos Informáticos de Buenos Aires.

En la misma jornada declararon dos efectivos de la Brigada de Investigaciones de la Policía que realizaron el allanamiento en el domicilio del imputado, en Roca. En ese allanamiento se secuestraron los dispositivos informáticos con las imágenes que se investigan.

Día 2

El segundo día del juicio se escuchó a dos testigos de actuación que presenciaron el allanamiento y a un efectivo policial de Criminalística que tuvo a su cargo una parte de ese procedimiento.

El cuarto testigo de ese día fue el ingeniero David Baffoni, Coordinador de Políticas Informáticas y director de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (Oitel) del Ministerio Público de Río Negro. El funcionario brindó sus informes sobre el contenido de dos teléfonos celulares secuestrados.

La quinta declaración de esa jornada fue del licenciado Gastón Semprini, jefe del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial. Su exposición inició el jueves (16/05) y se retomó el viernes (17/05). En el primer tramo, el experto detalló su informe sobre el contenido de dos memorias internas de computadora y un pen drive, en los que estaban repetidos los 50 archivos investigados. Explicó el procedimiento y el registro cronológico de las búsquedas, descargas y copias de los videos en los distintos dispositivos.

Día 3

En la audiencia del viernes se retomó la declaración del perito informático, con la exhibición reservada algunos de los videos secuestrados. La incorporación de esa prueba al juicio se completó con una descripción verbal del contenido de cada uno de los restantes videos, con acuerdo de las partes.

El segundo testigo fue el médico forense Ariel Bustos, del Cuerpo de Investigación Forense de Roca. El experto detalló las edades aproximadas de la totalidad de los niños, niñas y adolescentes que aparecen como víctimas en los videos analizados. Además clasificó, según parámetros internacionales, la gravedad de los abusos detectados en cada escena.

El último testimonio del día fue de la licenciada Lorena García, psicóloga forense de Roca, quien explicó las conclusiones de la pericia psicológica que practicó al imputado.

Cómo sigue

La próxima audiencia será el martes (21/05) a partir de las 9. En la reapertura del juicio se definirá el orden y la fecha de las declaraciones de los restantes testigos convocados al debate. Resta escuchar a una testigo de la acusación y a todo el bloque de testimonios ofrecidos por la defensa.

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