Judiciales
El STJ ordenó individualizar las condenas a organismos para hacer efectivas soluciones a desbordes cloacales en Roca
Dispuso que se deslinden responsabilidades y se impongan las condenas que en forma individual puedan corresponden al DPA, Aguas Rionegrinas y a la Provincia de Río Negro.

El Superior Tribunal de Justicia dispuso que se deslinden responsabilidades y se impongan las condenas que en forma individual puedan corresponden al DPA, ARSA y a la Provincia de Río Negro en el marco del amparo colectivo por derrames de líquidos cloacales y daño ambiental impulsado por la Municipalidad de General Roca.
Las tres entidades habían sido condenadas en primera instancia de manera «solidaria», quedando obligadas en pie de igualdad por el total de las obras, remediaciones e informes que ordenó realizar la titular del Juzgado Civil N° 3 de Roca. En la instancia de apelación, el STJ confirmó la condena pero revocó el carácter de responsables solidarios de los entes provinciales, encomendando a la jueza Andrea de la Iglesia especificar las acciones que corresponde cumplir a cada organismo, según sus atribuciones y funciones legalmente establecidos, para en definitiva hacer más operativa y concreta la posibilidad de cumplimiento de la sentencia.
«Resulta insoslayable delimitar, en un nuevo pronunciamiento, las obligaciones que corresponden a cada uno, a fin de permitir su cumplimiento conforme a las leyes que regulan el actuar de los organismos involucrados», dice el fallo. Para que se dicte «un resolutorio debidamente fundado, que no quede en una mera expresión de deseos y que pueda ser exigido en beneficio de todos los vecinos de la ciudad de General Roca, es necesario que la sentencia individualice los incumplimientos incurridos por cada uno de los demandados y -en su caso- les imponga la condena de conformidad a las esfera de competencia atribuciones y obligaciones que tienen constitucional y legalmente asignadas cada uno», sostiene la sentencia del STJ.
El voto principal fue del juez Ricardo Apcarián, a cuyo criterio adhirieron sus pares Sergio Barotto, Enrique Mansilla y Liliana Piccinini. Por su parte la jueza Adriana Zaratiegui votó por el rechazo directo de las apelaciones de DPA, ARSA y Provincia por considerar «formalmente inadmisibles» los agravios planteados por las defensas.
Según reseñó el STJ , la sentencia de primera instancia, dictada en julio pasado, declaró procedente la acción de amparo colectivo y ordenó cumplir una serie de acciones de modo solidario. El fallo dispuso «que ARSA, el DPA y la Provincia en forma inmediata arbitren en forma coordinada todas las medidas necesarias a los fines de que cese el daño ambiental», «recomponer el daño, mitigar los efectos nocivos que generan los agentes contaminantes y prevenir cualquier posibilidad de agravamiento», además de «procedimientos de desratización, desmalezado y control de insectos» en el área comprendida en el amparo, que corresponde a los desagües C21, desde la calle Mendoza hasta Jujuy, y PV, en la calle Jujuy desde la Ruta Nacional 22 hasta la calle Perú.
Aquel fallo también les otorgó un plazo de 30 días para presentar un «plan integrado» de trabajo y a instrumentar un procedimiento de Información Pública Ambiental que contenga los avances en sede administrativa del «Plan Director del Sistema de Desagües Cloacales» de Roca, además de un plan de «ordenamiento ambiental de la zona afectada». Además les ordenó informar cómo impactará la problemática en la futura obra de ampliación de la Ruta 22 y el riesgo de contaminación hacia el río Negro, entre otras disposiciones.
El voto rector del juez Apcarián hizo un pormenorizado análisis de las leyes K Nº 3184, K Nº 3309 y J Nº 3183, que delimitan las competencia de ARSA y el DPA. Tras analizar todos los argumentos, el STJ resolvió por mayoría habilitar excepcionalmente el recurso de apelación, considerando que el fallo de primera instancia «interfiere en el reparto de competencias legalmente previstas para los órganos requeridos, y con ello dificulta el cumplimiento de la manda judicial», al tiempo que afecta «el principio de congruencia y la defensa en juicio» de las demandadas.
En la parte resolutiva, el STJ sintetizó: «Corresponde hacer lugar parcialmente a las apelaciones interpuestas, revocando la sentencia (…) sólo en cuanto impone condena de manera solidaria, debiendo volver los autos al origen para que la Jueza de amparo dicte un nuevo pronunciamiento en el que evalúe la responsabilidad de todos los legitimados pasivos (DPA, ARSA y la Provincia de Río Negro) deslindando sus responsabilidades y -en su caso- imponiendo la condena conforme las competencias que legalmente les corresponde a cada uno».
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Condenaron a 10 años de prisión al cuarto acusado por el homicidio de Oscar Ripari
El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca, en una vivienda ubicada lindante a una carnicería.

