Judiciales
El STJ ordenó individualizar las condenas a organismos para hacer efectivas soluciones a desbordes cloacales en Roca
Dispuso que se deslinden responsabilidades y se impongan las condenas que en forma individual puedan corresponden al DPA, Aguas Rionegrinas y a la Provincia de Río Negro.
El Superior Tribunal de Justicia dispuso que se deslinden responsabilidades y se impongan las condenas que en forma individual puedan corresponden al DPA, ARSA y a la Provincia de Río Negro en el marco del amparo colectivo por derrames de líquidos cloacales y daño ambiental impulsado por la Municipalidad de General Roca.
Las tres entidades habían sido condenadas en primera instancia de manera «solidaria», quedando obligadas en pie de igualdad por el total de las obras, remediaciones e informes que ordenó realizar la titular del Juzgado Civil N° 3 de Roca. En la instancia de apelación, el STJ confirmó la condena pero revocó el carácter de responsables solidarios de los entes provinciales, encomendando a la jueza Andrea de la Iglesia especificar las acciones que corresponde cumplir a cada organismo, según sus atribuciones y funciones legalmente establecidos, para en definitiva hacer más operativa y concreta la posibilidad de cumplimiento de la sentencia.
«Resulta insoslayable delimitar, en un nuevo pronunciamiento, las obligaciones que corresponden a cada uno, a fin de permitir su cumplimiento conforme a las leyes que regulan el actuar de los organismos involucrados», dice el fallo. Para que se dicte «un resolutorio debidamente fundado, que no quede en una mera expresión de deseos y que pueda ser exigido en beneficio de todos los vecinos de la ciudad de General Roca, es necesario que la sentencia individualice los incumplimientos incurridos por cada uno de los demandados y -en su caso- les imponga la condena de conformidad a las esfera de competencia atribuciones y obligaciones que tienen constitucional y legalmente asignadas cada uno», sostiene la sentencia del STJ.
El voto principal fue del juez Ricardo Apcarián, a cuyo criterio adhirieron sus pares Sergio Barotto, Enrique Mansilla y Liliana Piccinini. Por su parte la jueza Adriana Zaratiegui votó por el rechazo directo de las apelaciones de DPA, ARSA y Provincia por considerar «formalmente inadmisibles» los agravios planteados por las defensas.
Según reseñó el STJ , la sentencia de primera instancia, dictada en julio pasado, declaró procedente la acción de amparo colectivo y ordenó cumplir una serie de acciones de modo solidario. El fallo dispuso «que ARSA, el DPA y la Provincia en forma inmediata arbitren en forma coordinada todas las medidas necesarias a los fines de que cese el daño ambiental», «recomponer el daño, mitigar los efectos nocivos que generan los agentes contaminantes y prevenir cualquier posibilidad de agravamiento», además de «procedimientos de desratización, desmalezado y control de insectos» en el área comprendida en el amparo, que corresponde a los desagües C21, desde la calle Mendoza hasta Jujuy, y PV, en la calle Jujuy desde la Ruta Nacional 22 hasta la calle Perú.
Aquel fallo también les otorgó un plazo de 30 días para presentar un «plan integrado» de trabajo y a instrumentar un procedimiento de Información Pública Ambiental que contenga los avances en sede administrativa del «Plan Director del Sistema de Desagües Cloacales» de Roca, además de un plan de «ordenamiento ambiental de la zona afectada». Además les ordenó informar cómo impactará la problemática en la futura obra de ampliación de la Ruta 22 y el riesgo de contaminación hacia el río Negro, entre otras disposiciones.
El voto rector del juez Apcarián hizo un pormenorizado análisis de las leyes K Nº 3184, K Nº 3309 y J Nº 3183, que delimitan las competencia de ARSA y el DPA. Tras analizar todos los argumentos, el STJ resolvió por mayoría habilitar excepcionalmente el recurso de apelación, considerando que el fallo de primera instancia «interfiere en el reparto de competencias legalmente previstas para los órganos requeridos, y con ello dificulta el cumplimiento de la manda judicial», al tiempo que afecta «el principio de congruencia y la defensa en juicio» de las demandadas.
En la parte resolutiva, el STJ sintetizó: «Corresponde hacer lugar parcialmente a las apelaciones interpuestas, revocando la sentencia (…) sólo en cuanto impone condena de manera solidaria, debiendo volver los autos al origen para que la Jueza de amparo dicte un nuevo pronunciamiento en el que evalúe la responsabilidad de todos los legitimados pasivos (DPA, ARSA y la Provincia de Río Negro) deslindando sus responsabilidades y -en su caso- imponiendo la condena conforme las competencias que legalmente les corresponde a cada uno».
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En un mismo juicio confesó dos robos en chacras de Allen y aceptó la condena
Serán cinco años de prisión efectiva, más una declaración de segunda reincidencia.
Un hombre de Allen admitió haber participado de dos violentos robos en chacras de la zona, ocurridos en enero de este año. En un acuerdo de juicio abreviado reconoció su coautoría en ambos asaltos y aceptó la pena de cinco años de prisión efectiva, más una declaración de segunda reincidencia.
El imputado, de 47 años, se encuentra actualmente detenido. Los demás partícipes identificados en ambos robos ya fueron condenados.
El primer hecho ocurrió el 22 de enero de 2024 en un galpón de empaque de Allen, ubicado en la calle rural N° 4. Según la acusación que presentó la fiscalía, entre las 2 y las 3 de la madrugada el imputado Germán Ángel Antilaf, de 47 años, ingresó junto a otros hombres al predio del galpón luego de cortar un alambrado.
