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Judiciales

La Justicia habilitó la atención al público en Roca desde el lunes

El gremio Sitrajur se declaró en estado de alerta ante la falta de garantías en el cumplimiento del protocolo correspondiente por la emergencia sanitaria.

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Las localidades del Departamento General Roca retomarán los plazos procesales a partir del 10 de agosto, de acuerdo a lo dispuesto por Presidencia del Superior Tribunal y la Procuración General. Previamente, desde el próximo lunes, se habilitará la atención al público en el horario de 7.30 a 13.30, exclusivamente bajo el sistema de turnos digitales previos.

De esta manera todas las ciudades cabeceras de circunscripción -Viedma, Bariloche, Roca y Cipolletti- quedarán igualadas en cuanto al funcionamiento. Esta decisión se tomó luego que las autoridades sanitarias dispusieran que el Departamento General Roca ingresara a la fase de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO), superando la de Aislamiento (ASPO).

Las dos semanas de atención presencial, en un esquema similar al que rigió en Viedma y Bariloche, servirá para abogados y abogadas puedan conocer el estado de los expedientes, antes de retomar los plazos procesales.

Aún cuando se ingresa a esta fase, continúa el estricto cumplimiento de los estándares sanitarios: por eso, “las personas que soliciten turnos para organismos judiciales ubicadas en las ciudades General Roca, Villa Regina, Allen, Choele Choel, Luis Beltrán, Cipolletti, Cinco Saltos, Catriel y se domicilien en otra localidad del mismo u otro Departamento, deben contar con el certificado único habilitante para circulación -Emergencia Covid 19- que lo habilite al efecto”, dice la Resolución.

“En todos los organismos alcanzados por la Acordada Nº 20/20, en los supuestos de grave inconveniente que impida a las partes y/o sus patrocinantes trasladarse entre localidades del mismo u otro departamento, hasta tanto se haya superado la imposibilidad, a pedido de parte debidamente fundado, el o la titular del organismo puede disponer prudencialmente la prórroga de plazos para el cumplimiento de la actividad procesal de que se trate”, expresa la decisión.

En su punto 4 la Resolución aclara que en los Ministerios Públicos “para efectuar denuncias y requerir patrocinio no se exige previo turno. Sólo es obligatorio el turno digital previo para letrados/as de la matrícula que deban concurrir a dichos organismos”.

La nueva fase de la atención judicial se basa en el DNU N° 605/20 del Poder Ejecutivo Nacional y las Resoluciones del Ministerio de Salud de la Provincia Nros. 4059 y 4060, que encuadran en DISPO al Departamento General Roca.

Todas las actividades que se reanudan se rigen de acuerdo a un Protocolo de Salubridad aprobado por Resolución 3205/20 del Ministerio de Salud.

Los turnos deben tramitarse en https://turnos.jusrionegro.gov.ar/turnos/.

Al conocer esta información, el Sindicato de Trabajadores Judiciales de Río Negro (Sitrajur) emitió un comunicado donde expresó su preocupación “ante la inminente flexibilización y apertura para la atención al público en tribunales del Alto Valle como se hizo en la tercera y primera Circunscripción, y la vuelta a declaración de tránsito comunitario del Covid-19 en San Carlos de Bariloche”.

El texto difundido lleva la firma del secretario General de la organización, Emiliano Sanhueza y secretarios generales y adjuntos de las Circunscripciones. “Hemos manifestado esto desde el inicio de la pandemia tanto como las serias falencias que tiene el protocolo en su aplicación y lo que más preocupa son los actos propios de nuestra patronal. Por ello creemos fundamental y urgente que se den garantías verdaderas de cumplimiento de las medidas de bioseguridad, de cumplimiento del distanciamiento social preventivo, de adecuación de los lugares de trabajo, de provisión de los elementos de prevención y de limpieza previo a la convocatoria”, expresaron.

En ese sentido “desde el Sitrajur vamos a proceder por todos los medios a nuestro alcance para que se garantice la salud e integridad física de nuestros compañeros, sus familias y las de la población”.

“Sin estas garantías y para el caso de que verifiquemos el incumplimiento del protocolo, efectuaremos retención de servicios hasta que se cumplan con ellas, efectuando las denuncias en forma inmediata a la Secretaria de Trabajo. ART y Superintendencia de Riesgos de Trabajo”, expresaron.

