Judiciales
Se reanudó el debate por el homicidio de la bioquímica Ana Zerdán
Hoy declararon cuatro testigos, entre ellos dos policías.

Esta tarde, a las 13.30 horas, el Tribunal de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti continuó con la realización del juicio que tiene como imputados a Juan Carlos Aguirre, entonces pareja de Ana Zerdán, y a su hijo Juan Manuel Aguirre Taboada. El lunes de la semana pasada el Tribunal resolvió que los videos de los testimonios que declararon en el juicio de 2008 sólo se van a reproducir hasta la primera intervención de la querella, que renunció con anterioridad a la realización de este debate.
En consecuencia, en la jornada de hoy se reprodujeron los testimonios de Valeria Montelpare, de Dora Inés Romero, del oficial de Policía José Luis Barreiro y del comisario Leonardo Riveros. En los cuatro casos, sólo se observó la parte en la que intervino la Fiscalía y la defensa.
Montelpare declaró en aquella oportunidad que conocía a la bioquímica Ana Zerdán porque vivía frente al laboratorio. Informó que cómo trabajaba en una entidad bancaria, Zerdán le consultó sobre un crédito hipotecario que, según la testigo, pretendía gestionarlo para comprarle un departamento a su pareja.
El segundo testimonio que se reprodujo en la jornada de hoy fue el de Dora Inés Romero. A preguntas del entonces fiscal de cámara Ricardo Maggi la testigo respondió que el día previo al homicidio había visto a la bioquímica subirse a un auto blanco en compañía de un hombre.
El oficial de la Policía José Luis Barreiro informó, durante su declaración, que fue uno de los primeros en llegar al laboratorio. Dijo que se encontró con Juan Carlos Aguirre y que le consultó que había sucedido. Luego, según lo que se observó en el video, el uniformado detalló que “vio un bulto tapado” y que “por debajo salía sangre”. Al descubrir ese cuerpo se dio cuenta de que era una persona de sexo femenino, que tenía el rostro “totalmente desfigurado”. Finalmente, Barreiro dijo que se trasladó hasta el exterior del laboratorio y que resguardó el lugar con una “consigna”. Después informó que ampliaron el vallado a toda la cuadra.
Finalmente también se reprodujo el testimonio del comisario Leonardo Riveros. El uniformado informó que en ese momento él era jefe de la Unidad 77 de General Roca. Aseguró el comisario que él se presentó en el Juzgado 8 y habló con el juez Juan Torres, que le tomó declaración testimonial porque el acusado Juan Carlos Aguirre había estado en la unidad policial a las 20 hs del día previo a que se produjera el hallazgo del cuerpo de la bioquímica. En ese momento Aguirre organizaba rifas para la cooperadora de la Policía y su visita a la unidad se produjo en el contexto de esa actividad, según los dichos de Riveros.
En la jornada de hoy, la Fiscalía aportó un listado de 23 testigos que, según su criterio, son los que les interesa que se presenten a declarar al debate. La defensa también adelantó que confeccionó su propio listado.
El tribunal de la Cámara Segunda fue integrado para este juicio por el camarista Julio Sueldo y por los vocales Santiago Márquez Gauna y Florencia Caruso, los tres subrogantes.
El defensor público Juan Pablo Piombo asiste a los acusados Juan Carlos Aguirre y a su hijo Juan Manuel Aguirre Taboada. El fiscal es Marcelo Gómez.
Los dos procesados fueron sometidos a juicio en 2008 ante la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti. En aquel momento resultaron absueltos.
En casación, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro anuló la sentencia absolutoria pero convalidó la prueba producida en ese debate y ordenó la realización de un nuevo juicio. El debate de 2008 fue grabado y los soportes digitales quedaron incorporados en la causa. El juicio se está desarrollando con la reproducción de las grabaciones.
Ana Zerdán fue asesinada en su laboratorio de Cipolletti el 17 de septiembre de 1999. Fue atacada en el baño y recibió un golpe mortal en la cabeza.
El lunes de la semana pasada, el fiscal Marcelo Gómez solicitó que se dejara sin efecto la incorporación de los videos y se disponga la citación de los testigos a la audiencia de debate.
