Judiciales
El STJ ordenó individualizar las condenas a organismos para hacer efectivas soluciones a desbordes cloacales en Roca
Dispuso que se deslinden responsabilidades y se impongan las condenas que en forma individual puedan corresponden al DPA, Aguas Rionegrinas y a la Provincia de Río Negro.

El Superior Tribunal de Justicia dispuso que se deslinden responsabilidades y se impongan las condenas que en forma individual puedan corresponden al DPA, ARSA y a la Provincia de Río Negro en el marco del amparo colectivo por derrames de líquidos cloacales y daño ambiental impulsado por la Municipalidad de General Roca.
Las tres entidades habían sido condenadas en primera instancia de manera «solidaria», quedando obligadas en pie de igualdad por el total de las obras, remediaciones e informes que ordenó realizar la titular del Juzgado Civil N° 3 de Roca. En la instancia de apelación, el STJ confirmó la condena pero revocó el carácter de responsables solidarios de los entes provinciales, encomendando a la jueza Andrea de la Iglesia especificar las acciones que corresponde cumplir a cada organismo, según sus atribuciones y funciones legalmente establecidos, para en definitiva hacer más operativa y concreta la posibilidad de cumplimiento de la sentencia.
«Resulta insoslayable delimitar, en un nuevo pronunciamiento, las obligaciones que corresponden a cada uno, a fin de permitir su cumplimiento conforme a las leyes que regulan el actuar de los organismos involucrados», dice el fallo. Para que se dicte «un resolutorio debidamente fundado, que no quede en una mera expresión de deseos y que pueda ser exigido en beneficio de todos los vecinos de la ciudad de General Roca, es necesario que la sentencia individualice los incumplimientos incurridos por cada uno de los demandados y -en su caso- les imponga la condena de conformidad a las esfera de competencia atribuciones y obligaciones que tienen constitucional y legalmente asignadas cada uno», sostiene la sentencia del STJ.
El voto principal fue del juez Ricardo Apcarián, a cuyo criterio adhirieron sus pares Sergio Barotto, Enrique Mansilla y Liliana Piccinini. Por su parte la jueza Adriana Zaratiegui votó por el rechazo directo de las apelaciones de DPA, ARSA y Provincia por considerar «formalmente inadmisibles» los agravios planteados por las defensas.
Según reseñó el STJ , la sentencia de primera instancia, dictada en julio pasado, declaró procedente la acción de amparo colectivo y ordenó cumplir una serie de acciones de modo solidario. El fallo dispuso «que ARSA, el DPA y la Provincia en forma inmediata arbitren en forma coordinada todas las medidas necesarias a los fines de que cese el daño ambiental», «recomponer el daño, mitigar los efectos nocivos que generan los agentes contaminantes y prevenir cualquier posibilidad de agravamiento», además de «procedimientos de desratización, desmalezado y control de insectos» en el área comprendida en el amparo, que corresponde a los desagües C21, desde la calle Mendoza hasta Jujuy, y PV, en la calle Jujuy desde la Ruta Nacional 22 hasta la calle Perú.
Aquel fallo también les otorgó un plazo de 30 días para presentar un «plan integrado» de trabajo y a instrumentar un procedimiento de Información Pública Ambiental que contenga los avances en sede administrativa del «Plan Director del Sistema de Desagües Cloacales» de Roca, además de un plan de «ordenamiento ambiental de la zona afectada». Además les ordenó informar cómo impactará la problemática en la futura obra de ampliación de la Ruta 22 y el riesgo de contaminación hacia el río Negro, entre otras disposiciones.
El voto rector del juez Apcarián hizo un pormenorizado análisis de las leyes K Nº 3184, K Nº 3309 y J Nº 3183, que delimitan las competencia de ARSA y el DPA. Tras analizar todos los argumentos, el STJ resolvió por mayoría habilitar excepcionalmente el recurso de apelación, considerando que el fallo de primera instancia «interfiere en el reparto de competencias legalmente previstas para los órganos requeridos, y con ello dificulta el cumplimiento de la manda judicial», al tiempo que afecta «el principio de congruencia y la defensa en juicio» de las demandadas.
En la parte resolutiva, el STJ sintetizó: «Corresponde hacer lugar parcialmente a las apelaciones interpuestas, revocando la sentencia (…) sólo en cuanto impone condena de manera solidaria, debiendo volver los autos al origen para que la Jueza de amparo dicte un nuevo pronunciamiento en el que evalúe la responsabilidad de todos los legitimados pasivos (DPA, ARSA y la Provincia de Río Negro) deslindando sus responsabilidades y -en su caso- imponiendo la condena conforme las competencias que legalmente les corresponde a cada uno».
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No hizo el trámite a tiempo y su concubino falleció: Reconocen el derecho de una mujer sobre el inmueble que construyeron juntos
Se reconoció el derecho de la mujer sobre la mitad del inmueble y manteniendo el otro 50% en cabeza de los herederos del hombre.