El comunicado finaliza diciendo: “Lo que jamás debe ocurrir es la vulneración de la protección de la salud de todos y todas las trabajadoras y trabajadores judiciales, ni abusos en las condiciones de tarea, respetando la perspectiva de género (Resol. 207/20 MT)  y las condiciones actuales de trabajo que no deben modificarse de acuerdo lo prescripto por la Resolución del MTSS 279/2020”.

Judiciales

Homicidio de Julián Dobra: Lograron abrir en Viedma el celular de la víctima y hay un nuevo detenido

Tiene 18 años y la Fiscalía le formulará cargos en las próximas horas.

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En el marco de la investigación por el homicidio de Julián Dobra, esta mañana (11/09) la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel) de la Procuración General pudo abrir, en Viedma, el teléfono celular perteneciente a la víctima. Los profesionales que la integran se encuentran abocados a la extracción forense de la información. Mientras tanto la Fiscalía formulará cargos en las próximas horas a un joven de 18 años detenido hoy.

La tecnología con la que cuenta el Ministerio Público de Río Negro permitió tanto la detención de este séptimo imputado como la incorporación de nueva evidencia que podría resultar fundamental para fortalecer los indicios que ya sostienen las acusaciones. Se trata del registro de mensajes y llamadas telefónicas efectuadas por Dobra, especialmente en los días previos a su muerte, además de otro material digital que pueda obtenerse del dispositivo y resulte de interés para el legajo.

La apertura del teléfono se concretó gracias a una actualización lanzada esta semana para el software Cellebrite Inseyets Pro UFED, con el que cuenta la Procuración General en sus laboratorios de investigación científica. El pago de la licencia, que implica una inversión anual de casi doscientos mil dólares, permite el acceso inmediato a dichas mejoras. Una vez instalada, los profesionales especializados lograron abrir el dispositivo y avanzan en la extracción de la información.

El aparato abierto hoy formaba parte de los 39 dispositivos secuestrados en diversas medidas llevadas a cabo en el marco de esta compleja investigación. Hasta ahora, uno de los pocos celulares que no había podido desbloquearse por incompatibilidad de la herramienta era el de la víctima. Con esta diligencia se dejó sin efecto el trámite de envío del equipo a un laboratorio de Brasil de la empresa Cellebrite. Dicho envío tampoco garantizaba el éxito en el acceso, desbloqueo y extracción de la información contenida en el mismo.

Si bien en el marco de la investigación la acusación había reconstruido algunas de las últimas comunicaciones de Julián a partir de la información obtenida de los teléfonos secuestrados a imputados y amigos, el acceso a los datos de su propio celular constituirá evidencia de suma importancia, ya que permitirá establecer con quién y en qué términos se comunicó la víctima, en especial durante los días previos a su fallecimiento.

En cuanto a la individualización del séptimo detenido, el proceso estuvo estrechamente vinculado con el análisis de los teléfonos celulares de dos de los imputados menores de edad. En ellos se hallaron imágenes correspondientes a horarios en los que, según la Fiscalía, Julián ya había desaparecido.

Finalmente, esta mañana (11/09) se realizaron dos allanamientos en viviendas particulares del barrio Quinta 25, que posibilitaron la detención del joven.

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Estuvo varado más de 12 horas sin agua ni asistencia: Condenan a empresa de transporte por trato indigno

El colectivo se quedó sin combustible a pocos kilómetros de Chimpay.

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Un hombre que viajaba desde Cipolletti hacia Sierra Grande quedó varado en la ruta, sin agua ni comunicación, cuando el colectivo de larga distancia en el que se trasladaba se detuvo por falta de combustible a pocos kilómetros de la localidad de Chimpay. Horas más tarde, al retomar el viaje en otra unidad, el colectivo no se detuvo en el parador correspondiente y, luego de una discusión con los choferes, la persona fue obligada a descender a la intemperie, sin su equipaje.

Tras varios intentos administrativos para obtener una compensación por parte de la empresa Autotransportes Andesmar S.A., y al no lograrlo, el cliente inició una demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz de Sierra Grande.

En el fallo se explicó que el hombre abordó el colectivo interno 5295 a las 10 de la mañana, una hora después del horario estipulado. Hacia el mediodía, a unos 15 kilómetros de Chimpay, la unidad se detuvo por falta de combustible. Las personas pasajeras permanecieron en el lugar hasta que personal policial y de bomberos organizó traslados particulares hacia la terminal de esa localidad. Recién a las 22 horas llegó otra unidad para continuar el viaje.

