Judiciales
Se reanudó el debate por el homicidio de la bioquímica Ana Zerdán
Hoy declararon cuatro testigos, entre ellos dos policías.

Esta tarde, a las 13.30 horas, el Tribunal de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti continuó con la realización del juicio que tiene como imputados a Juan Carlos Aguirre, entonces pareja de Ana Zerdán, y a su hijo Juan Manuel Aguirre Taboada. El lunes de la semana pasada el Tribunal resolvió que los videos de los testimonios que declararon en el juicio de 2008 sólo se van a reproducir hasta la primera intervención de la querella, que renunció con anterioridad a la realización de este debate.
En consecuencia, en la jornada de hoy se reprodujeron los testimonios de Valeria Montelpare, de Dora Inés Romero, del oficial de Policía José Luis Barreiro y del comisario Leonardo Riveros. En los cuatro casos, sólo se observó la parte en la que intervino la Fiscalía y la defensa.
Montelpare declaró en aquella oportunidad que conocía a la bioquímica Ana Zerdán porque vivía frente al laboratorio. Informó que cómo trabajaba en una entidad bancaria, Zerdán le consultó sobre un crédito hipotecario que, según la testigo, pretendía gestionarlo para comprarle un departamento a su pareja.
El segundo testimonio que se reprodujo en la jornada de hoy fue el de Dora Inés Romero. A preguntas del entonces fiscal de cámara Ricardo Maggi la testigo respondió que el día previo al homicidio había visto a la bioquímica subirse a un auto blanco en compañía de un hombre.
El oficial de la Policía José Luis Barreiro informó, durante su declaración, que fue uno de los primeros en llegar al laboratorio. Dijo que se encontró con Juan Carlos Aguirre y que le consultó que había sucedido. Luego, según lo que se observó en el video, el uniformado detalló que “vio un bulto tapado” y que “por debajo salía sangre”. Al descubrir ese cuerpo se dio cuenta de que era una persona de sexo femenino, que tenía el rostro “totalmente desfigurado”. Finalmente, Barreiro dijo que se trasladó hasta el exterior del laboratorio y que resguardó el lugar con una “consigna”. Después informó que ampliaron el vallado a toda la cuadra.
Finalmente también se reprodujo el testimonio del comisario Leonardo Riveros. El uniformado informó que en ese momento él era jefe de la Unidad 77 de General Roca. Aseguró el comisario que él se presentó en el Juzgado 8 y habló con el juez Juan Torres, que le tomó declaración testimonial porque el acusado Juan Carlos Aguirre había estado en la unidad policial a las 20 hs del día previo a que se produjera el hallazgo del cuerpo de la bioquímica. En ese momento Aguirre organizaba rifas para la cooperadora de la Policía y su visita a la unidad se produjo en el contexto de esa actividad, según los dichos de Riveros.
En la jornada de hoy, la Fiscalía aportó un listado de 23 testigos que, según su criterio, son los que les interesa que se presenten a declarar al debate. La defensa también adelantó que confeccionó su propio listado.
El tribunal de la Cámara Segunda fue integrado para este juicio por el camarista Julio Sueldo y por los vocales Santiago Márquez Gauna y Florencia Caruso, los tres subrogantes.
El defensor público Juan Pablo Piombo asiste a los acusados Juan Carlos Aguirre y a su hijo Juan Manuel Aguirre Taboada. El fiscal es Marcelo Gómez.
Los dos procesados fueron sometidos a juicio en 2008 ante la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti. En aquel momento resultaron absueltos.
En casación, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro anuló la sentencia absolutoria pero convalidó la prueba producida en ese debate y ordenó la realización de un nuevo juicio. El debate de 2008 fue grabado y los soportes digitales quedaron incorporados en la causa. El juicio se está desarrollando con la reproducción de las grabaciones.
Ana Zerdán fue asesinada en su laboratorio de Cipolletti el 17 de septiembre de 1999. Fue atacada en el baño y recibió un golpe mortal en la cabeza.
El lunes de la semana pasada, el fiscal Marcelo Gómez solicitó que se dejara sin efecto la incorporación de los videos y se disponga la citación de los testigos a la audiencia de debate.
Además, indicó que de las declaraciones de los peritos reproducidas hasta el momento pudo “corroborar que la huella encontrada en la tapa de la mochila del inodoro del laboratorio no corresponde a ninguno de los imputados por lo cual no es un hecho controvertido y no va a ser utilizado en contra porque ha quedado más que claro que la huella no les pertenece”.
