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Judiciales

Su jefe abusó de ella y ahora debe pagarle una millonaria indemnización y capacitarse en género

El gerente de una empresa de Roca terminó condenado a 8 meses de prisión en suspenso pero ahora deberá abonar una importante suma de dinero.

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Una mujer de 27 años fue víctima de abuso sexual por parte de su jefe en una empresa de Roca. El hombre la hostigó durante meses con comentarios y propuestas sexuales que la joven siempre rechazaba, hasta que un día, en la oficina, la acorraló y la sometió a tocamientos en contra de su voluntad. El gerente terminó condenado a 8 meses de prisión en suspenso por el delito de abuso sexual simple. La víctima, sin embargo, se quedó sin trabajo y sufrió graves secuelas psicológicas por los violentos hechos. Por eso demandó por daños y perjuicios a su ex jefe y dos fallos del fuero Civil condenaron al hombre a pagarle una indemnización millonaria.

El fallo de la jueza Civil N° 1 de Roca, confirmado por la Cámara de Apelaciones, también condenó al hombre y a su abogado defensor para que se capaciten en género, violencia y masculinidades, a raíz de las actitudes exhibidas por ambos durante el proceso judicial. «Una causa de esta naturaleza requiere otro despliegue profesional ya que, sin renunciar al derecho de defensa de su cliente, debe evitarse revictimizar a la persona afectada y resguardarla de cualquier actitud que importe afectar su dignidad como mujer», dijo la Cámara de Roca.

El abogado deberá realizar un curso «en el marco de la Ley Micaela a los fines de adecuar en lo sucesivo sus estrategias» de litigación. El curso, según definió la sentencia, «podrá realizarse a través del Instituto de Género del Colegio de Abogados de esta ciudad, a fin de promover/generar un pensamiento reflexivo y crítico sobre la igualdad de género y la masculinidad hegemónica, lo que deberá acreditarse en el proceso bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias».

Con respecto al gerente, fue condenado a indemnizar a la mujer por la incapacidad psicofísica permanente del 10% , derivada del «síndrome depresivo» que sufrió a causa del abuso. También deberá pagarle el costo del tratamiento psicológico futuro y deberá indemnizarla por el daño moral. En este último rubro, la sentencia valoró la «grave vulneración de sus afecciones espirituales legítimas» que sufrió la mujer. También contempló que, luego de pedir ayuda y tomar licencia en su trabajo por el hostigamiento del gerente, finalmente resultó despedida. «Se ha visto impedida de desarrollarse plenamente, con autonomía e independencia como mujer; se afectó su derecho a la igualdad, integridad, su intimidad, su dignidad, su imagen y su sexualidad», concluyó la sentencia de primera instancia.

El fallo valoró, además de las contundentes pericias psicológicas, los testimonios de amigas y ex compañeras de trabajo de la joven. «Antes del hecho era una persona alegre; hoy tiembla y vive nerviosa», recordó una de ellas. «Con otras amigas tratábamos de levantarla para darle de comer», indicó otra al graficar la depresión que los expertos diagnosticaron como «estrés post traumático».

Entre los fundamentos de la sentencia se señaló que los hechos cometidos por el gerente encuadran en múltiples tipos de violencia reconocidos en la Ley 26.485: violencia física, psicológica, sexual y simbólica, «que se ha evidenciado en esta causa ante la asimetría de poder entre la mujer, empleada, y el demandado, quien ejercía un rol jerárquico en la empresa».

Capacitación como prevención

La sentencia ordenó al ex jefe y a su abogado a capacitarse en perspectiva de género como «deber de prevención y medidas de no repetición». Deberán completar un programa «reflexivo, educativo y terapéutico con el objeto de modificar las conductas violentas y contrarias a la igualdad de género, que impliquen un abordaje integral de la problemática, a fin de no repetir y hacer cesar conductas relativas a la masculinidad hegemónica».

Ambos apelaron esa orden de la jueza de primera instancia, pero el planteo fue rechazado por la Cámara. «Lo dispuesto en la sentencia en modo alguno podría agraviarlos, en tanto se trata de una capacitación, es decir la incorporación de información y herramientas que les serán de utilidad para el desarrollo de la vida en sociedad y en la diversidad, de modo de intentar derribar estereotipos inadecuados», les respondió el Tribunal. Para eso confirmó que «a lo largo del desarrollo de las audiencias y de las preguntas allí formuladas», el letrado evidenció «una escasa empatía con la grave situación padecida» por la mujer. «No se trata tan solo del ejercicio del derecho de defensa, sino que en el caso pudo y debió desplegarse el mismo resguardando el debido respeto a la víctima y a la penosa situación que padeció, sin intentar revictimizarla ni volver afectar su dignidad como mujer», concluyó el Tribunal.

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Abandonó la convivencia porque la bebé lloraba: Fijan cuota alimentaria sobre el salario del hombre

Deberá pagar un 25%. La jueza calificó la actitud del hombre como «una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre».

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Todo comenzó cuando la niña tenía 22 días de vida. En ese momento, su padre decidió terminar la convivencia con su pareja y se marchó del hogar. Su justificación ante la madre fue que la bebé lloraba mucho y que, en esa etapa de su vida, no deseaba ejercer la paternidad.

La madre, quien cursaba el último año de su carrera universitaria, asumió la crianza. Para sostener a su hija, trabajó en doble turno como maestra de apoyo y afrontó todos los gastos. Aunque intentó integrar al hombre en los controles pediátricos y en los paseos recreativos, él no mostró interés en la crianza.

Ante la falta de compromiso, la mujer recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda por alimentos. El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la presentación y ahora el hombre deberá pagar el 25% de su salario en concepto de cuota alimentaria.