Durante la madrugada siguiente, ya en las proximidades de Sierra Grande, el colectivo pasó de largo por el lugar donde la persona solía descender. Al pedir que se detuviera, el chofer la insultó y se negó a retroceder. Un segundo conductor, que no se encontraba de servicio, intervino en la discusión. Según el relato, descendió del vehículo con el torso descubierto y un cinturón en la mano, y obligó al pasajero a bajar, lejos de su destino y sin su valija.

Frente a esta situación, presentó reclamos ante Defensa del Consumidor de San Antonio Oeste y Sierra Grande. La empresa negó los hechos denunciados y ofreció una suma compensatoria que fue rechazada por el cliente. Luego, las partes intentaron una instancia de mediación, sin resultados.

En su análisis, la jueza de Paz sostuvo que existió una relación de consumo encuadrada en la Ley 24.240 y en el Código Civil y Comercial. Señaló que el proveedor debe garantizar información clara, trato digno y cumplimiento del servicio contratado. También indicó que, ante la existencia de dudas, corresponde interpretar el contrato de manera más favorable a la persona usuaria.

El fallo consideró acreditada la situación de vulnerabilidad de la parte actora y concluyó que el accionar de la empresa vulneró los derechos protegidos por la normativa vigente. Además del daño material, el juzgado identificó una afectación moral relacionada con la angustia, el maltrato sufrido y la pérdida del equipaje.

La sentencia también impuso un resarcimiento en concepto de daño punitivo, al considerar que la empresa ignoró los distintos reclamos administrativos y obligó a la persona afectada a acudir al Poder Judicial para resolver el conflicto.

Finalmente, la magistrada condenó a la empresa Andesmar a pagar, en concepto de daño directo, la suma de $1.400.000; en concepto de daño extrapatrimonial, $200.000; y en concepto de daño punitivo, $200.000, más intereses.

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Un hombre intentó revincularse con sus hijos, pero ellos se negaron: Primó el derecho superior del niño

El padre presentó una demanda, en la que pidió un esquema de visitas mensuales, pero los niños lo rechazaron porque el vínculo se volvió insostenible.

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Luego de varios años sin contacto, un hombre intentó recomponer el vínculo con sus hijos pero se encontró una una negativa insalvable: los dos adolescentes le aclararon a una jueza de Familia de Bariloche que no querían volver a verlo. En la sentencia, la magistrada reconoció el derecho del progenitor, pero primó el interés superior del niño, un principio rector en el derecho de familia.

El padre presentó una demanda, en la que pidió un esquema de visitas mensuales, comunicación telefónica directa con los chicos y la posibilidad de compartir vacaciones de verano e invierno. Dijo que desde el divorcio, en 2020, no había podido contactarlos y acusó a la madre de bloquear sistemáticamente toda vía de acercamiento.

Según su relato, los intentos por restablecer el vínculo fueron frustrados por denuncias en su contra, que atribuyó a maniobras de la mujer. También aseguró que su familia actual -formada por una nueva pareja y un hijo pequeño- había sido marginada del círculo de los adolescentes.

La madre negó cada una de esas acusaciones. Aseguró que fueron los propios chicos quienes, después de varios episodios de violencia verbal, decidieron cortar el contacto. Dijo que durante un tiempo intercambiaron mensajes con su padre y lo veían en sus viajes a Bariloche, pero que el vínculo se deterioró hasta volverse insostenible. Sostuvo que sus hijos merecen tranquilidad y que no corresponde forzar una relación.

La jueza entrevistó personalmente a los adolescentes. Ambos ratificaron que no quieren tener contacto con su padre. Hablaron de una relación ya rota, que no están dispuestos a retomar. No lo nombraron como padre, sino como «el progenitor».

Los peritajes psicológicos y sociales respaldaron esas declaraciones. Los informes indicaron que los chicos tienen un entorno estable, con vínculos familiares sólidos, y que una revinculación forzada podría vulnerar su bienestar emocional.

El padre, en tanto, reconoció haber tenido actitudes agresivas en el pasado, aunque aseguró que atraviesa un proceso de terapia. Sin embargo, los profesionales señalaron que no están las condiciones para reconstruir el vínculo en este momento.

La Defensoría de Menores respaldó esa decisión y consideró que la voluntad de los adolescentes debe ser respetada. Finalmente, la jueza interviniente rechazó el pedido de revinculación.

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