Sobre la primera petición, el tribunal resolvió hacer lugar parcialmente al planteo de la Fiscalía. Es decir, se van a reproducir los videos de los testimonios grabados en 2008 hasta la primera intervención de la querella. Concluida esta etapa, las partes podrán solicitar la comparecencia de los testigos a este debate.
Judiciales
Compra fallida en Mercado Libre: Condena para una ferretería
Compró una máquina de soldar pero el producto nunca funcionó correctamente. El consumidor será indemnizado.

Un consumidor que compró una máquina de soldar a través de la plataforma Mercado Libre denunció que el producto no funcionaba correctamente. A pesar de los reclamos, no obtuvo una solución por parte de la empresa proveedora, que terminó negándole la devolución del equipo y le atribuyó el desperfecto a un mal uso. La situación derivó en una condena contra la ferretería, a la que el juzgado de Paz de Cinco Saltos consideró responsable de vulnerar los derechos del cliente. La sentencia incluyó el pago de indemnizaciones por daño patrimonial, daño moral y daño punitivo.
El comprador relató que, desde el primer intento de uso, la máquina carecía de potencia para realizar una soldadura, incluso al máximo de su capacidad. A partir de allí, inició una serie de comunicaciones con la ferretería a través de los canales dispuestos en la plataforma de E-commerce. En respuesta, la empresa Bulfer Ferretería Industrial solicitó el envío del equipo para su revisión. Según la presentación, luego de aproximadamente dos meses, el aparato volvió con la misma falla.
Frente a la persistencia del problema, el consumidor volvió a reclamar. Esta vez, la empresa le pidió un video como prueba del desperfecto. El comprador accedió, pero la respuesta fue nuevamente insatisfactoria. En una nueva instancia, le solicitaron reenviar la máquina, lo que dio lugar a un nuevo intercambio donde la empresa aseguró no haber recibido el producto o indicó que aún no había sido revisado. Finalmente, notificó que la máquina presentaba abolladuras y golpes que atribuía a un mal uso, aunque el cliente advirtió que el código de control no coincidía con el del equipo que había enviado originalmente.
El reclamo judicial se encuadró como proceso de menor cuantía bajo la ley de Defensa del Consumidor. Tras ser notificados, Mercado Libre y Bulfer Ferretería Industrial fueron convocadas a audiencia. Mercado Libre respondió y participó del encuentro, mientras que la empresa vendedora no se presentó ni presentó descargos. Posteriormente, el consumidor desistió de su pretensión contra Mercado Libre y continuó solamente contra la ferretería.
El fallo reconoció la existencia de una relación de consumo y subrayó el deber de los proveedores de respetar los principios de trato digno, buena fe e información clara y veraz. La inasistencia de la demandada habilitó a tener por reconocidos los hechos presentados por el cliente. Con la prueba documental, el juez de Paz resolvió condenar a la ferretería por incumplimiento contractual.
La sentencia ordenó el pago de una suma en concepto de daño patrimonial, correspondiente al valor del producto adquirido. También reconoció un daño moral, vinculado al padecimiento generado por el trato recibido y la necesidad de litigar para ejercer sus derechos. Finalmente, impuso una suma en concepto de daño punitivo, como consecuencia de la conducta desaprensiva del proveedor y en resguardo del principio de dignidad del consumidor.
Judiciales
Confirmaron la paternidad de dos niños: El hombre sabía, pero nunca los reconoció
Se negó a reconocer a colaborar en su crianza y a cumplir con cualquier obligación alimentaria.

Un fallo del fuero de Familia de Luis Beltrán confirmó la paternidad de dos niños tras hacer lugar a un proceso de filiación. La sentencia subraya que el hombre conocía desde el inicio que era el progenitor, pero se negó a reconocer a sus hijos, a colaborar en su crianza y a cumplir con cualquier obligación alimentaria.
La causa fue impulsada por la madre de los niños. En su presentación relató que había mantenido una relación conflictiva con el padre, marcada por hechos de violencia y una denuncia por abuso sexual intrafamiliar que motivó su alejamiento. Dijo que los embarazos fueron conocidos por el progenitor y su familia, pero que él se negó sistemáticamente a reconocer a los niños.
Ambos nacieron en hospitales públicos de la provincia y fueron inscriptos únicamente con el apellido materno. La mujer sostuvo que se encontraba en una situación económica crítica, sin ayuda ni acompañamiento. Solicitó el reconocimiento legal de la paternidad y alimentos provisorios para garantizar la subsistencia de sus hijos.
