Judiciales
Denuncias por violencia de género: Río Negro aplicará el sistema URGE
Río Negro se convierte en la primera provincia en aplicar un sistema de este tipo.

Ayer (19/09) se presentó en el Salón Gris de la Casa de Gobierno, el Sistema Único de Registro de Denuncias por Violencia de Género (URGE). De esta manera, Río Negro se convierte en la primera provincia en aplicar un sistema de este tipo.
El acto protocolar estuvo encabezado por la ministra de Seguridad y Justicia, Betiana Minor, acompañada por la directora Nacional de Políticas de Género del Ministerio de Seguridad de la Nación, Zaida Gatti; el ministro de la Jefatura de Gabinete, Pablo Zúccaro; el secretario de Justicia, Mariano Sacchetti, y el jefe de la Policía de Río Negro, Osvaldo Tellería. También estuvieron presentes la secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia, Roxana Méndez; la secretaria de Políticas de Género y Diversidad Sexual, Luz Val Heredia, y el jefe de Gabinete de la municipalidad de Viedma, Marcos Castro, entre otras autoridades provinciales, policiales y representantes del Poder Judicial.
Por otra parte, durante la jornada de ayer y hoy (20/09), la Dirección Nacional de Políticas de Género estará realizando la capacitación respecto al sistema que tiene como objetivos homogeneizar la actuación de la Policía y fuerzas de seguridad para la toma de denuncias y atención ciudadana, y reunir en un solo sistema, toda la información relevante de las denuncias recepcionadas.
Zaida Gatti destacó que el objetivo final del sistema es prevenir femicidios. «El registro único de denuncias se crea para que todas las comisarías de todo el país, de cada jurisdicción, de cada provincia de nuestro país pueda tomar de manera unificada una denuncia por casos de violencia basada en género. Esto va a arrojar por medio de un algoritmo una situación de riesgo, y esto es muy importante porque la situación de riesgo que conlleva para la víctima esa denuncia que está haciendo, inmediatamente se va a reflejar en el sistema, inmediatamente va al Poder Judicial o a la Fiscalía que esté de turno para actuar con las medidas que tenemos que actuar», sostuvo.
Gatti explicó que el sistema URGE interactúa con bases como el Sistema Federal de Comunicaciones Policiales que a la vez hace lo propio con bases del RENAPER, al tiempo que agradeció a las autoridades rionegrinas por el trabajo en conjunto. «Lo difícil de trabajar en un país federal es implementar estos sistemas pero lo maravilloso de trabajar en un país federal es cuando podemos sentarnos, hablar, conversar y trabajar de manera mancomunada», señaló.
Por su parte, la ministra Minor celebró la implementación del sistema y que sea Río Negro la primera provincia en hacerlo. «El Ministerio basó su gestión, no solo en el paradigma de cuidado y de control, sino también en la modernización y profesionalización permanente». En ese sentido resaltó que «esta es una muestra más del cumplimiento de las metas trazadas y al respecto agregó que era fundamental que las Comisarías de la Familia también pudieran tener su denuncia digital, no solamente por todos los beneficios en el marco de tramitación de las causas «sino también para las respuestas que podemos darle a todas las mujeres que sufren violencia en la provincia de Río Negro».
A su vez, Minor manifestó que «hoy es una realidad que Río Negro sea la primera provincia en implementar el Sistema Único de Denuncia, eso es un orgullo para Río Negro pero también es una gran responsabilidad para nosotros porque tenemos que comenzar a transitar el camino todas las Comisarías de la Familia, las unidades de orden público en interacción con el Poder Judicial, con el Ministerio Público Fiscal y con los equipos técnicos».
Judiciales
Estafa en Roca: Sumaron 10 nuevas denuncias contra un ex empleado policial
Según la Fiscalía, el acusado habría utilizado su condición de policía y exhibido un boleto de compraventa para convencer a otros uniformados de adquirir una fracción de tierra que no tenía habilitación urbana ni factibilidad de servicios.

Se re formularon cargos contra un ex empleado policial imputado por estafa. De esta manera, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se agreguen las 10 nuevas denuncias, resultando 24 personas damnificadas en estos hechos.
La imputación realizada en diciembre de 2024 fue fortalecida por varias pericias, entre ellas la concretada por la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal (UASIF), como por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel), los informes solicitados tanto a la Municipalidad de General Roca como a las entidades bancarias, entre otras.
De esta manera, el hecho que se le reprocha al imputado haber cometido sucedió «entre octubre de 2021 y marzo de 2024 en General Roca, cuando el hombre, mediante ardid y aprovechándose de su calidad de empleado policial, exhibió un boleto de compraventa de fracción de tierra en Paso Córdoba, argumentando una relación de amistad con el dueño de la inmobiliaria y facilidades de pago», explicó la fiscal del caso Jessica González.
«Fue así que el imputado indujo a error a un grupo de policías, quienes dispusieron de su patrimonio pagándole por diversos medios de pago, entre ellos dinero efectivo en pesos y dólares como transferencias bancarias», indicó.
Entre la evidencia mencionado hoy (03/09) por el Ministerio Público Fiscal se encuentran -además de lo arriba mencionado- los comprobantes de transferencias bancarias, informes bancarios, recibos de pagos originales, la concreción de una pericia caligráfica sobre la letra del imputado producido por el perito del Cuerpo de Investigación Forense de General Roca, pagarés originales.
«Contamos además con el informe de la Municipalidad de General Roca confirmando oficialmente que el área comercializada carece de habilitación urbana, factibilidad técnica municipal y de servicios esenciales en la parcela rural en cuestión», agregó González.
Luego de escuchar a la Fiscalía, el defensor particular del imputado se opuso y solicitó que no se tuvieran por formulados los cargos.
Finalmente, la calificación legal por la cual la jueza de Garantías, Natalia González, tuvo por imputados los cargos es del delito de estafa, según los Artículos 45 y 172 del Código Penal.
Judiciales
Un cliente perdió casi $15 millones y la Justicia responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén
Las operaciones se realizaron luego de una maniobra de phishing. El fallo cuestionó la falta de alertas y controles frente a movimientos que se apartaban del comportamiento habitual de la cuenta.