Primero fueron hasta la garita del sereno, a quien inmovilizaron con precintos y le taparon la cabeza con una campera. Luego rompieron la puerta de una oficina, de donde robaron una caja fuerte de un metro y medio de altura, una notebook, dinero en efectivo, documentación y chequeras. La banda escapó en una camioneta Chevrolet S10 oscura.
La investigación posterior encontró elementos de prueba en varios allanamientos, conversaciones telefónicas que acreditaron el vínculo de la organización e incluso un video en el que se ve al grupo de hombres cortando la caja fuerte con una amoladora.
El segundo hecho ocurrió unos pocos días después, en horas del mediodía del 27 enero de 2024. Una banda a bordo de un Suzuki Fun rojo llegó a una chacra de Allen ubicada al sur de la Ruta 22 justo cuando el propietario y el encargado se disponían a pagar salarios al personal del establecimiento.
El grupo de encapuchados se distribuyó tareas: uno quedó en el auto para asegurar la huida, otros dos amenazaron a los trabajadores de la chacra fuera de la oficina donde se hacían los pagos y los dos restantes ingresaron al despacho del empleador. Allí amenazaron y maniataron al dueño y al encargado y sustrajeron 5 millones de pesos en efectivo.
La investigación permitió encontrar numerosos elementos, entre ellos un video del grupo de hombres en Balsa Las Perlas, cuando se encontraban contando el dinero producto del atraco.
En el juicio abreviado Antilaf admitió haber participado de los dos robos y con el acuerdo de su defensora oficial y de la fiscalía se propuso una condena de 5 años de prisión, como coautor de los delitos de robo calificado por haber sido cometido en poblado y en banda, y con armas cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, dos hechos en concurso real.
Los jueces Gastón Martín, Fernando Sánchez Freytes y Julio Martínez Vivot admitieron y homologaron el acuerdo y dictaron la sentencia en forma inmediata. La condena quedó firme porque todas las partes renunciaron a los plazos procesales para interponer recursos.
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El STJ declaró abstracta la acción de amparo contra el Código Procesal Penal en Río Negro
Fue sancionada la Ley el pasado 18 de diciembre en la Legislatura.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró abstracta la acción de amparo presentada contra el tratamiento del proyecto de ley que sancionó el Código Procesal Constitucional. La decisión sostuvo que el objeto de la acción quedó sin efecto, ya que la Legislatura provincial abordó el tema en una sesión extraordinaria realizada el 18 de diciembre de 2024.
La acción, presentada por un grupo de ciudadanos el 17 de diciembre, planteaba que el proyecto imponía limitaciones a derechos fundamentales como la salud, el medio ambiente y el consumo, afectando además herramientas legales como el amparo colectivo. Sin embargo, el STJ destacó que no se acreditaron los requisitos indispensables para la procedencia de este tipo de acción, como la urgencia, la gravedad del daño o la inexistencia de otras vías legales para resolver la cuestión.
El dictamen del Procurador General también había considerado que la acción resultaba formalmente improcedente. Señaló que no se demostraba un obrar ilegal o arbitrario por parte de los poderes Ejecutivo o Legislativo, y que la cuestión estaba siendo tratada por el Poder Legislativo en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. Además, subrayó que el juez que recibió el amparo, y luego lo remitió al STJ, omitió analizar detalladamente los requisitos formales de la acción, lo que habría permitido advertir la falta de fundamentos para su admisibilidad.
En esa línea, el STJ recordó que, según su doctrina y la de la Corte Suprema de la Nación, no corresponde conocer o resolver cuestiones que se vuelven abstractas, ni asumir competencias propias de otros poderes del Estado. Reiteró que las acciones de amparo exigen acreditar condiciones estrictas como urgencia y daño irreparable, lo que no se verificó en este caso.
Asimismo, enfatizó que el amparo no debe ser utilizado como un mecanismo para obstaculizar el ejercicio regular de las funciones legislativas. Finalmente, el fallo dispuso no imponer costas, considerando las particularidades del caso y las deficiencias en el planteo inicial.
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A través de un fallo judicial, un niño podrá viajar a Chile con su abuela para participar de un torneo de fútbol
La Justicia requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.
Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti resolvió autorizar el viaje de un niño de 12 años a la República de Chile para participar en un torneo de fútbol infantojuvenil. La solicitud fue presentada por su madre, quien requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.
El fallo, dictado por el Juzgado de Familia N° 7, permitirá que el niño viaje acompañado de su abuela materna entre el 20 y el 31 de enero de 2025. Durante ese período, el menor participará en el evento deportivo en la ciudad de Angol y se alojará en un albergue local. Según la presentación judicial, esta actividad busca promover el desarrollo recreativo del niño y no incluye un cambio de residencia permanente.
En su resolución, el tribunal enfatizó el principio del interés superior del niño, previsto en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en la legislación nacional vigente. Citó, además, disposiciones del Código Civil y Comercial que requieren el consentimiento expreso de ambos progenitores para la salida del país, salvo en casos excepcionales.
El fallo destacó que el progenitor del niño no ha mantenido contacto con él durante los últimos diez años y que su paradero es desconocido. Esta conducta, que fue calificada como abandono, no puede ser motivo para menoscabar los derechos del menor. Por ello, el juzgado decidió suplir el consentimiento paterno y autorizar la salida del país, en resguardo del interés superior del niño.
También se tomaron en cuenta pruebas testimoniales y el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien subrayó la importancia de priorizar el bienestar del niño. El fallo resaltó el derecho del menor al esparcimiento y la recreación, cuestión que se materializa en la participación de actividades deportivas.
La jueza dispuso que esta autorización no habilita una radicación definitiva en el extranjero. La mamá del niño, impulsó la acción judicial a través de abogados particulares con la suficiente antelación para poder coordinar la logística del viaje.