El último imputado por el homicidio de Oscar Ripari, ocurrido en diciembre del año pasado en General Roca, fue condenado a 10 años de prisión tras reconocer su participación en el hecho, al igual que los otros tres coautores ya sentenciados.
La calificación legal aceptada fue la de homicidio en ocasión de robo, según los artículos 45 y 165 del Código Penal.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía en el acuerdo abreviado se destacan los procedimientos realizados por el personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) de Procuración General, además del análisis de celulares secuestrados y las imágenes captadas por las cámaras del 911.
El hecho ocurrió el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20, en una vivienda ubicada sobre Cardenales casi San Juan, margen sur, lindante a la carnicería La Familia.
Según la investigación, el imputado -junto a los demás condenados- ingresó sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo, tras violentar varias puertas. Una vez dentro, golpearon a Ripari, provocándole una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que le causó la muerte horas después.
Posteriormente, los agresores sustrajeron la billetera del hombre, dinero en efectivo, tarjetas, su celular y mercadería de la carnicería, entre ellas unos 10 costillares de carne y varias cajas de pollo, que fueron trasladadas a una vivienda alquilada por uno de los involucrados.
Tras un cuarto intermedio, y con el acuerdo de las partes de renunciar a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó al hombre de 32 años a 10 años de prisión, más las accesorias legales, costas y la declaración de reincidencia que ya registraba.
De esta manera, el condenado comenzó a cumplir la pena desde este viernes (17/10).
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Imputaron a la dueña de una agencia de viajes que vendía traslados a Italia que nunca se realizaron
La mujer está bajo investigación del Ministerio Público Fiscal. Se ordenó la inhibición de bienes y la presentación diaria ante la Justicia.

Ayer (17/10) por la tarde, el Ministerio Público Fiscal de General Roca solicitó la aplicación de estrictas medidas cautelares contra una mujer investigada por presunta estafa en la venta de viajes al exterior.
Según la acusación, el hecho bajo investigación habría ocurrido entre octubre de 2024 y agosto de 2025, en un local ubicado sobre calle Mitre 930 de Roca, donde la imputada -representante de una empresa de viajes Lola Tour se habría ganado la confianza de un grupo de personas a las que ofreció paquetes turísticos a Italia.
De acuerdo con la Fiscalía, la mujer emitía comprobantes falsos y aparentaba tener la capacidad para brindar el servicio. Sin embargo, nunca gestionó los pasajes ni las reservas de alojamiento, y llegada la fecha del viaje, éste no se concretó.
Las víctimas, integrantes de un grupo de estudio, habrían abonado la totalidad del paquete, sin recibir el reintegro del dinero pese a los reclamos reiterados. «De esa manera, les ocasionó un perjuicio patrimonial significativo», explicó la representante fiscal durante la audiencia.
Entre las pruebas reunidas por el Ministerio Público se encuentran 15 denuncias formales, testimonios, el allanamiento de la vivienda de la acusada y el secuestro de documentación vinculada a las operaciones.
Tras el pedido del Ministerio Público Fiscal, la jueza interviniente ordenó la inhibición general de todos los bienes de la mujer, el bloqueo de sus cuentas bancarias y la obligación de presentarse diariamente en la Fiscalía.
En caso de incumplir las medidas impuestas, la Fiscalía podrá solicitar una nueva audiencia para evaluar sanciones más severas y garantizar el avance de la causa.
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Pagó las 84 cuotas de un plan de ahorro y nunca le entregaron el vehículo
La empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.

Un hombre de Cipolletti se inscribió a un plan de ahorro con la expectativa de adquirir un Volkswagen Fox cero kilómetro. Abonó cada una de las 84 cuotas pero nunca le entregaron el vehículo. Impulsó un reclamo civil y obtuvo una sentencia favorable: la empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.
El plan, de tipo 70/30, se orientaba a la adquisición de un Volkswagen Fox Confortline, cinco puertas, motor 1.6. El contrato preveía 84 pagos mensuales y una vez cancelado, la empresa debía adjudicar el vehículo si el adherente cumplía con los requisitos establecidos. El ciudadano completó todos los pagos en marzo de 2017 y solicitó la unidad en varias oportunidades, sin obtener respuesta.
Ante la falta de información, remitió dos cartas documento. En la primera, pidió detalles sobre el procedimiento y los datos para concretar el pago del 30% restante. En la segunda, intimó a la empresa a entregarle el vehículo o devolverle las sumas abonadas. Ninguna de las misivas fue respondida.
La jueza del caso concluyó que el contrato se resolvió por un incumplimiento imputable a la empresa. Determinó que no existió comunicación fehaciente hacia el adherente sobre los sorteos, los requisitos para la adjudicación ni el resultado de la liquidación final. Tampoco surgió prueba alguna de que la firma hubiera notificado al consumidor sobre el avance o finalización del plan.
El fallo ordenó la devolución del total de las cuotas abonadas, con intereses desde la fecha de cada pago. También reconoció una indemnización por la privación de uso del rodado, al establecer que el ciudadano mantuvo durante más de un año la expectativa legítima de acceder al vehículo.
La sentencia incluyó una compensación por daño moral: valoró la frustración causada por el incumplimiento, luego de siete años de aportes cumplidos. Destacó la ausencia total de información por parte de la empresa, incluso después de las intimaciones formales.
Finalmente, la resolución impuso una multa por daño punitivo. La jueza consideró que la empresa actuó con desinterés frente a los derechos del consumidor y con un nivel de desinformación que justificó la sanción prevista por la Ley de Defensa del Consumidor.
La sentencia es de primera instancia y el fallo no está firme porque puede ser apelado. La empresa condenada es Volkswagen S.A de ahorro para fines determinados.