Además, indicó que de las declaraciones de los peritos reproducidas hasta el momento pudo “corroborar que la huella encontrada en la tapa de la mochila del inodoro del laboratorio no corresponde a ninguno de los imputados por lo cual no es un hecho controvertido y no va a ser utilizado en contra porque ha quedado más que claro que la huella no les pertenece”.
Sobre la primera petición, el tribunal resolvió hacer lugar parcialmente al planteo de la Fiscalía. Es decir, se van a reproducir los videos de los testimonios grabados en 2008 hasta la primera intervención de la querella. Concluida esta etapa, las partes podrán solicitar la comparecencia de los testigos a este debate.
Judiciales
Usaba auriculares, no escuchó a su jefe y recibió una sanción de la Justicia
La empleada cumplía funciones de atención al público y ya había recibido advertencias por el uso de auriculares. El tribunal consideró que su conducta afectó el funcionamiento del servicio.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) aplicó un apercibimiento con anotación en el legajo a una empleada judicial que utilizaba auriculares durante su jornada laboral, pese a haber recibido advertencias anteriores. La trabajadora cumplía funciones de atención al público y recepción de personas, tareas que requerían interacción permanente con usuarios y compañeros.
El episodio comenzó cuando el funcionario a cargo de la dependencia intentó comunicarse con ella en reiteradas oportunidades para encomendarle tareas, pero no obtuvo respuesta. Al acercarse a su escritorio, advirtió que tenía auriculares colocados en ambos oídos. Una compañera también debió hacerle señas para alertarla sobre la presencia de su superior.
El funcionario le tocó el hombro para captar su atención y le recordó que no debía utilizar auriculares durante el horario laboral. La empleada respondió que esa práctica no estaba prohibida. Sin embargo, momentos después ingresó al despacho de su superior y cuestionó el llamado de atención en un tono elevado. Argumentó que necesitaba los auriculares para concentrarse y que quienes quisieran hablarle debían ubicarse frente a su escritorio.
La situación ocurrió mientras había usuarios en el sector de atención. Las declaraciones de otros trabajadores permitieron reconstruir lo sucedido y confirmaron que la empleada ya había recibido advertencias previas.
Tras la apertura de un sumario administrativo, la trabajadora ejerció su derecho de defensa y cuestionó la valoración de las pruebas. Al resolver, el STJ aclaró que no existe una norma que prohíba expresamente el uso de auriculares, pero consideró que su utilización afectó el cumplimiento de las tareas y la disponibilidad requerida para el servicio.
El tribunal también cuestionó el tono y la forma en que la trabajadora se dirigió a su superior. No obstante, valoró que posteriormente ofreciera disculpas y que no registrara antecedentes disciplinarios.
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Después de 20 años sin verse, un padre y su hija se reencontraron en una mediación
El encuentro se produjo en el marco de un reclamo para sostener los estudios terciarios de la joven. Además de alcanzar un acuerdo alimentario, padre e hija pudieron conversar, abrazarse y retomar el contacto.

Una joven de 21 años se presentó en el Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP) para solicitar que su padre colaborara económicamente con el sostenimiento de sus estudios terciarios. Sin embargo, la mediación terminó convirtiéndose en una oportunidad para reencontrarse después de aproximadamente 20 años sin verse.
La joven llegó acompañada por su madre y, en un primer momento, la intervención se desarrolló en salas separadas. Durante la reunión, explicó cuáles eran sus necesidades, cómo era su carrera y por qué había recurrido a esa instancia. Por su parte, el padre realizó un ofrecimiento concreto y pidió poder hablar con su hija.
Ante esa situación, las defensoras intervinientes les propusieron compartir un espacio a solas, sin abogados de por medio. Ambos aceptaron y se sentaron juntos en una de las salas del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC).
El encuentro se prolongó durante un tiempo considerable. Cuando las profesionales volvieron a ingresar, encontraron a padre e hija abrazados y llorando.
Según explicó una de las representantes de la Defensa Pública, esos minutos, que fueron posibles a partir de una necesidad concreta de la joven para continuar sus estudios, abrieron una posibilidad para recomponer el vínculo familiar.
Durante la reunión, ambos intercambiaron sus números de celular y acordaron coordinar un encuentro para tomar un café. De acuerdo con lo informado por las defensoras, ese contacto comenzó a sostenerse desde que salieron de la mediación.
