Judiciales
Avanza la causa Byron: La defensa pidió la suspensión de juicio a prueba por una suma de dinero
El juez no hizo lugar a la solicitud. El violento hecho ocurrió el pasado 21 de septiembre en la Plaza Belgrano.

Este mediodía (24/02) se realizó la audiencia que antecede al debate por los actos de crueldad cometidos por un sujeto contra un can llamado Byron, el 21 de septiembre del año pasado en la plaza ubicada frente a la Municipalidad de Roca.
Según la acusación fiscal, “alrededor de las 11 de la noche, en la esquina de Avenida Roca y Mitre, el imputado golpeó brutalmente y de manera deliberada a Byron, un perro de raza terranova. Le dio una patada en la cabeza”, describió la fiscal.
“El hombre siguió caminando y al observar que el can seguía detrás suyo, sin mediar por parte de éste ningún tipo de agresión, regresó y le volvió a propinar otra patada, esta vez en la zona del abdomen, ocasionando que el can cayera al suelo y comenzara a convulsionar”, mencionó el Ministerio Público Fiscal.
“Este accionar causó en Byron sufrimiento y lesiones, que le provocaron la muerte en cuestión de minutos”, concluyó la Fiscalía.
La calificación legal esgrimida en la audiencia es la de “actos de crueldad contra un animal”, delitos previstos en los Artículos 3 inc. 7 de la Ley Nacional N° 14.346 y 45 del Código Penal.
Tal como expresó la Fiscalía en la audiencia realizada por la plataforma Zoom la pretensión punitiva según el delito por el que se le formularon cargos oportunamente, será menor a 3 años, por ello se solicita para el momento de la realización del juicio, un Tribunal Unipersonal.
El fiscal del caso presentó la evidencia recabada hasta este momento y que formará parte de la evidencia que se dará a conocer durante el debate. Es así que mencionó alrededor de 12 testigos, prueba documental, asimismo la filmación de los momentos inmediatamente posteriores al hecho.
La querella, representando al ciudador de Byron, adhirió al pedido fiscal, solicitó que se agregaran algunos testimonios y recortes de medios de la ciudad de Las Heras de la provincia de Santa Cruz.
En tanto que la parte querellante de “Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales” (A.F.A.D.A.), en representación de la víctima no humana, pidió la incorporación de un perito veterinario y de un especialista en artes marciales.
El defensor público penal que asiste al sujeto imputado expresó que su teoría del caso difería de la presentada por la Fiscalía. Concretamente solicitó que se encuadre el hecho en el delito en el Artículo 183 del Código Penal, ya que su asistido no era dueño del perro, y que según esa parte, el articulado habla de cuando la persona es dueña. Además presentó dos nuevas testigos.
El defensor se opuso a parte de la prueba de la querella como también a algunos testigos presentados por la Fiscalía.
Finalmente, la defensa ofreció la aplicación de la suspensión de juicio a prueba, por una suma determinada de dinero, ya que según esta parte carece de antecedentes penales, sumado a las reglas que el Tribunal dispusiere.
Sin embargo, el fiscal del caso enfatizó que “la ley trata a los animales como víctimas, son sujetos de derechos, por ello es imposible encuadrar la conducta en el Artículo 183. Tampoco vamos a consentir la aplicación de una probation, porque no se da la excepción que se menciona en la Instrucción de la Procuración General (04/20/PG), además esta Fiscalía no justifica ni se acepta la conducta reprochada”. El posicionamiento fiscal fue acompañado por ambas querellas.
Por su parte, el juez de Juicio interviniente resolvió admitir la acusación fiscal en los términos realizados según el hecho y la calificación legal. Admitió la prueba presentada en la jornada de hoy y no hizo lugar a la suspensión de juicio a prueba.
Ahora resta que la Oficina Judicial de General Roca fije la audiencia de juicio para el debate.
Judiciales
Una madre deberá desbloquear el WhatsApp de la abuela paterna, aunque la niña seguirá sin contacto con su familia
Los adultos no lograron demostrar la existencia de un vínculo afectivo sólido anterior a la separación de los padres.