Un fallo reconoció el derecho de una mujer sobre el 50% de un inmueble ubicado en el balneario Las Grutas, tras un complejo proceso de usucapión. El terreno había sido cedido por la Municipalidad a un hombre. Cuando falleció, no se había concretado la adjudicación definitiva. Los hijos continuaron el trámite y la comuna, finalmente les otorgó el lote a su nombre.
Entonces, la concubina realizó una presentación contra la Municipalidad en el Juzgado Multifueros de San Antonio. La comuna argumentó que cumplió con el trámite y que la mujer no intervino en el momento y lugar que correspondía. Lo mismo argumentaron los herederos. En efecto, la señora debió haber realizado antes el procedimiento para ser co-titular.
En el expediente se probó que como pareja habían iniciado juntos la construcción de la vivienda en el 1992. Incluso ella amplió la casa luego de la muerte de su pareja.
En su demanda, la mujer relató que la vivienda fue edificada con sus ahorros personales -provenientes de la venta de una casa anterior y de su labor como enfermera-, además del esfuerzo conjunto con su pareja y albañiles contratados. La casa de dos plantas cuenta con living, cocina comedor, dormitorios, baños, paredones perimetrales y jardín.
El fallo valoró especialmente la participación activa y continua de la mujer en la construcción, mantenimiento y mejora del inmueble, así como el pago de tasas, impuestos y servicios durante más de tres décadas. También se destacó la ampliación de la vivienda realizada en 2017, ya fallecida su pareja.
La jueza interviniente subrayó la histórica invisibilización de los derechos patrimoniales de las mujeres, particularmente en el ámbito de la vivienda. Recordó que en décadas anteriores era frecuente que los bienes se inscribieran a nombre del varón, incluso cuando las mujeres habían contribuido significativamente a su adquisición o construcción.
Citó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), incorporada a la Constitución Nacional. La magistrada sostuvo que los actos realizados por la actora no fueron gestos simbólicos, sino intervenciones materiales que demuestran una clara intención de poseer como dueña, con base en el esfuerzo propio y una relación activa y sostenida con el inmueble.
En consecuencia, se resolvió admitir parcialmente la demanda. Se reconoció el derecho de la mujer sobre la mitad del inmueble y manteniendo el otro 50% en cabeza de los herederos del hombre.
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El Poder Judicial convocó a concurso para cubrir cargos administrativos en Roca
Los postulantes aprobados podrán ser convocados para cubrir vacantes que se generen durante los próximos dos años, en función de las necesidades de cada organismo.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) llamó a un concurso público externo para el ingreso de personal administrativo en la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la localidad de Roca. La decisión se adoptó mediante la Resolución STJ N° 320/2025.
El nuevo llamado responde al agotamiento del orden de mérito vigente correspondiente al anterior proceso de selección. La convocatoria se enmarca en el rediseño de los esquemas de ingreso establecidos en el Plan Estratégico Consensuado del Poder Judicial, que modificó varios artículos del Reglamento Judicial a través de sucesivas acordadas.
Según lo dispuesto, las personas interesadas podrán inscribirse únicamente a través del sitio web oficial del Poder Judicial entre el 12 y el 23 de mayo. Para ello, deberán completar un formulario digital y cumplir con los requisitos establecidos, entre ellos, tener nacionalidad argentina o residencia permanente, ser mayores de edad, contar con estudios secundarios completos y no registrar sanciones recientes dentro del Poder Judicial provincial.
El proceso de selección estará compuesto por tres etapas diferenciadas. En primer lugar, una etapa clasificatoria que incluirá inscripción, examen virtual de saberes generales y evaluación presencial de resolución de problemas y comprensión de textos. Luego, una etapa evaluativa abarcará exámenes sobre el funcionamiento del Poder Judicial y contenidos específicos según ejes temáticos, análisis de antecedentes, dinámica grupal y entrevista individual. Finalmente, se conformarán los órdenes de mérito por cada eje temático, con base en calificaciones iguales o superiores a 70 puntos.
Los postulantes aprobados podrán ser convocados para cubrir vacantes que se generen durante los próximos dos años, en función de las necesidades de cada organismo. La aprobación del concurso en uno de los ejes temáticos no implicará aprobación automática en los restantes.
El jurado examinador estará integrado por profesionales designados por la presidencia del Tribunal, quienes también definirán los temarios, fechas de exámenes y criterios de evaluación. Además, un equipo técnico supervisará la dinámica grupal, y un representante del sindicato podrá intervenir como veedor del proceso.
Las personas seleccionadas accederán a la estabilidad en el cargo tras seis meses de desempeño efectivo. La difusión y notificación del concurso se realizará principalmente a través del portal institucional, con publicaciones complementarias en medios oficiales.
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Crimen de Julián Dobra: Hay cuatro sospechosos detenidos
Se realizaron 20 allanamientos en simultáneo en diferentes puntos de Roca. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.

El Ministerio Público Fiscal encabezó en la mañana de hoy (08/05) 20 allanamientos simultáneos que la Policía de Río Negro realizó en diversos domicilios de la ciudad de General Roca. Hay cuatro personas detenidas, por su presunta implicancia en la desaparición y posterior homicidio de Julián Dobra de la Canal.
Durante las próximas horas el equipo de la Fiscalía analizara evidencia para precisar el contenido de futuras instancias procesales. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.
En la solicitud de allanamientos que el Juez en turno autorizó el martes, también habilitó que sean requisadas de aquellas personas mayores de edad que se encontraban en los domicilios y los vehículos. Los operativos se desarrollaron en los barrios 36 viviendas, Fiske Menuco, barrio Nuevo, Quinta 25, Malvinas, el radio céntrico y diversas tomas de la ciudad.
El pedido realizado en el marco de la investigación preliminar iniciada con la Brigada de Investigaciones al momento de denunciarse la desaparición del hombre, tuvo como objetivo el secuestro de teléfonos celulares y dispositivos de almacenamiento electrónico, calzados y cualquier tipo de elemento que hubieran podido pertenecer a la víctima o a su vehículo. La medida fue solicitada por la Fiscalía y su gestión se realizó en absoluta reserva para evitar cualquier entorpecimiento.
Como resultante a las personas que fueron demoradas, previa autorización jurisdiccional, se le realizó la extracción de muestras de ADN mediante hisopado, muestra odoríferas y se secuestraron sus prendas de vestir. Todos esos elementos, así como los celulares, serán peritados y cotejados con aquellos rastros obtenidos en el marco de la investigación en curso buscando evidencia que permita su vinculación al homicidio.