En cuanto al reclamo económico, las partes acordaron que el padre destinará un porcentaje del beneficio previsional que percibe. Para instrumentar lo convenido, se dispuso la apertura de una cuenta judicial y se ofició a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para que se realice la retención voluntaria acordada en concepto de prestación alimentaria para su hija.
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La obra social deberá cubrir el acompañamiento terapéutico y la integración escolar de un adolescente con síndrome de Down
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que obliga a la obra social estatal a cubrir 36 horas semanales de acompañamiento terapéutico, tres sesiones de psicología por semana y el apoyo a la integración escolar.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro confirmó la obligación de la obra social estatal de garantizar la cobertura integral de los tratamientos y la continuidad escolar de un adolescente de 13 años con síndrome de Down. La decisión establece que deberá brindar 36 horas semanales de acompañamiento terapéutico, tres sesiones de psicología por semana y el módulo de apoyo a la integración escolar en la institución donde cursó toda la primaria.
El caso se inició en Roca, cuando la madre del adolescente presentó un amparo para reclamar las prestaciones indicadas por los profesionales que lo atienden. El joven tiene dificultades visuales y otras condiciones de salud que requieren apoyos específicos para su desarrollo y su inclusión educativa.
La familia había solicitado seis horas diarias de acompañamiento terapéutico, equivalentes a 36 horas semanales, tres sesiones de psicología por semana y la cobertura del apoyo a la integración escolar. La obra social no negó las prestaciones, pero inicialmente autorizó cuatro horas diarias de acompañamiento, de lunes a viernes. Luego amplió la cobertura a cinco horas por día, sin alcanzar las seis indicadas por los profesionales. En psicología, autorizó ocho sesiones mensuales en lugar de las doce solicitadas.
La entidad sostuvo que la documentación presentada no justificaba ampliar las prestaciones. En particular, argumentó que no había elementos que acreditaran una situación de crisis o síntomas agudos que requirieran una mayor frecuencia de atención psicológica.
La jueza de primera instancia hizo lugar al amparo, pero la Fiscalía de Estado apeló la decisión. Argumentó que la obra social nunca había negado la atención, sino que existían diferencias sobre la cantidad de horas y sesiones necesarias. También cuestionó que se ordenara financiar la integración escolar en una institución privada, al considerar que la educación obligatoria y gratuita es responsabilidad del Estado provincial. Otro de sus planteos fue que la sentencia interfería en las facultades de auditoría médica de la obra social al dar prioridad a las indicaciones de los profesionales particulares.
El STJ rechazó esos argumentos y explicó que la intervención judicial no había sustituido las funciones de auditoría médica, sino que había examinado si las limitaciones impuestas por la entidad estaban debidamente justificadas.
Uno de los puntos centrales fue la continuidad escolar. El adolescente había cursado toda la primaria en la misma institución y sus profesionales consideraron necesario que permaneciera allí durante el nivel secundario. El pediatra sostuvo que esa continuidad permitiría mantener sus procesos de aprendizaje, favorecer la inclusión social y fortalecer las habilidades necesarias para alcanzar una mayor autonomía. La psicóloga advirtió que un cambio de escuela podía afectar su salud mental y su calidad de vida, e incluso generar retrocesos en su desarrollo psicológico, social e intelectual.
El Tribunal señaló que la cobertura de educación privada para personas con discapacidad tiene carácter excepcional cuando la oferta estatal no reúne las condiciones necesarias. Sin embargo, entendió que las circunstancias particulares del caso justificaban mantener la prestación. Consideró que la obra social había financiado esa cobertura durante la primaria y que no podía desconocer su actuación anterior sin una justificación suficiente. Además, no había demostrado que cambiar de establecimiento fuera adecuado ni que pudiera hacerse sin afectar la evolución del adolescente.
Finalmente, el STJ rechazó la apelación de la Fiscalía de Estado y confirmó la sentencia de primera instancia. La obra social estatal deberá garantizar las 36 horas semanales de acompañamiento terapéutico, las tres sesiones semanales de psicología y el módulo de apoyo a la integración escolar durante el ciclo lectivo.