Una niña sufrió una grave situación con su padre y solicitó no tener contacto con su familia paterna. La abuela y el tío solicitaron judicialmente retomar la relación personal. Un fallo del fuero de familia negó la revinculación directa. Ahora la Cámara aconsejó a la mamá desbloquear del WhatsApp a la familia paterna y mantener un diálogo respetuoso entre adultos.
El conflicto comenzó cuando la madre de la niña bloqueó las vías de comunicación. Según la abuela y el tío, hasta ese momento mantenían un trato con ella mediante visitas, llamadas y mensajes. Ambos apelaron la decisión de primera instancia, pero la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Roca rechazó el recurso. Los adultos no lograron demostrar la existencia de un vínculo afectivo sólido anterior a la separación de los padres.
Después de analizar los argumentos, la jueza sugirió que la madre desbloquee a la abuela paterna del WhatsApp. Emitió esta recomendación con el objetivo de abrir un canal mínimo de comunicación que le permita a la abuela interiorizarse sobre la situación y el estado de su nieta. La abuela, por su parte, deberá sostener un diálogo ameno, armonioso y respetuoso con la madre.
También se recomendó que la madre retome los espacios terapéuticos de la niña. «El acompañamiento psicológico traerá claros beneficios, sobre todo considerando que está próxima a ingresar en la adolescencia. Esa responsabilidad recae exclusivamente en la señora, ya que ejerce el cuidado personal de la niña», explicaron.
La Cámara concluyó que los agravios presentados por los familiares paternos no resultaban suficientes para revocar la sentencia de primera instancia. Los fundamentos se centraron en los derechos y necesidades de los adultos, sin contemplar la situación particular de la menor.
El Tribunal sostuvo que la sentencia impugnada estaba debidamente fundada en los elementos de prueba reunidos: informes del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI), evaluaciones psicológicas y dictámenes del Defensor de Menores. Además, la niña expresó una profunda angustia ante la sola posibilidad de hablar sobre sus familiares paternos.
Ademas, subrayó que el principio rector debía ser el interés superior de la niña, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación nacional aplicable. Señaló que el derecho a ser oído no puede considerarse una mera formalidad y debe tener consecuencias reales en las decisiones que afectan a los niños.
Judiciales
Fiscalía pidió más de 7 años de prisión para dos hombres acusados de cometer un violento robo en Roca
Ambos fueron declarados coautores de un robo doblemente agravado ocurrido en febrero de 2024. El Tribunal dará a conocer la sentencia el lunes 20 de octubre.

El Ministerio Público Fiscal solicitó que dos hombres sean condenados a penas de más de 7 años y medio de prisión, tras haber sido declarados coautores de un violento robo ocurrido en General Roca. La sentencia será leída el próximo lunes (20/10) a las 11.30 horas por el Tribunal Colegiado.
«Se trató de un hecho grave y premeditado, cometido por cuatro personas que se desplazaron en un vehículo y esperaron a un descuido de la víctima para apoyarle un arma en la nuca y maniatarla. Una vez en el interior de la casa, produjeron múltiples destrozos, arrancaron un DVR para no ser descubiertos y rompieron un sommier», explicó el fiscal del caso durante su alegato final.
El representante del Ministerio Público agregó que «la víctima expresó mucho temor a lo largo del proceso, motivo por el cual la fiscalía solicitó rondines policiales para garantizar su seguridad».
Para uno de los acusados, la Fiscalía pidió 7 años y 6 meses de prisión, además de la revocación de la condicionalidad de una condena anterior y la unificación de la pena por el mismo monto. En tanto, para el segundo hombre solicitó 8 años y 6 meses de prisión, con declaración de reincidencia y unificación de condenas en 27 años de prisión.
Por su parte, el defensor particular de ambos sostuvo que sus asistidos no participaron del hecho, cuestionó la falta de acreditación de los daños y pidió que se impongan las penas mínimas previstas por el Código Penal.
El hecho
Durante el juicio se comprobó que el robo ocurrió en febrero de 2024, cerca de las 15.30 horas, cuando la víctima abría el portón de ingreso a su vivienda. En ese momento, fue interceptada por dos de los cuatro autores, quienes la intimidaron con un arma de fuego -real o de utilería- y la obligaron a ingresar al domicilio.
Una vez dentro, la ataron de manos y pies con una soga y sustrajeron dinero en efectivo, una moto, un monitor, un DVR de cámaras de seguridad y un celular. Los delincuentes huyeron en un Citroën C4, vehículo que posteriormente fue identificado por las cámaras de seguridad de la ciudad.
La calificación legal del caso es robo doblemente agravado por ser cometido en poblado y en banda, y por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada o de utilería, según los artículos 45, 166 (último párrafo) y 167 inciso 2° del Código Penal.
Judiciales
Una duda familiar lo llevó descubrir su verdadera identidad: Impugnó su paternidad, pero conservará el apellido
Decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre.

Una de sus hermanas decidió hacerse una prueba de ADN por sus propios medios. Los resultados demostraron que la persona que la había criado no era su padre biológico. A partir de esa información, el hombre también comenzó a dudar sobre su verdadera identidad. Consultó a su madre, pero ella no aportó datos relevantes. Sin información certera, acudió al Poder Judicial.
El fuero de Familia de Luis Beltrán resolvió la demanda de impugnación de paternidad y rectificó la filiación del hombre. A pesar de este cambio, él expresó su voluntad de conservar el apellido, ya que con ese nombre se identifica social y afectivamente.
Durante el proceso se autorizó una prueba genética entre él y quien había cumplido el rol paterno. El informe pericial concluyó que no existía vínculo biológico entre ambos. Con base en la pericia genética, se resolvió desplazar el reconocimiento paterno.
El Tribunal reconoció el derecho del hijo a conocer su identidad biológica y a contar con un emplazamiento filial que refleje esa realidad.
El hombre decidió conservar su apellido porque, más allá de la falta de vínculo biológico, quien lo crió siempre ejerció el rol de padre. Se analizó este planteo desde una perspectiva dinámica del derecho a la identidad. Reconoció que el apellido no solo se vincula con lo jurídico, sino que también constituye un aspecto profundo de la autopercepción y pertenencia.
En tanto, la sentencia ordenó la rectificación del acta de nacimiento en el Registro Civil correspondiente, eliminó el nombre del padre y dejó constancia únicamente de la madre.