Además, se estableció que el monto mensual no podrá ser inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil. Para asegurar que la niña reciba el dinero de manera regular, se ordenó que el descuento se realice directamente sobre sus haberes.

La mujer también argumentó que percibe la Asignación Universal por Hijo. Sobre este beneficio, afirmó que el hombre se negó a renunciar para que ella comenzara a cobrarlo.

La jueza consideró que la mujer asumió el cuidado personal de la niña y señaló que el Código Civil y Comercial reconoce de forma expresa el valor económico de las tareas de cuidado. En este sentido, citó jurisprudencia que respalda la valoración monetaria de dichas tareas.

El fallo pone en valor el sostén cotidiano, las tareas domésticas, el apoyo escolar, el traslado de los niños al colegio, la preparación de los alimentos y la atención durante la enfermedad. «Es válido considerar que estas labores constituyen un aporte a la manutención de los hijos al momento de fijar los alimentos», dice la sentencia.

Durante el proceso se notificó al hombre, pero decidió no contestar. Tampoco se presentó a la audiencia para intentar un acuerdo. Para la jueza, este silencio y la falta de participación demostraron desinterés por el bienestar de su hija.

La sentencia calificó la actitud del hombre como una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre.

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Autorizan el viaje de un adolescente roquense que soñaba con defender el arco de su equipo

Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.

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Un adolescente juega como arquero en su equipo de fútbol. El desafío de este año fue participar en la copa Chiloécup 2026 como titular. El obstáculo que se le presentó no estuvo en el ámbito deportivo, sino en la nula relación que mantiene con su padre. Necesitaba la autorización del hombre para viajar. Con un objetivo claro, recurrió al Poder Judicial.

El fuero de Familia de Roca autorizó al joven a viajar a Chile para competir en el torneo. Durante una audiencia, expresó su entusiasmo por la oportunidad deportiva y explicó la importancia del viaje para su desarrollo personal y recreativo.

En la presentación señaló que no tiene ningún tipo de contacto con su padre biológico. No tiene recuerdos de él, no conoce su domicilio y ni siquiera podría reconocerlo si lo encontrara en la calle. Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.

La jueza fundamentó su fallo en el «interés superior del niño». En su resolución afirmó que el desinterés o la ausencia de un progenitor no puede constituir un obstáculo para que un hijo acceda a experiencias culturales y deportivas.

La madre del joven consiguió una dirección del padre para notificarlo del pedido, pero no obtuvo la autorización. La jueza destacó los esfuerzos de la madre para concretar el viaje y valoró que la solicitud fue presentada por el propio adolescente.

«Valoro que la petición fue realizada por el propio adolescente, quien en la audiencia se manifestó ampliamente en relación con la pretensión de esta causa y brindó sólidos fundamentos para solicitar la autorización para salir del país con fines recreativos. Se mostró entusiasmado ante la posibilidad de ser arquero titular y fue genuino al hablar sobre el desconocimiento de la vida de su progenitor biológico», señaló la sentencia.

El fallo permitió que el joven viaje junto a su delegación y a los adultos responsables, lo que garantiza su derecho al descanso y al esparcimiento, conforme a lo establecido en las leyes nacionales y en los tratados internacionales.

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Contrató un plan por una publicidad en redes, pero nunca llegó al 0 km: Deberán entregarle el auto

Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado.

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Todo empezó con una publicidad en las redes sociales. Una joven vio en internet una oportunidad para adquirir su primer vehículo 0 kilómetro a través de un Plan Nacional. Atraída por la propuesta, completó sus datos en un formulario web.

Recibió llamadas y mensajes con promesas tentadoras: le aseguraron que la entrega de su Fiat Strada sería efectiva en la cuota número 4. Después de recibir el vehículo, las cuotas serían fijas. Confiada en la palabra de los vendedores de la concesionaria y en el respaldo de la marca, la mujer pagó la suscripción y las primeras cuotas.

Sin embargo, la realidad fue distinta. Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado. La mujer incluso vendió su auto usado para cubrir los gastos de la nueva camioneta. Así, se quedó sin movilidad para realizar sus tareas laborales en las zonas de chacras.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios presentada por la joven. La concesionaria y la firma administradora del plan incumplieron el deber de informar de manera clara y de brindar un trato digno a la clienta. La sentencia ordenó la entrega de un vehículo igual o similar a la del plan de ahorro contratado. Además, condenó al pago de una indemnización.

La joven también descubrió que en el contrato había firmas falsificadas. Estas firmas aceptaban condiciones que ella nunca había visto, como seguros de vida obligatorios y plazos de entrega mucho más largos.

La jueza fundamentó su decisión en que las empresas tienen la obligación de informar a los clientes de forma detallada y comprensible. En este caso, consideró que tanto la concesionaria como la administradora del plan fallaron en ese deber básico.

Un perito informático comparó los archivos y conversaciones y concluyó que «los archivos en formato PDF y JPG están relacionados a las documentales acompañadas en el inicio de la demanda, cotejada la información y análisis de texto plano exportado se verifica su autenticidad de los intercambios de los datos e información».

La sentencia destaca una desigualdad de poder entre una persona que busca su primer auto y las grandes corporaciones automotrices. Por esta razón, la ley protege a la parte más débil frente a los engaños o al silencio de las firmas.

Además, aclara que las compañías no pueden evadir su responsabilidad con excusas administrativas, ya que todas actúan de manera conjunta en el mercado y son responsables frente al cliente. Finalmente, la jueza remarcó que el trato que recibió la joven fue indigno y desconsiderado. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.

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