El expediente se inició el año pasado. El juzgado ordenó una prueba genética y notificó al padre para que se presentara a la extracción de muestras. No asistió. Ante su incomparecencia, se fijó una segunda fecha. Finalmente, se logró realizar la pericia. El informe del laboratorio confirmó con un grado de certeza superior al 99,999999996% la paternidad del demandado.
La jueza sostuvo que el juicio de filiación es de «neto corte pericial» y que la prueba genética practicada fue suficiente para acreditar la existencia del vínculo paterno-filial. Recordó que el artículo 579 del Código Civil y Comercial de la Nación contempla expresamente las pruebas genéticas en este tipo de procesos y que la jurisprudencia las considera la prueba por excelencia.
Citó doctrina que sostiene que «una persona necesita saber quién es, cuál es su origen y quiénes son sus padres para ejercer su derecho a la identidad». También remarcó que el artículo 7° de la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho del niño a conocer a sus padres y que el artículo 8° obliga al Estado a preservar la identidad, sin injerencias.
Afirmó que cuando existe un vínculo biológico no reflejado en el plano jurídico, debe reconocerse el derecho a lograr un estado de familia conforme a la verdad genética. Señaló que el resultado de la pericia impone al juez la obligación de modificar los registros del Estado para que reflejen la realidad.
Indicó que no hubo controversia ni prueba en contrario, y que el silencio y la inacción del progenitor no hicieron más que reforzar el valor de la pericia. «Tengo un grado de certeza indubitada. El demandado es el padre biológico de los niños», concluyó.
El fallo ordena modificar las partidas de nacimiento de ambos niños. Autoriza que conserven solamente el apellido materno, como pidió la madre. La jueza explicó que no corresponde que la madre afronte gastos judiciales cuando actuó en representación de sus hijos para garantizar derechos fundamentales.
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Grave denuncia contra la SENAF: Una madre lleva 72 días sin poder ver a sus hijos
La mujer volvió de su trabajo y sus niños no estaban más en su casa. «No me dan explicaciones claras de qué pasa», indicó. Los niños tienen 10 años y un bebé de un año y medio, en plena etapa de lactancia.

Una mujer de 31 años denunció una intervención irregular por parte de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), que habría derivado en la abrupta separación de sus dos hijos: una niña de 10 años y un bebé de un año y medio que aún se encontraba en etapa de lactancia.
Según relató Belén Stefanich en diálogo con Ahí Vamos (de lunes a viernes de 7 a 9 por La Super FM 96.3), el hecho ocurrió el pasado 5 de marzo, mientras ella se encontraba trabajando. Ese día, representantes de la SENAF habrían retirado a los niños del hogar sin previo aviso ni orden judicial. Al regresar, la madre encontró su casa vacía y fue informada de una supuesta medida de restricción por 90 días. Asegura además que, al intentar obtener respuestas, fue retenida por más de dos horas en una Comisaría sin que le mostraran ningún documento oficial que justificara la acción.
La joven dijo «no tengo claro si quienes solicitaron la intervención del organismo fueron mis padres, con quienes tengo una relación conflictiva desde hace mucho tiempo, o mi ex pareja y padre de mis hijos, con quien me separé por hechos de violencia».
«Llevé a mi hija a su primer día de clases con mi bebé. Fui a trabajar y mis hijos quedaron a resguardo de su padre. Cuando volví, no estaban. Pasaron más de 72 días y sigo esperándolos cada día, cada noche. Me los sacaron», expresó Belén.
Desde su entorno legal sostienen que no existe ningún procedimiento previo que fundamente una medida tan extrema: no hay informes socioambientales, ni denuncias graves previas, ni evaluaciones técnicas que indiquen un riesgo concreto para los menores. «No me dan explicación de qué fue lo que sucedió. Nadie dice nada. Mis hijos siempre vivieron conmigo», agregó.
La situación es aún más grave considerando que ya pasaron 72 días desde que la madre fue apartada de sus hijos, sin poder verlos ni comunicarse con ellos, pese a que el vínculo con ambos -especialmente con el más pequeño, en etapa de lactancia- era cotidiano y cercano.
El expediente se tramita en la Unidad Procesal 16. Los abogados de la madre advierten que no hay fundamentos legales claros que respalden una medida tan severa, y que la celeridad con la que actuó la SENAF contrasta con otros casos mucho más graves donde el organismo no interviene con la misma rapidez. Esto, según plantean, abre la sospecha de posibles presiones o intereses externos que podrían haber influido en la resolución del caso.