La Justicia Civil de Cipolletti responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén S.A. por una estafa digital que terminó con dos transferencias no autorizadas desde la cuenta de un cliente, por un total de $14.999.997.
Según relató la persona afectada, había ingresado desde su computadora al homebanking para realizar operaciones habituales. Durante el procedimiento apareció un mensaje sobre un supuesto nuevo sistema de seguridad destinado a prevenir estafas y se le solicitó el ingreso de un código token.
Luego, la página mostró un aviso sobre una actualización del sistema y las funciones quedaron bloqueadas. Horas más tarde, al ingresar desde su teléfono celular, el cliente constató dos transferencias que no había autorizado: una por $9.999.997 y otra por $5.000.000.
Tras advertir la situación, se comunicó con el banco, realizó una exposición policial, presentó un reclamo formal y formuló una denuncia penal.
La entidad sostuvo durante el juicio que las operaciones se habían concretado con usuario, contraseña y token válidos y que sus sistemas no habían registrado fallas. También argumentó que se trató de una estafa informática ajena a su responsabilidad.
Sin embargo, una pericia informática tuvo especial relevancia en la resolución. El especialista determinó que los sistemas del banco funcionaron correctamente y no detectó fallas en la generación ni en la validación de los códigos de seguridad. Al mismo tiempo, señaló que la maniobra pudo concretarse mediante phishing, una modalidad de ingeniería social que busca obtener credenciales mediante sitios falsos.
El informe también indicó que las transferencias no se realizaron desde las direcciones IP más habituales de la cuenta, que hubo intentos fallidos de validación del token y que el cliente no recibió notificaciones específicas sobre las operaciones.
La sentencia consideró que el banco no acreditó medidas preventivas suficientes frente a esos movimientos. El fallo destacó que las entidades financieras deben contar con mecanismos capaces de detectar operaciones sospechosas y adoptar medidas de verificación cuando se apartan del perfil habitual de un cliente.
Además, sostuvo que las maniobras de ingeniería social forman parte de los riesgos previsibles de la actividad bancaria digital y que la participación de terceras personas no alcanza, en este caso, para liberar de responsabilidad a la entidad.
Para determinar el daño moral, la Justicia valoró testimonios sobre la angustia, desesperación y nerviosismo que atravesó el cliente luego de descubrir la extracción de los fondos, además de que necesitó ayuda de otras personas para afrontar sus gastos.
La sentencia es de primera instancia y todavía no está firme, por lo que puede ser apelada.
Judiciales
Un fallo del STJ protegió la gratuidad de quien ganó un juicio de consumo
El Banco Patagonia había recurrido la decisión y pretendía aplicar el tope previsto para la responsabilidad por costas.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó una sentencia que declaró inaplicable, por inconstitucional, el límite establecido en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación en un juicio de consumo. De esta manera, protegió el beneficio de gratuidad de la persona consumidora que había ganado el proceso.
La discusión surgió luego de que Banco Patagonia, condenado en costas, pretendiera aplicar el límite previsto en esa norma. La aplicación del tope reducía la parte de los honorarios que debía afrontar la entidad y trasladaba la diferencia a la persona consumidora que había resultado vencedora.
La persona consumidora y su abogado cuestionaron esa situación y plantearon que el límite no podía aplicarse porque la Ley de Defensa del Consumidor reconoce el beneficio de gratuidad para quienes recurren a la Justicia para defender sus derechos.
La Cámara de Apelaciones hizo lugar al planteo y declaró inaplicable el artículo 730 para el caso concreto. El banco recurrió ante el STJ, entre otros motivos, porque consideraba que el planteo de inconstitucionalidad había sido realizado fuera de tiempo.
El máximo Tribunal rechazó ese argumento. Explicó que el perjuicio generado por la norma se hizo concreto recién cuando se regularon los honorarios y se dispuso la aplicación del artículo 730. Antes de ese momento, el impacto económico todavía no estaba determinado.
El STJ también analizó el beneficio de gratuidad de la Ley de Defensa del Consumidor y señaló que las relaciones de consumo cuentan con un régimen especial de protección. Ante una duda, sostuvo, debe prevalecer la interpretación más favorable a la persona consumidora.
El Tribunal aclaró que la gratuidad no es absoluta: en los reclamos individuales, una empresa puede demostrar que el consumidor posee solvencia económica y solicitar que el beneficio cese. En este caso, Banco Patagonia no acreditó esa circunstancia.
Por esos fundamentos, el STJ rechazó el recurso del banco y confirmó la sentencia que declaró inaplicable e inconstitucional el artículo 730 para este expediente.








